Convenio de la Haya. 1961

Documentación escolar para estudios finalizados en el extranjero.

Estudios finalizados en países signatarios de la Convención de la Haya:
Deberá presentar su Título y Certificado de Estudios Secundarios con la “Apostilla de la Haya",
(» consultar listado de países y cómo obtenerla).

Estudios finalizados en países no signatarios de la Convención de la Haya:
Deberá presentar su Título y Certificado de Estudios Secundarios, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Cancillería del país donde fuera emitido el título, más la correspondiente legalización por la Embajada o el Consulado argentino en dicho país.
(» consultar listado de países)

Convalidación de estudios secundarios para ingresar a carreras de grado o pregrado
Si usted ha realizado sus estudios secundarios (bachillerato) fuera de la República Argentina deberá convalidar dichos estudios.
Podrá realizar el trámite mientras cursa su carrera. El trámite de convalidación se realiza en la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la República Argentina.

Documentación escolar para estudios finalizados en Argentina.

Si usted realizó sus estudios secundarios en un colegio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ya dispone del correspondiente Certificado de Estudios:
Podes subir los documentos adeudados ingresando a MyUP > Sistema de Alumnos > Documentación. Tené en cuenta que luego deberás presentar los originales de forma presencial o por videoconferencia (Zoom) con turno previo, solicitándolo por el chat de MyUP. Más información aquí.

Si usted realizó sus estudios secundarios en un colegio de Provincia hasta el año 2009 y ya dispone del correspondiente Certificado de Estudios:
Deberá presentar su título en el Ministerio del Interior sito en la calle Leandro N. Alem 150 de 9.30 a 17.00 hs. a fin de solicitar su sellado. Una vez finalizado el trámite, podes subir los documentos adeudados ingresando a MyUP > Sistema de Alumnos > Documentación. Tené en cuenta que luego deberás presentar los originales de forma presencial o por videoconferencia (Zoom) con turno previo, solicitándolo por el chat de MyUP. Más información aquí.

Si usted realizó sus estudios secundarios en un colegio de Provincia desde el año 2010 en adelante y ya dispone del correspondiente Certificado de Estudios:
Podes subir los documentos adeudados ingresando a MyUP > Sistema de Alumnos > Documentación. Tené en cuenta que luego deberás presentar los originales de forma presencial o por videoconferencia (Zoom) con turno previo, solicitándolo por el chat de MyUP. Más información aquí.

Si aún no dispone del título de Estudios Secundarios:
Deberá presentar constancia emitida por su colegio -la cual tendrá una validez de 60 días- indicando:
• que está cursando estudios del último año, o
• que su Título Secundario se encuentra en trámite, o bien
• una constancia de las materias que adeuda.

Trámites migratorios para extranjeros de países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados.

Estos datos son orientativos, para consultar la información de la Dirección Nacional de Migraciones, por favor, ingresar aquí >

Dispone de 30 días después de su arribo al país y su inscripción, para tramitar su Residencia ante la Dirección Nacional de Migraciones.

Para tramitar la Residencia en Argentina ante la Dirección Nacional de Migraciones (Av. Antártida Argentina 1355, Buenos Aires) deberá presentar la siguiente documentación:

  • Constancia de su Inscripción como alumno regular, que le será otorgada por la Universidad.
  • Pasaporte válido y vigente.
  • Partida de Nacimiento debidamente legalizada por la respectiva representación consular argentina en su país de origen, o “Apostillada”.
  • Certificado de Carencia de Antecedentes Penales en su país de origen (se tramita en su país) o de los países donde haya residido los últimos CINCO (5) años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular República Argentina en el exterior, o apostillada. Para el caso de que el país no extienda conforme a su legislación local este tipo de certificados, deberá acompañar constancia consular de dicho hecho.
  • Certificado de Carencia de Antecedentes Penales en Argentina (se tramita en la República Argentina), expedido por la Policía Federal de la República Argentina o por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Documentación en idioma extranjero
En caso que la documentación que acredite su identidad o estudios previos esté redactada en idioma extranjero, debe ser traducida en la Argentina por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 20.305 artículo 6º) y presentada en la Oficina de Admisión de la Universidad.

Diferencias entre certificados y documentación
En caso de que no coincida el/los apellido/s o el/los nombre/s entre los Certificados de Estudios y los personales, se deberá presentar una Sentencia Judicial a los efectos de expresar que dichos nombres representan a la misma y única persona.

Menores de edad
Las personas extranjeras que al momento de su Inscripción sean menores de edad, deberán presentar la correspondiente autorización para viajar y obtener residencia en la República Argentina. Indicarán asimismo si ingresarán al país con alguno de sus padres o con quien ejerza la patria potestad sobre el mismo, y deberán designar además un representante legal en la República Argentina, que se hará responsable de la vivienda, educación, manutención y cuidado del menor durante su permanencia en el Territorio Nacional.

Extranjeros de países que requieren Visa para ingresar como turistas

Estos datos son orientativos, para consultar la información de la Dirección Nacional de Migraciones, por favor, ingresar aquí >

Visa de Estudiante

Si Usted desea realizar estudios universitarios en la Argentina deberá tramitar su Visa de Estudiante en la Embajada o Consulado argentino en su país. Previamente, deberá realizar su Trámite de Inscripción en la Universidad con el fin de que esta solicite a las autoridades migratorias argentinas el permiso respectivo. Para ello deberá completar la solicitud de inscripción online a la Universidad.

Una vez recibida y aceptada la Solicitud de Inscripción, la Universidad tramitará ante las autoridades migratorias argentinas la autorización de su ingreso al país. Deberá informarnos vía e-mail a alumnos@palermo.edu en qué Consulado argentino en su país desea realizar su trámite de obtención de Visa.

De ser positiva la gestión mencionada, la Universidad le informará cuándo estará en condiciones de iniciar el trámite consular en su país.

Solicitar su Visa en la Embajada o Consulado argentino en su país
Para iniciar este trámite, deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Pasaporte válido y vigente.
  • Partida de Nacimiento debidamente legalizada por la respectiva representación consular argentina en su país de origen, o “Apostillada”.
  • Certificado de Carencia de Antecedentes Penalesen su país de origen (se tramita en su país) o de los países donde haya residido los últimos CINCO (5) años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular República Argentina en el exterior, o apostillada. Para el caso de que el país no extienda conforme a su legislación local este tipo de certificados, deberá acompañar constancia consular de dicho hecho.
  • También, deberá acreditar poseer:
    • Medios económicos suficientes para su subsistencia y alojamiento en el Territorio Nacional. Si el alojamiento fuere suministrado por terceras personas, deberá acreditarlo ante la Dirección Nacional de Migraciones luego de su ingreso.
    • Conocimientos del idioma español necesarios para iniciar los estudios denunciados en la República Argentina.

Documentación en idioma extranjero
En caso que la documentación que acredite su identidad o estudios previos esté redactada en idioma extranjero, debe ser traducida en la Argentina por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 20.305 artículo 6º) y presentada en la Oficina de Admisión de la Universidad.

Diferencias entre certificados y documentación
En caso de que no coincida el/los apellido/s o el/los nombre/s entre los Certificados de Estudios y los personales, se deberá presentar una Sentencia Judicial a los efectos de expresar que dichos nombres representan a la misma y única persona.

Menores de edad
Las personas extranjeras que al momento de su Inscripción sean menores de edad, deberán presentar la correspondiente autorización para viajar y obtener residencia en la República Argentina. Indicarán asimismo si ingresarán al país con alguno de sus padres o con quien ejerza la patria potestad sobre el mismo, y deberán designar además un representante legal en la República Argentina, que se hará responsable de la vivienda, educación, manutención y cuidado del menor durante su permanencia en el Territorio Nacional.

Extranjeros de países que no requieren Visa para ingresar como turistas

Estos datos son orientativos, para consultar la información de la Dirección Nacional de Migraciones, por favor, ingresar aquí >

Dispone de 30 días después de su arribo al país y su inscripción para tramitarla.

Para tramitar la Residencia en Argentina ante la Dirección Nacional de Migraciones (Av. Antártida Argentina 1355, Buenos Aires) deberá presentar la siguiente documentación:

  • Constancia de su Inscripción como alumno regular, que le será otorgada por la Universidad.
  • Pasaporte válido y vigente.
  • Partida de Nacimiento debidamente legalizada por la respectiva representación consular argentina en su país de origen, o “Apostillada”.
  • Certificado de Carencia de Antecedentes Penales en su país de origen (se tramita en su país) o de los países donde haya residido los últimos CINCO (5) años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular República Argentina en el exterior, o apostillada. Para el caso de que el país no extienda conforme a su legislación local este tipo de certificados, deberá acompañar constancia consular de dicho hecho.
  • Certificado de Carencia de Antecedentes Penales en Argentina (se tramita en la República Argentina), expedido por la Policía Federal de la República Argentina o por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Documentación en idioma extranjero
En caso que la documentación que acredite su identidad o estudios previos esté redactada en idioma extranjero, debe ser traducida en la Argentina por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 20.305 artículo 6º) y presentada en la Oficina de Admisión de la Universidad.

Diferencias entre certificados y documentación
En caso de que no coincida el/los apellido/s o el/los nombre/s entre los Certificados de Estudios y los personales, se deberá presentar una Sentencia Judicial a los efectos de expresar que dichos nombres representan a la misma y única persona.

Menores de edad
Las personas extranjeras que al momento de su Inscripción sean menores de edad, deberán presentar la correspondiente autorización para viajar y obtener residencia en la República Argentina. Indicarán asimismo si ingresarán al país con alguno de sus padres o con quien ejerza la patria potestad sobre el mismo, y deberán designar además un representante legal en la República Argentina, que se hará responsable de la vivienda, educación, manutención y cuidado del menor durante su permanencia en el Territorio Nacional.

Maestría en Gestión del Diseño

Es necesario poseer un título universitario de grado (4 años o más) en carreras afines al campo de Diseño o Comunicación.

Los interesados en ingresar deberán:

  • Enviar una copia de su Currículum Vitae actualizado con Referencia "Maestría en Gestión del Diseño" a informes@palermo.edu.
  • Solicitar una entrevista con el Secretario Académico de la Facultad de Diseño y Comunicación al teléfono (5411) 5199-4500 Int: 1504.
  • Los candidatos aceptados deberán presentar un original legalizado y una fotocopia del Título Universitario y Certificado de Estudios (calificaciones) en la Oficina de Admisión, ubicada en la sede de la calle Cabrera 3507, Buenos Aires.

Doctorado en Diseño

Es necesario poseer un título universitario de posgrado en Diseño, Comunicación, Arquitectura o carreras afines.

Los interesados en ingresar deberán:

  • Enviar una copia de su Currículum Vitae actualizado con Referencia "Doctorado en Diseño" a informes@palermo.edu.
  • Solicitar una entrevista con el Secretario Académico de la Facultad de Diseño y Comunicación por teléfono al (5411) 5199-4500 Int: 1504. o por mail a doctoradodc@palermo.edu.
  • Los candidatos aceptados deberán presentar un original legalizado y una fotocopia de los Títulos Universitarios de Grado y Posgrado junto con sus Certificados de Estudios (calificaciones) de forma presencial o por videoconferencia (Zoom) con turno previo, solicitándolo por el chat de MyUP.

MBA: Maestría en Dirección de Empresas

Es necesario poseer un título universitario de grado (4 años o más), demostrar aptitud académica, potencial gerencial y cumplimentar los siguientes requisitos:

  • Idioma Inglés: poseer un buen manejo del idioma inglés que le permita leer y comprender textos en ese idioma.
  • Experiencia laboral no menor a 3 años. Entrevista con el Director y/o con el Coordinador del Programa MBA.
  • Computación: manejo avanzado de herramientas informáticas (MS Excel, Powerpoint, Access, Word).

Los interesados en ingresar al MBA deberán:

  • Cargar el currículum vitae actualizado en el formulario de inscripción.
  • Enviar dos cartas de recomendación, preferentemente de superiores de empresas donde se haya desempeñado, a Gabriel Foglia, Decano de la Facultad de Negocios, a gfogli@palermo.edu (Bajar formulario en PDF).

MBM: Master en Business Management

Es necesario poseer un título universitario de grado (4 años o más), demostrar aptitud académica, potencial gerencial y cumplimentar los siguientes requisitos:

  • Idioma Inglés: poseer un buen manejo del idioma inglés que le permita leer y comprender textos en ese idioma.
  • Computación: manejo avanzado de herramientas informáticas (MS Excel, Powerpoint, Access, Word).

Los interesados en ingresar deberán enviar a mba@palermo.edu:

  • Currículum Vitae actualizado.
  • Dos cartas de recomendación, preferentemente de superiores de empresas donde se haya desempeñado. Bajar formulario en PDF
  • Copia de su Documento de Identidad.

Maestría y Diplomatura de Posgrado

Es necesario poseer título de Abogado (4 años o más).

Los interesados en ingresar deberán presentar personalmente o por mail a informes@palermo.edu indicando “Referencia: Maestría en Derecho”:

  • Currículum Vitae actualizado.
  • Breve resumen (no más de una carilla y máximo 350 palabras) indicando los objetivos formativos que aspira alcanzar.
  • Dos cartas de recomendación.

Los candidatos deberán presentar en el Departamento de Admisión (Cabrera 3507) la siguiente documentación:

Título Universitario de grado de 4 años o más en Abogacía legalizado por el Ministerio de Educación: original y copia.

Certificado Analítico de Estudios legalizado por el Ministerio de Educación: original y copia donde conste la trascripción de cursos y calificaciones obtenidas.

Doctorado en Derecho

Podrán postular al Programa de Doctorado en Derecho aquellos/as profesionales que cuenten con Título de Abogado/a o su equivalente en una universidad reconocida oficialmente por las autoridades educativas y acreditada por las agencias de acreditación de su país, si ello correspondiera.

Los/as postulantes deberán presentar a la Comisión de Doctorado en Derecho:

  • Copia del Título de Abogado/a obtenido en Argentina o su equivalente en una universidad reconocida oficialmente por las autoridades educativas de su país y acreditada por las agencias de acreditación de su país, si ello correspondiera;
  • Currículum vitae conteniendo sus antecedentes académicos y profesionales;
  • Dos cartas de recomendación de profesores/as, preferentemente ajenos al Programa, que contribuyan con información sobre sus aptitudes académicas y, en particular, su experiencia en investigación;
  • Certificado analítico de calificaciones de estudios de grado y posgrado realizados;
  • Un ensayo de 800 palabras como máximo donde exprese las razones que motivan su postulación al Programa;
  • Un ensayo original de 2000 palabras como máximo sobre un tema de su interés académico (no es necesario que sea el tema de la tesis de doctorado);
  • Declaración de disponibilidad de tiempo para dedicar al programa;
  • Acreditación o indicación de idioma(s) en que puede leer;
  • Un trabajo académico escrito (artículo publicado, tesis de licenciatura, trabajo inédito, etc.). Este requisito es opcional.

El material puede ser presentado en papel en la Facultad de Derecho (Mario Bravo 1050, 7mo piso, C1175ABT, Buenos Aires, Argentina), o en formato digital por email a derecho@palermo.edu

La admisión al programa estará a cargo de la Comisión de Doctorado en Derecho, la que se reserva la facultad de citar a los/as postulantes a una entrevista personal antes de realizar la selección.

Doctorado en Psicología

El Doctorado está destinado a todos los graduados universitarios, egresados de universidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, con título de Psicólogo, Licenciado en Psicología o con Maestrías cumplimentadas en el ámbito de la práctica profesional de la psicología así como Psicopedagogos y Médicos especialistas en psiquiatría.

El interesado en ingresar deberá:

  • Solicitar una entrevista en la Facultad de Ciencias Sociales al teléfono (5411) 494-4600 Int. 1311.
  • Presentar por mail informes@palermo.edu, indicando “Referencia: Doctorado en Psicología":
    • - Currículum Vitae actualizado.
    • - Carta de intención. Redactar en no más de una página cuáles son los motivos por los cuales quiere realizar el programa.
    • - Área temática y tema de investigación probable. Indicar el posible tema de investigación que desee abordar en su doctorado y una breve fundamentación del mismo en una extensión no mayor a una página.
    • - Entrevista de admisión con el director del programa.

Maestría en Ciencias Sociales

Es necesario poseer un título universitario de grado (4 años o más).

Se requiere el conocimiento de inglés (lectura comprensiva de textos). Ud. debe rendir un examen durante su primer cuatrimestre de cursado en nuestro Departamento de Idiomas.

Los interesados en ingresar deberán:

  • Presentar personalmente o por mail ralvar@palermo.edu, indicando “Referencia: Maestría en Ciencias Sociales”:
    • - Currículum Vitae actualizado.
    • - Breve resumen (no más de una carilla y máximo 350 palabras) indicando los objetivos formativos que aspira alcanzar.
    • - Carta de intención dirigida a la Dra. Graciela Tonon, detallando los motivos que lo llevan a elegir la Maestría y que espera de la misma (carta formal como archivo adjunto).
    • - Con posterioridad al envío de la documentación se mantendrá una entrevista con la Directora de la Maestría Dra. Graciela Tonon, en forma personal o en caso de no residir en el país, en forma telefónica o por skype.

Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual

La Maestría está destinada a todos los graduados universitarios, egresados de universidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, con título de:

  • - Psicólogo/a
  • - Licenciado/a en Psicología
  • - Médico/a con especialización en salud mental

El interesado en ingresar deberá solicitar una entrevista en la Facultad de Ciencias Sociales enviando un email a informes@palermo.edu, con copia a ralvar@palermo.edu, indicando en el asunto del email "Referencia: Maestría en Psicoterapia Cognitivo Conductual" y adjuntando lo siguiente:

  • - Currículum Vitae actualizado.
  • - Carta de Intención: el o la postulante debe redactar (en no más de una página) cuáles son los motivos por los que quiere realizar este programa de Maestría. Asimismo, deberá especificar su formación en idioma inglés (nivel mínimo requerido B1/B2), dado que casi la totalidad de los materiales bibliográficos se encuentran en idioma inglés.
  • - Escaneo de su diploma de grado académico en el que conste la titulación habilitante para el ejercicio de la psicoterapia (psicólogo/a o licenciado en psicología o médico/a con especialización en salud mental).

Maestría y Doctorado en Educación Superior

Es necesario poseer un título universitario de grado (4 años o más).

Los interesados en ingresar deberán:

  • Presentar personalmente o por mail informes@palermo.edu, indicando “Referencia: Educación Superior”:
    • - Currículum Vitae actualizado.
    • - Breve resumen (no más de una carilla y máximo 350 palabras) indicando los objetivos formativos que aspira alcanzar.
  • Realizar una entrevista individual con miembros de la Comisión de Maestría y Doctorado. Para aspirantes fuera del radio de la Ciudad de Buenos Aires podrá ser telefónica.
  • Aprobar también un test de comprensión de textos en idioma extranjero (inglés o francés).

Maestría en Tecnología de la Información

Para ingresar a la Maestría en Tecnología de la Información de la Universidad de Palermo es necesario poseer un título universitario de grado, de 4 años o más, en Informática o carreras afines.

Los interesados en ingresar deberán:

  • Enviar una copia de su Currículum Vitae actualizado con Referencia "Referencia: Maestría en Tecnología de la Información" a informes@palermo.edu.
  • Solicitar una entrevista personal o telefónica, según cuál sea su lugar de residencia, con el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería al teléfono (5411) 5199-4520.

Programas de Posgrado en Arquitectura

Los interesados en ingresar deberán enviar una copia de su Currículum Vitae actualizado con Referencia: "Posgrado en Arquitectura" a informes@palermo.edu.

Requerimientos para alumnos de último año de la carrera de arquitectura o de carreras afines
Quienes no cuenten con título de grado, deberán presentar un Certificado Analítico u Hoja de Situación (alumnos UP) donde conste que sólo adeuda las materias correspondientes al último año de sus respectivas carreras. En este caso, se les permitirá realizar el Curso, pero la entrega del Certificado de Asistencia al mismo quedará supeditada a la finalización de la carrera de grado del estudiante.

Sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros

Artículo 1
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:

a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Los documentos administrativos
c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de la legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deberán ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio del documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.

Artículo 3
La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento, de conformidad con lo previsto en el artículo.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o las costumbres vigentes en el Estado en el que el documento deba surtir efecto, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o eximan al documento del requisito de la legalización.

Artículo 4
La acotación prevista en el Artículo 3, Párrafo Primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, de conformidad con el modelo anexo al presente convenio. Sin embargo, la acotación podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las indicaciones que figuren en la misma podrán igualmente ser escritas en otro idioma, pero el título "Apostille (Convention de la Haye du 5 octobre 1961)" deberá mencionarse en idioma francés.

Artículo 5
La acotación se expedirá a petición del signatario o de cualquier otra persona portadora del documento.
Debidamente cumplimentada, la acotación certificará la autenticidad de la firma, del carácter con que el signatario haya actuado, y en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.
La firma, sello o timbre que figuren en la acotación quedarán exentos de toda certificación.

Artículo 6
Cada Estado contratante designará las autoridades consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la acotación prevista en el Artículo 3, Párrafo primero y deberá notificar esa designación al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos en el momento del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. También deberá notificarle toda modificación en la designación de esas autoridades.

Artículo 7
Cada una de las autoridades designadas conforma al Artículo 6, deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las acotaciones expedidas, indicando:

a) el número de orden y fecha de la acotación
b) El nombre del signatario el documento público y el carácter en que haya actuado o, para los documentos sin firma, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.
A solicitud de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la acotación deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la acotación se ajustan a las del registro o fichero.

Artículo 8
Cuando entre dos o más Estados exista un Tratado, convenio o Acuerdo que contenga disposiciones que someten la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.

Artículo 9
Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus funcionarios diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de esa formalidad.

Artículo 10
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, así como por Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.
Será ratificado y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.

Artículo 11
El presente Convenio entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado el tercer instrumento de ratificación previsto en el Artículo 10, Párrafo 2.
Para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, el Convenio entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado su instrumento de ratificación.

Artículo 12
Cualquier Estado al que no se haga referencia en el Artículo 10 podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigencia en virtud del Artículo 11, Párrafo primero. El instrumento de adhesión será depositado ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.
La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no haya formulado objeción en su contra dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la notificación preceptuada en el Artículo 15, literal d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.

El Convenio entrará en vigencia entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción contra la adhesión sesenta días subsiguientes a la expiración del plazo de seis meses mencionados en el párrafo precedente.

Artículo 13
Todo Estado podrá declarar en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá al conjunto de territorios que éste representa internacionalmente, o a uno o varios de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigencia del Convenio para dicho Estado.
Con posterioridad, toda extensión de esta naturaleza deberá ser notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.

Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigencia para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 11. Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigencia para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 12.

Artículo 14
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigencia conforme al artículo 11, Párrafo primero, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido con posterioridad.

El Convenio se renovará tácitamente cada cinco años, salvo denuncia.
La denuncia se notificará al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países bajos al menos con seis meses de antelación a la expiración del plazo de cinco años.
Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el convenio.
La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la hubiera notificado. El Convenio continuará en vigencia para los demás Estados contractuales.

Artículo 15
El Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los estados que se hayan adherido conforme al artículo 12.
a) Las notificaciones preceptuadas en artículo 6, párrafo 2;
b) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10.
c) La fecha en la que el presente Convenio haya de entrar en vigencia conforme a las disposiciones del artículo 11, párrafo primero.
d) Las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones haya de tener efecto.
e) Las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en las que tendrán efecto.
f) Las denuncias referidas en el artículo 14, párrafo tercero.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados firman el presente Convenio.
Extendido en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en idioma francés e ingles, prevaleciendo el texto en francés en caso de divergencia entre ambos textos, e un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que una copia certificada conforme, será remitida, por vía diplomática, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como a Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones.