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Publicación: Lunes 2 de julio de 2012
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Argentina: claroscuros de una nueva ley provincial

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Por Natalia Torres, Investigadora Principal del CELE

En un célebre trabajo, Pollitt y Bouckaert le pusieron palabras y evidencia a un hecho bastante obvio para los que analizamos políticas públicas: “Todo el resto de las variables constantes, las reformas en los estados descentralizados –ya sean unitarios o federales- tienden a tener menos alcance y a ser menos uniformes en la práctica que aquellas implementadas en estados centralizados”. La regulación del derecho a saber en países federales como la Argentina, en donde cada uno de los estados tienen amplias prerrogativas para dictar sus propias normas, aporta más evidencia para este tipo de hipótesis.

Argentina carece de una ley nacional que regule el derecho a saber. Esta asignatura pendiente a nivel nacional no impidió que los estados provinciales avanzaran en la regulación del derecho en sus territorios. Chubut fue pionera en la aprobación de una ley provincial en 1992; la Ciudad de Buenos Aires hizo lo propio en 1998. Estas provincias marcaron punta en una discusión que recién se instaló a nivel nacional allá por el 2000 con la llegada del nuevo milenio. Desde entonces, otras provincias se han sumado a la lista de las que cuentan con leyes de acceso a la información. La última en hacerlo fue la provincia de Misiones, que aprobó su ley el 7 de junio pasado.

Uno podría pensar entonces que el caso argentino muestra la externalidad positiva de la dificultad descripta por Pollitt y Buckaert de llevar una política nacional –en este caso, la ausencia de política- al ámbito provincial, algo que de hecho contemplaron los autores en su estudio: “Ciertamente, a menudo se argumenta que los estados federales cuentan con la ventaja de conformar laboratorios naturales, donde un enfoque puede ser probado en un estado o a un nivel, mientras otro es implementado en otro estado”. Así, en el caso argentino y frente a la falta de ley nacional de acceso a la información, los estados han avanzado en la sanción de leyes provinciales.

Hasta aquí las bondades del federalismo o de la descentralización administrativa para el impulso de reformas. La consecuencia negativa de esta situación es el reconocimiento diferencial del derecho y la imposibilidad de fijar un estándar mínimo para su regulación. Ya había pasado con Jujuy, una provincia al noroeste de nuestro país, que al regular el derecho a saber estableció como requisito para la presentación de un pedido de información la inexistencia de deuda impositiva. Hoy, Misiones, una pequeña provincia situada en el noreste del país, avanza en el reconocimiento del derecho aunque la legislación resultante genera preocupación.

Uno de los problemas es la definición misma de información pública que postula la ley. Hay una contradicción: en el artículo 3 establece que “Los sujetos obligados deben proveer a quien lo requiera la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido o que se encuentre en su posesión y bajo su control”, mientras que en artículo 2 define información pública como aquella “documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales”. Si consideramos estos dos artículos hay un conflicto posible: si la información pública es toda aquella que se encuentre bajo la posesión y control de los sujetos obligados, el universo de documentos es mucho más amplio al estipulado por el artículo 3 que refiere exclusivamente a la documentación que constituye la base para un acto administrativo. Si consideramos solamente el artículo 3 mucha información que estaría contemplada en el artículo 2 podría ser excluida, como por ejemplo: los informes de gestión, los seguimientos presupuestarios, los informes de auditoría, los documentos de promoción de políticas y hasta la información publicada en los sitios web de los organismos podrían quedar afuera de esta definición.

Una segunda preocupación aparece en la definición de los sujetos obligados. El artículo 2 – anteriormente citado- no hace referencia a los sujetos que deberán proveer información. Sí lo hace el primero, aunque al final de la enumeración de entidades afirma: “La enumeración precedente es meramente enunciativa”, algo que abre una ambigüedad que debería ser erradicada en un artículo tan clave como el establecimiento de la legitimación pasiva. Tampoco resulta claro este punto: “aquellas organizaciones empresariales donde la Provincia tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias o que reciban subsidios del Estado Provincial”, en tanto incluye las organizaciones empresariales, pero no ningún otro tipo de persona física o jurídica que puedan recibir subsidios provinciales.

Otro de los problemas deriva de la ambigüedad en la redacción de las excepciones al derecho a saber. En uno de los incisos se exceptúa aquella información sobre “actuaciones referentes a cuestiones de familia”, algo que resulta ambiguo o inexacto. También preocupa la excepción de la información “…expresa y fundadamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad o salubridad pública”, en tanto la ley no determina los procedimientos para la clasificación y desclasificación de información, alentando de este modo la discrecionalidad de los funcionarios y la reserva frente a una solicitud concreta en lugar de promover políticas claras de clasificación y archivo de la información.

También resulta de consideración los requisitos formales para las solicitudes de información. La obligación de que los solicitantes realicen presentaciones exclusivamente por escrito, deja afuera a quienes no pueden expresarse de ese modo. Quizás vinculado con este punto, preocupa la formalidad del tipo de mecanismo de reclamo cuando una demanda de información no ha sido satisfecha. La ley establece la acción judicial de acceso a la información para la presentación de reclamos frente al incumplimiento de la normativa, algo que obliga a los solicitantes contar con ciertos recursos simbólicos y económicos para exigir la provisión de información mediante vía judicial.

Por último, la legislatura provincial delega la implementación de la ley en el Ministerio de Gobierno de la Provincia, sin considerar cuestiones clave como la división de poderes del estado provincial, las actividades que deberán llevar a cabo quienes se ocupen de la implementación de la ley o de donde saldrán las partidas presupuestarias para implementar las políticas de información en el ámbito provincial.

Hemos citado aquí algunas de las cuestiones que causan preocupación. Así y todo, el texto pudo incurrir en errores mayores. La intervención del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y el Foro de Trabajadores e Prensa y Comunicación Social de Misiones (FOPREMI) impidió la aprobación de un texto que contenía un artículo que podría tener graves consecuencias institucionales. De acuerdo a FOPEA, “En el texto definitivo de la norma finalmente fue excluido un artículo que había figurado en una versión preliminar, donde se planteaba, entre otras cosas, la responsabilidad civil y penal de la distorsión maliciosa de la información suministrada, utilizada como fuente de investigación o remisión de datos en artículos o editoriales. Y se agregaba sin perjuicio de la denegación por parte del órgano requerido de suministrarle en lo sucesivo información de su dependencia.”

Hoy hay más de 90 países que han avanzado en la regulación del acceso a la información y los estándares internacionales en la materia han sido expuestos de manera clara y concisa en una ley modelo en el ámbito interamericano. Cuesta entender por qué estos antecedentes no resultan lo suficientemente considerados a la hora de elaborar una nueva legislación sobre el tema. Aquellos que promovemos el derecho a saber siempre festejamos el interés de nuestros representantes en el avance del reconocimiento del derecho, incluso con sus claroscuros.

 

 
 
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