Doctorado en Diseño

Tesis Aprobadas de Posgrados DC

Tesis Aprobadas de Posgrados DC

Reglamento Académico

Índice

Estructura de Gobierno del Doctorado
Designación de funcionarios del Doctorado
La Comisión de Posgrado
El Director del Doctorado
Los Coordinadores Académicos
La administración del Doctorado
Los profesores, tutores, y directores de tesis

LOS ESTUDIANTES, SU ADMISIÓN, PERFORMANCE Y GRADUACIÓN
Categorización de los estudiantes
Requisitos de Admisión al Doctorado
Proceso de Admisión e Inscripción
Desempeño académico
Graduación
Honores

EL PLAN DE ESTUDIOS DEL DOCTORADO
Organización del Plan de Estudios
Límite de tiempo para completar el Doctorado
Los Tutores

LOS CURSOS Y SU EVALUACIÓN
Equivalencias

LA TESIS DE DOCTORADO
Los Talleres de Tesis
Asignación de un Director de Tesis
Presentación de la Tesis
El Tribunal de Tesis
La Defensa de la Tesis


Estructura de Gobierno del Doctorado
Artículo 1. El Gobierno del Doctorado está conformado por la Comisión de Posgrado y el Director del Doctorado.

Designación de funcionarios del Doctorado
Artículo 2. Los miembros de la Comisión de Posgrado y el Director del Doctorado son designados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad siguiendo el procedimiento siguiente: Para cubrir las vacantes que se produzcan, se abrirá un período de búsqueda y selección a cargo de la Comisión de Posgrado. Los candidatos propuestos deberán contar con el aval del Decano de la Facultad, serán elevados al Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario, que decidirá en definitiva.

Requerimientos

Artículo 3. Los miembros de la Comisión de Posgrado, el Director del Doctorado, los Coordinadores o Directores Académicos de Área (disciplinaria o profesional) deberán:
a) Poseer título de grado y además poseer título de Doctor de una universidad de reconocido prestigio del país o del exterior. Bajo circunstancias excepcionales podrá admitirse sólo título de magister, especialista o título de grado, cuando se acrediten antecedentes académicos, profesionales y/o de investigación notorios debidamente comprobados en el ámbito disciplinario del doctorado.
b) Acreditar una reconocida trayectoria intelectual, académica o profesional en el ámbito en el ámbito del Doctorado o en sus disciplinas académicas.
c) Acreditar experiencia en la formación de investigadores y actividades de investigación y desarrollo.
d) Preferentemente, haber desarrollado una experiencia académica o laboral en el exterior.

La Comisión de Posgrado
Artículo 4. La Comisión de Posgrado está integrada por 3 a 7 (tres a siete) miembros. El Director del Doctorado será uno de ellos. Sus miembros y su presidente serán designado por el Decano de la Facultad siguiendo el proceso indicado anteriormente, previa conformidad del Consejo Superior Universitario.
Artículo 5. El quórum necesario para poder sesionar se logra: a) Si está conformada por tres miembros con la presencia de dos, b) Si está conformada por cuatro o más cinco miembros, con la presencia de tres.
Artículo 6. La Comisión de Posgrado desarrolla: a) Reuniones mensuales y b) Reuniones extraordinarias, convocadas por el Director del Doctorado, así como por el Decano de la Facultad.
Artículo 7. La Comisión de Posgrado toma decisiones por mayoría simple, en caso de empate, el voto del presidente se considerará doble. En su ausencia, los miembros presentes decidirán por mayoría simple quién presidirá cada reunión, en caso de empate se efectuará un sorteo.
Artículo 8. La Comisión de Posgrado tiene las siguientes funciones:
a) Proponer el establecimiento de relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.
b) Proponer al Consejo Superior Universitario los Reglamentos Académicos y sus modificaciones, en particular, el régimen de admisión, promoción, asistencia, exámenes, equivalencias, graduación, ética y disciplina.
c) Desarrollar los procesos de selección de las autoridades, docentes e investigadores y proponerlos al Decano para su designación, previa elevación al Consejo Superior Universitario, quien resolverá en definitiva.
d) Supervisar el diseño del Plan de Estudios, su puesta en marcha, funcionamiento, actualización, modificación y desarrollo.
e) Determinar la aprobación de los programas analíticos de los cursos propuestos por los profesores, analizar su coherencia y articulación en el marco del plan de estudios aprobado.
f) Establecer las condiciones de ingreso al Doctorado.
g) Conducir los procesos de autoevaluación y de la investigación asociada al Doctorado y proyectar acciones de mejoramiento.
h) Supervisar la planificación, desarrollo, defensa y evaluación de las Tesis así como las designaciones de los Tutores, Directores de Tesis y de los integrantes de los Tribunales de Tesis.
i) Establecer anualmente la orientación estratégica de las líneas de investigación y desarrollo.
j) Participar de los procesos de selección de propuestas de investigación y desarrollo a los fines de asignar las líneas de apoyo.
k) Proponer al Decano de la Facultad la política para el otorgamiento de becas al Doctorado.
l) Proponer todo otro tipo de actividades inherentes al Doctorado, con vistas a asegurar su calidad e integración a la Universidad.

El Director del Doctorado
Artículo 9. El Director del Doctorado depende jerárquicamente del Decano de la Facultad tiene a su cargo, las siguientes funciones ejecutivas:
a) Dirigir el funcionamiento académico y la administración del Doctorado.
b) Participar con voz y voto de las reuniones de la Comisión de Posgrado.
c) Proponer las líneas generales de orientación de la carrera, los reglamentos de funcionamiento, y los criterios de evaluación del desarrollo de actividades.
d) Recomienda al Director de la Biblioteca las adquisiciones de libros, el acceso a bases de datos, bibliotecas digitalizadas, suscripciones de revistas y de otro material bibliográfico recomendado por los profesores.
e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito, conforme las reglamentaciones de la Universidad.
f) Evaluar en su ámbito la actividad docente, de investigación y de extensión.
g) Conducir los procesos de autoevaluación y acreditación ante la CONEAU u otros organismos.
h) Conducir procesos de selección de los Profesores, Tutores y Directores desarrollados por la Comisión de Posgrado y proponerlos al Decano para su designación, previa elevación al Consejo Superior Universitario, quien resolverá en definitiva.
i) Conducir, articular y armonizar las actividades del cuerpo docente, investigadores, tutores y directores de tesis.
j) Llevar a cabo el seguimiento académico de los doctorandos y coordinar las actividades de tutoría grupal e individual de estudiantes.
k) Participar de la difusión, promoción de actividades, orientación, admisión y ambientación de estudiantes.
l) Promover convenios de cooperación, intercambio y el desarrollo de actividades conjuntas con otras universidades e instituciones nacionales o extranjeras, en el marco de la política establecida por la Comisión de Posgrado.
m) Realizar toda iniciativa y/u otro tipo de acciones que le encomiende el Decano de la Facultad relacionadas con el Doctorado.

Los Coordinadores Académicos
Artículo 10. Cuando el tamaño, la complejidad o la diversidad disciplinar del Doctorado lo justifique, la Comisión de Posgrado podrá proponer al Decano nombrar uno o más Coordinadores o Directores Académicos que asistan al Director del Doctorado en la dirección de una o más de las áreas u orientaciones que abarque el Doctorado.
Artículo 11. Las funciones de los Coordinadores o Directores Académicos, sin perjuicio de cualquier otra función que específicamente le encomiende el Director del Doctorado, serán las siguientes:
a) Colaborar con la Dirección del Doctorado y la Comisión de Posgrado en la gestión de la enseñanza y la investigación.
b) Coordinar los cursos, el seguimiento y evaluación del rendimiento académico de los doctorandos.
c) Supervisar las tareas de investigación de los doctorandos, y orientarlos en la elaboración del plan de Tesis, organizando reuniones de tutoría con suficiente periodicidad, al menos mensual.
d) Proponer al Director del Doctorado la designación de los Tutores y Directores de Tesis y hacer el seguimiento de su labor.
e) Realizar toda iniciativa y/u otro tipo de acciones que le encomiende el Director del Doctorado relacionadas con el Doctorado.

La administración del Doctorado
Artículo 12. La administración académica del Doctorado será asumida por la Secretaría Académica-administrativa de la Facultad.
Artículo 13. Cuando el tamaño o la complejidad del Doctorado lo justifique, el Decano de la Facultad podrá determinar la creación de una Secretaría Académica-administrativa del Doctorado.
Artículo 14. La Secretaría Académica-administrativa, efectúa el apoyo administrativo y operativo del Doctorado. Tiene como funciones:
a) Participa en los aspectos administrativos de los procesos de admisión e inscripción.
b) El registro y control de la asistencia del estudiante y las actas de cursado y examen.
c) Sirve de nexo entre la Dirección del Doctorado y la Biblioteca en lo que respecta a la solicitud de nueva bibliografía y también es nexo entre los profesores, los estudiantes y la dirección.
d) Organiza las actividades académicas que complementan las actividades del Doctorado.
e) Colabora con la Secretaría Académica-administrativa de la Universidad.

Los profesores, tutores, y directores de tesis
Artículo 15. Los profesores, tutores, directores de tesis y miembros de los Tribunales de Tesis del Doctorado deberán:
a) poseer título de Doctor obtenidos en una universidad de reconocido prestigio del país o del exterior. sólo título de especialista o de grado, cuando se acrediten antecedentes académicos, profesionales y de investigación notorios debidamente comprobados en el área del Doctorado.
b) Acreditar una reconocida trayectoria intelectual, académica o profesional en su disciplina, en tareas docentes y/o de formación de investigadores y/o dirección de Tesis.
Artículo 16. La selección y ponderación de los candidatos a ingresar como profesores, tutores, y directores de tesis se hará en el marco del proceso establecido por la Comisión de Posgrado y conducido por el director del Doctorado. Se realizará teniendo en cuenta los antecedentes académicos, profesionales y/o de investigación de los postulantes y los resultados de entrevistas de evaluación.
Artículo 17. La evaluación de la performance de los profesores, tutores y directores de tesis se hará en base a la ponderación de: i) la evolución de los antecedentes académicos, profesionales y/o de investigación de los docentes; ii) el esfuerzo aplicado a su perfeccionamiento y actualización, tanto académica como profesional; iii) el compromiso con la visión y misión de la Universidad; iv) su integración con el claustro docente y directivo; v) la evaluación de las actividades académicas, de dirección de trabajos finales, tesis y/o de investigación que les hayan sido asignadas y se tendrá en cuenta también vi) el resultado de encuestas aplicadas entre los estudiantes sobre la labor docente y los resultados de su aprendizaje.

LOS ESTUDIANTES, SU ADMISIÓN, PERFORMANCE Y GRADUACIÓN
Categorización de los estudiantes

Artículo 18. Podrán cursar las asignaturas del Doctorado los estudiantes regulares y los estudiantes visitantes.
a) Estudiantes Regulares: Son estudiantes, que cumplen con las condiciones de admisión, y que luego de haber sido admitidos formalmente, resultan inscriptos en el Programa de Doctorado, cursan asignaturas que forman parte del Plan de Estudios del Doctorado o están desarrollando su Tesis, dentro de los plazos máximos admitidos.
b) Estudiantes Visitantes: Son los que, siendo estudiantes regulares de otras Instituciones de educación superior, son admitidos a los efectos de asistir a actividades académicas del Doctorado durante un período limitado en el tiempo.

Requisitos de Admisión al Doctorado
Artículo 19. Estudios previos: Los candidatos a ingresar deberán ser egresados de carreras universitarias de grado de Diseño, Arquitectura o disciplina afín, de cuatro o más años de duración, aprobadas en universidades argentinas o extranjeras reconocidas por las autoridades y/o agencias de acreditación correspondientes en su país. Los candidatos a ingresar deberán presentar la documentación probatoria legalizada correspondiente según indiquen las autoridades legales en la materia. Podrán establecerse requerimientos de estudios previos particulares, los que serán indicados conjuntamente con el Plan de Estudios.

Proceso de Admisión e Inscripción
Artículo 20. a) Etapa de Orientación: los interesados en ingresar al Doctorado deben mantener una charla de orientación e información personal, telefónica o vía Internet con un miembro de la Comisión de Posgrado o un miembro del claustro del Doctorado que la represente. En el transcurso de la comunicación se orientará al interesado sobre los objetivos formativos, el modelo y contenidos del plan de estudios, sus características y las opciones que ofrece. También se informará sobre la conformación claustro docente y directivo, las vinculaciones internacionales y el proceso de admisión. Complementariamente se indagará sobre la experiencia académica y profesional del interesado y se analizará cómo la carrera puede ayudarlo al logro de sus objetivos de aprendizaje y de avance profesional.
Artículo 21. b) Inicio del trámite de Admisión: quienes luego de la entrevista de orientación, continúen interesados en ingresar serán invitados a presentar lo siguiente: a) Solicitud de admisión al Doctorado, b) Curriculum Vitae, c) Dos cartas de recomendación, d) Copia simple del título que acredite sus estudios previos y de sus documentos de identidad (de superar las etapas siguientes del proceso de admisión, el interesado deberá presentar la documentación mencionada en original debidamente legalizada); e) un resumen indicando los objetivos formativos que aspira alcanzar (no más de una carilla); f) Solicitud de turno para la entrevista de evaluación.
Artículo 22. c) Entrevista de evaluación: Si del análisis de la Solicitud de inscripción, sus adjuntos y lo informado por quién mantuvo la entrevista de orientación con el interesado, el Director del Doctorado o un miembro del Comité de Posgrado designado a tales efectos, concluye que el postulante califica para cursar el Doctorado, se coordina una entrevista (personal o vía electrónica) con el Director del Doctorado o quién éste designe. En la entrevista se evalúa: i) la aptitud profesional y académica del postulante; ii) su experiencia profesional o académica que preferentemente no deberá ser menor a 2 años; iii) su habilidad para el manejo del idioma inglés, tal que le permita leer y comprender textos en ese idioma; iv) la motivación y predisposición a realizar el esfuerzo requerido para el cursado y aprobación del Doctorado.
Artículo 23. d) Determinación de la admisión: Finalizada la entrevista, el entrevistador comunicará su resultado y los antecedentes del caso con al menos otros dos integrantes de la Comisión de Posgrado, el equipo de tres miembros así conformado determinará por mayoría simple si el postulante está admitido o rechazado en el Doctorado. El resultado será comunicado al interesado.
Artículo 24. e) Trámite para completar la Inscripción: Quienes resulten admitidos deberán cumplimentar los procesos administrativos de inscripción. Para ello deberán adjuntar Original y copias debidamente legalizadas de su Documento de Identidad, Partida de Nacimiento, Título de estudios grado y cuando existan, también de los estudios de Posgrado, Certificado Analítico de los estudios universitarios previos donde conste la transcripción de los cursos y calificaciones obtenidas.
Artículo 25. Los estudiantes extranjeros que ingresan a la Universidad deben cumplir, además, con las normas migratorias establecidas por las autoridades nacionales.

Desempeño académico
Artículo 26. Los estudiantes están obligados a cumplir con todas las exigencias contenidas en el Plan de Estudios y sus modificaciones.
Artículo 27. Los estudiantes deben mantener un adecuado desempeño académico como condición de permanencia y graduación. Para ello deberán mantener un promedio superior a 7 (siete) puntos y no recibir más de 2 (dos) aplazos en las evaluaciones finales de los cursos. Quienes no cumplan dichas condiciones, deberán cumplimentar actividades académicas adicionales a criterio de la Comisión de Posgrado. Quienes no cumplan dichas asignaciones serán expulsados del Doctorado. Tal decisión estará a cargo de la Comisión de Posgrado y será inapelable.

Graduación
Artículo 28. Tienen derecho a recibir su Título de Doctor los estudiantes que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado todas las asignaturas y obligaciones académicas que componen el Plan de Estudios del Doctorado.
b) Haber desarrollado satisfactoriamente y aprobado la Defensa de su Tesis de Doctorado ante un Tribunal.
c) Haber cumplido con las normas académicas, arancelarias, éticas, disciplinarias y otras que regulan las actividades en esta Universidad.

Honores
Artículo 29.Recibirán un "Diploma de Honor", los estudiantes: a) que completen el Doctorado con una calificación promedio de 9 (nueve) o más puntos; b) que no hayan recibido ningún aplazo ni sanción disciplinaria; c) que obtuvieron una calificación de 9 (nueve) o más puntos en su Tesis de Doctorado; y, d) que cumplimenten los plazos máximos para la realización del programa de Doctorado.

EL PLAN DE ESTUDIOS DEL DOCTORADO
Artículo 30. El objetivo del programa de Doctorado es proporcionar a los graduados la formación superior, aptitudes y entrenamiento en la investigación, profundizando la formación teórica y aplicada del Doctorando facilitándole avanzar en el estado del conocimiento correspondiente a su disciplina en un marco de nivel de excelencia académica.
Artículo 31. El Plan de Estudios del Doctorado debe ser aprobado por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Decano de la Facultad, según lo aconsejado por la Comisión de Posgrado.
Artículo 32. La propuesta aprobada debe ser elevada al Ministerio de Educación y remitida a la CONEAU - Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria - para su evaluación y acreditación en el marco de la normativa vigente. De ser aprobada podrá ponerse en funcionamiento.

Organización del Plan de Estudios
Artículo 33. El plan de estudios del Doctorado es de carácter semi-estructurado podrá comprender comprende cursos, seminarios y talleres tanto obligatorios como electivos.
Artículo 34. El plan de estudios del Doctorado se completa mediante el desarrollo de una Tesis de investigación de carácter individual, cuya modalidad y evaluación se indica más adelante.

Límite de tiempo para completar el Doctorado
Artículo 35. El cursado del Doctorado se desarrolla en forma regular en un período de dos años.
Artículo 36. La Tesis de Doctorado deberá desarrollarse en el período máximo de dos años a partir de la finalización del cursado del programa de Doctorado.
Artículo 37. Por circunstancias fundadas el doctorando podrá solicitar una prórroga a los plazos expuestos en los artículos precedentes. El pedido será resuelto por la Comisión de Posgrado.

Los Tutores
Artículo 38. La Comisión de Posgrado a recomendación del Director del Doctorado, podrá asignar a cada doctorando un profesor Tutor. El Director del Doctorado podrá establecer ámbitos de tutoría grupal. La tarea de los Tutores será coordinada por el Director del Doctorado. Las funciones de los Tutores son:
a) Realizar un seguimiento de las actividades académicas del doctorando y actuar como mentor de sus estudios.
b) Asesorar al doctorando respecto de la selección de cursos electivos.
c) Supervisar las actividades de investigación del doctorando.
d) Orientar la elección del tema de Tesis y la selección del Director de Tesis.

LOS CURSOS Y SU EVALUACIÓN
Artículo 39. Los objetivos, contenidos, metodología, bibliografía y modalidades de evaluación de las Asignaturas se indican en sus Programas (Syllabus). Como guía de su redacción, sus contenidos podrán contener: I. Los objetivos generales de la asignatura.
II. Los conocimientos que se pretenden transmitir así como las destrezas y competencias que se buscan lograr durante el desarrollo de la asignatura.
III. Las unidades temáticas mediante las cuales se ordena el desarrollo de la asignatura y los objetivos y contenidos de cada unidad. IV. La enunciación de los trabajos prácticos, prácticas de laboratorio, obras a realizar u otras actividades académicas que se programa que desarrollen los estudiantes.
V. La programación detallada de la distribución de actividades, los plazos en que los estudiantes deberán completar satisfactoriamente las actividades requeridas y la programación del calendario.
VI. La bibliografía obligatoria, complementaria y otros materiales y recursos de aprendizaje necesarios sugeridos para el estudio de la materia o asignatura.
VII. Los estándares académicos mínimos a superar por el estudiante a efectos de aprobar la asignatura.
VIII. La modalidad de las evaluaciones parciales y de la evaluación final de la asignatura, y los plazos para cumplimentarlas.
Artículo 40. Para poder cursar y/o rendir examen final de una asignatura es necesario: a) cumplimentar los requisitos y correlatividades que establece el plan de estudios y el syllabus correspondiente; b) matricularse en el año calendario en el cual se solicita cursar e inscribirse en la asignatura; c) cumplimentar las condiciones arancelarias;
Artículo 41. Para aprobar una asignatura se requiere cumplir simultáneamente la condición de asistencia y aprobar las obligaciones académicas dispuestas en el programa de la asignatura (Syllabus).
Artículo 42. Condición de Asistencia: Es obligatorio asistir a un mínimo del 80% de las clases teóricas y/o prácticas de cada asignatura indicada en el Plan de Estudios correspondiente y a los actos académicos o complementarios que se organicen con carácter curricular. La asistencia se computa por asignatura y por horas de clase. Se consignará la calificación de "incompleto" cuando los estudiantes no han cumplido con la condición de asistencia. En tal caso el estudiante deberá recursar la asignatura.
Artículo 43. Evaluación Final de la Asignatura:
a. En la Evaluación Final, el estudiante debe demostrar el conocimiento de la totalidad del Programa de la asignatura indicado en su syllabus, tanto en su faz teórica como práctica.
b. La modalidad de evaluación será informada a los estudiantes en el syllabus de la asignatura. Tal modalidad podrá ser modificada por los Tribunales previo acuerdo del Director del Doctorado.
c. Las evaluaciones son siempre de carácter individual. No se admitirán evaluaciones grupales.
d. La evaluación podrá realizarse mediante:
(i) Un Examen Final, o
(ii) El desarrollo de un Trabajo de Investigación o de Desarrollo Profesional y una Evaluación - que podrá adoptar diferentes formatos - en la que el estudiante defienda las ideas y desarrollos contenidos en el trabajo presentado.
e. En todos los casos podrá:
(i) Diferenciarse la etapa de cursado de la etapa de evaluación final, o bien,
(ii) Establecer que ambas se evaluarán en forma conjunta.
f. El Tribunal de evaluación final de los cursos se conformará de la siguiente forma:
(i) Cuando se trate de un examen escrito o de un trabajo de investigación o desarrollo, la evaluación final estará a cargo del profesor que dictó el curso o de quien el Director del Doctorado designe en su lugar para dicho acto.
(ii) Si se trata de un examen oral deberá constituirse un Tribunal con dos profesores, uno de ellos será el profesor que dictó el curso o quien el Director del Doctorado designe en su lugar. El segundo será un profesor afín a la disciplina del curso, y cuando el Director del Doctorado lo determine, se designará un tercer profesor.
(iii) En los Tribunales multipersonales, todos los miembros del Tribunal tienen igual derecho a interrogar o corregir y se esforzarán en alcanzar una decisión por consenso, intentando unificar previamente los criterios de la evaluación. Si no hay coincidencia: 1. Si el número de miembros es impar, cada miembro del Tribunal votará en primer término la aprobación o el aplazo. Si determinan por mayoría la aprobación, se aplicará la calificación promedio; 2. Si el número de miembros es par, cada miembro del Tribunal votará en primer término la aprobación o el aplazo. Si determinan la aprobación, se aplicará la calificación promedio. Si un miembro determina aplazar y el otro aprobar, se suspenderá la calificación del estudiante y se comunicará la cuestión suscitada al Director del Doctorado, quién nombrará un tercer profesor integrante del Tribunal. El Tribunal así conformado decidirá en definitiva o bien determinará ampliar la evaluación.
g. En caso de asignaturas dictadas por profesores extranjeros o cursadas por estudiantes extranjeros, podrán establecerse mecanismos especiales de evaluación.
h. El plazo para la Evaluación Final, cualquiera sea su modalidad, no podrá superar el que otorgue en el syllabus y no se extenderá en más de un Período Lectivo Anual computado a partir de la fecha de finalización del calendario de cursado de la asignatura. Vencido el plazo, se consignará la calificación "Incompleto", debiendo recursar la asignatura.
Artículo 44. Calificación: Para la calificación de los cursos y seminarios se adopta una escala numérica comprendida entre los números 0 (cero) y 10 (diez). Se requerirá un mínimo de 4 (cuatro) para aprobar, pero se requerirá mantener un promedio de los exámenes aprobados de 7(siete) o más. La aprobación de la Tesis requerirá de una nota mínima de 7 (siete).
45. Actas: Los profesores volcarán las calificaciones de sus estudiantes en Actas siguiendo los procedimientos y cumplimentando los plazos establecidos por la Secretaría Académica- administrativa de la Universidad según las Normas aprobadas por el Consejo Superior Universitario.

Equivalencias
Artículo 46. No se reconoce la aprobación de asignaturas por equivalencias con excepción que se trate de asignaturas electivas que hubieran sido aprobadas en otra carrera de maestría o doctorado en diseño, arquitectura, comunicación o disciplina afín debidamente acreditadas, que fuera dictada por una universidad reconocida, requiriéndose para ello la autorización de parte de la Comisión de Posgrado.

LA TESIS DE DOCTORADO
Artículo 47. El propósito del trabajo de Tesis de Doctorado es lograr que el doctorando desarrolle habilidades y capacidades académicas tales como las siguientes:
a. Identificar y diagnosticar problemas específicos dentro de su área de competencia evidenciando una actitud crítica e innovadora.
b. Proponer soluciones viables, a través de la sistematización, integración y aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de sus estudios con un sustento teórico relevante.
c. Analizar críticamente y ponderar tanto la información a su alcance, como los recursos, métodos, técnicas y/o modelos para llegar creativamente a la mejor solución de un problema o reto en su área específica de conocimiento o para crear un producto nuevo.
d. Expresar su estudio o investigación por escrito, con la claridad y los requerimientos formales propios del área investigada y del nivel universitario que implica el Doctorado.
Artículo 48. La Tesis Doctoral será un trabajo de investigación individual que debe necesariamente culminar en un aporte original. La misma debe articular un interrogante o requerimiento disciplinar académico y/o profesional, reunir y presentar información relevante y proponer una conclusión original basada en un análisis meticuloso.

Los Talleres de Tesis
Artículo 49. Todos los doctorandos deberán cursar y aprobar los Talleres de Tesis que indique el Plan de Estudios.
Artículo 50. Los Talleres de Tesis impartirán los conocimientos y el entrenamiento sobre:
a. Introducción a la Metodología de la Investigación.
b. Metodología de Desarrollo de la Tesis.
c. Información sobre las distintas modalidades de trabajo de Tesis.
d. Entrenamiento en redacción de Informes de Investigación y de la Memoria de la Tesis.
e. Orientación para la selección del Tema de la Tesis.
f. Desarrollo preliminar del Plan de Tesis.
g. Orientación para la búsqueda bibliográfica y otras fuentes.
h. Capacitación para la organización y estructuración de la información, análisis y resultados preliminares del trabajo.
i. Entrenamiento para la presentación oral y defensa pública de Tesis.
Artículo 51. Paralelamente al Taller de Tesis, el Tutor del estudiante o el Director del Doctorado lo convocará para formular conjuntamente con el profesor a cargo, una mejor selección del tema propuesto y de los tópicos que abarcará el trabajo y se diseña un plan preliminar para encararlo.

Asignación de un Director de Tesis
Artículo 52. Definido el tema de la Tesis, el Director del Doctorado o en su defecto por el Decano, asignará a cada estudiante un Director de Tesis que lo guiará en su desarrollo. La selección se realizará siguiendo lo indicado en la sección "LOS PROFESORES, TUTORES Y DIRECTORES DE TESIS" de este Reglamento. Además de los antecedentes académicos que lo avalen los Directores deberán contar con pericia en el área de investigación o desarrollo de la tesis que tendrán que dirigir, experiencia en la formación de investigadores, la conducción de proyectos de desarrollo profesional y en la dirección de tesis. Las tareas y funciones de los Directores de Tesis también pueden ser realizadas por el Director del Doctorado o el miembro de la Comisión de Posgrado que ésta designe.
Artículo 53. En caso de impedimento, renuncia del Director de Tesis el Director del Doctorado designará otro Director de Tesis o bien asumir excepcionalmente dichas funciones. Si el Director de Tesis es rechazado por el estudiante, el Director del Doctorado analizará el caso y determinará su ratificación o reemplazo. Tal decisión podrá ser apelada ante la Comisión de Posgrado, quién determinará en definitiva.
Artículo 54. El Director de Tesis tiene como función:
a) Conducir la planificación y desarrollo de la Tesis
b) Orientar al tesista en el proceso de búsqueda y revisión de la bibliografía.
c) Guiar y supervisar el trabajo de investigación del doctorando, discutiendo los borradores del trabajo y la metodología utilizada a través de reuniones individuales mensuales.
d) Analizar la propuesta final de la Memoria de la Tesis y evaluarla en forma preliminar. En caso de aprobarla remitirla al Director del Doctorado solicitando la conformación del Tribunal de Tesis.
Artículo 55. La Comisión de Posgrado podrá establecer un máximo de tesistas a dirigir por cada Director.

Presentación de la Tesis
Artículo 56. La Comisión de Posgrado establecerá en el marco de lo indicado en "Límite de tiempo para completar el Doctorado" los plazos que deberán cumplimentar los doctorandos para: a) El Cursado y aprobación de los Talleres de Tesis; b) La Presentación y aprobación del proyecto de Tesis y sus etapas, en el marco del taller de Tesis; c) La Presentación periódica de los Informes de Avance; d) La Presentación y aprobación preliminar de la Memoria de la Tesis; e) La Defensa de la Tesis.
Artículo 57. Por razones fundadas el estudiante podrá solicitar a la Comisión de Posgrado una extensión del plazo para la presentación de la Tesis.
Artículo 58. Como culminación de su Trabajo, el estudiante presentará un Informe en el que vuelque los resultados de su Tesis y al que se denominará la "Memoria". De ser aprobado por el Director de Tesis será informado a la Comisión de Posgrado, la cual podrá rechazarla, indicando las causas y recomendaciones. De considerar válida la propuesta, la Comisión de Posgrado procederá a designar un Tribunal y fijará la fecha en la cual se realizará el acto de su defensa a efectos de su evaluación.
Artículo 59. Excepto que la Comisión de Posgrado establezca otras modalidades de presentación, los formatos de presentación seguirán los lineamientos indicados a continuación:
a. El informe sobre el desarrollo y conclusión de la Tesis debe ser presentado en una Memoria que se debe entregar en cuatro copias, papel blanco, tamaño A4 impreso en procesador de texto, Microsoft-Word, estilo "Professional Memo" con una versión digital;
b. Deberá tenerse en cuenta que se privilegia lo substancial sobre la cantidad y que la capacidad de síntesis forma parte de la evaluación a efectuar, así como la originalidad;
c. La presentación de la Tesis deberá ser acompañada de: a) un resumen del trabajo efectuado por el doctorando, de hasta 300 palabras y b) un dictamen fundado del Director de Tesis, autorizando la solicitud de admisión a su defensa.
Artículo 60. Para presentarse a efectuar la Defensa de la Tesis es necesario que los doctorandos hayan aprobado todos sus cursos y asignaciones que componen el plan de estudios del doctorado.

El Tribunal de Tesis
Artículo 61. El Tribunal de Tesis designado por la Comisión de Posgrado. Estará conformado por tres miembros que deberán poseer título de Doctor de una universidad de reconocido prestigio del país o del exterior. Podrá admitirse el título de magister, especialista o título de grado acorde con la especialidad del tema de la Tesis, cuando se acrediten antecedentes académicos, profesionales y de investigación notorios y debidamente comprobados. Uno de los miembros de dicho Tribunal será un especialista de reconocido prestigio, externo a la institución.
Artículo 62. Ni el Tutor ni el Director de Tesis podrán formar parte del Tribunal, ni opinar con respecto de la calificación.

La Defensa de la Tesis
Artículo 63. La Defensa de la Tesis será oral y pública. Los estudiantes y profesores de la Universidad pueden asistir a presenciarla.
Artículo 64. El doctorando podrá invitar al acto a personas externas a la Universidad. Su número máximo y forma de registro será determinado por el Director del Doctorado.

Artículo 65. La Defensa constará de las siguientes etapas:
a) Debe comenzar con una breve discusión acerca de los antecedentes del estudiante, su experiencia educativa, intelectual y profesional.
b) Continuará con la Presentación de la Tesis por el doctorando: el estudiante debe señalar el enfoque que ha adoptado al encarar el trabajo efectuado y establecer un marco de referencia al mismo. A partir de esta introducción, el estudiante plantea las ideas centrales de la Tesis, las conclusiones a las que ha arribado, expondrá por qué considera que es un avance en el conocimiento o en la profesión.
c) La Defensa se completará con preguntas por parte del Tribunal y de los profesores presentes a los que les fuera remitida la Memoria de la Tesis y respuestas por parte del doctorando.
d) Además de mostrar solvencia en la Defensa de su trabajo y conclusiones, el doctorando debe demostrar que tiene un conocimiento adecuado de todos los temas tratados en el Doctorado y capacidad de integrar los conocimientos y habilidades adquiridos para responder los problemas y cuestiones planteadas por el Tribunal en dicha ocasión.

Artículo 66. Finalizado el acto de Defensa, el Tribunal debe discutir en privado la calificación de la Tesis. Se resolverá por mayoría. Cada miembro del Tribunal establece, inicialmente, si el estudiante ha aprobado o no. Para aprobar, se requiere como mínimo dos votos favorables.
De resultar aprobada la Tesis, cada miembro debe indicar una calificación con un número entero entre 7 y 10, cuyo promedio va a ser la calificación obtenida (cuando el promedio implique una fracción decimal, si ésta se encuentra entre 0.01 y 0.49 se debe asignar al entero menor y si está entre 0.50 y 0.99 al entero mayor).
Si la Tesis no es aprobada por el Tribunal pueden suscitarse las siguientes opciones:
1) El Tribunal indica "Reprobado" en el Acta: en ese caso el estudiante debe desarrollar otra Tesis, luego de seleccionar otro tema.
2) El Tribunal otorga al estudiante el beneficio de suspender la evaluación, indicando "En suspenso" en el Acta, le recomienda al estudiante - en forma oral o por escrito - que debe mejorar su Tesis, brindándole la oportunidad de profundizar los temas tratados, su desarrollo y conclusiones. En tal caso:
a. El estudiante deberá realizar la presentación de una nueva Memoria de su Tesis ante la Secretaría Académica de la Facultad para lo cual dispondrá un plazo máximo de seis meses corridos a partir de la fecha del Acta.
b. Transcurrido el plazo, de no mediar una nueva presentación de la Tesis, al estudiante le corresponderá la calificación "Reprobado".
c. De ser presentada nuevamente la Memoria de la Tesis, dentro de los plazos asignados se procederá a una nueva evaluación. El nuevo Tribunal: i) será seleccionado siguiendo las mismas pautas que el primer Tribunal; ii) En primer lugar el Tribunal evaluará la nueva Memoria del Trabajo Final presentada y determinará: 1) si es suficiente para aprobar, 2) si requiere que sea complementada por un nuevo acto de defensa, o 3) es insuficiente para aprobar y debe ser reprobada sin más; iii) de requerir una nueva defensa, se repetirá el procedimiento aplicado en la primer presentación; iv) El Tribunal no podrá otorgar el beneficio de "suspender" la calificación una vez más;
d. De ser reprobado nuevamente, el estudiante para completar su Doctorado debe desarrollar y aprobar una nueva Tesis sobre un tema nuevo.
3) En caso de reprobación de dos Tesis diferentes, no podrá presentarse a una tercera, quedando excluido del programa de Doctorado.

Artículo 67. Una vez aprobada la Tesis de Doctorado la Universidad podrá determinar a su exclusivo criterio: a) la indexación y publicación en su servidor dspace.palermo.edu/dspace/ y/o aquél que lo reemplace en el futuro y/u otro medio; b) su comunicación al Ministerio de Educación y/o las Agencias de Acreditación, entre ellas la CONEAU, así como, c) su incorporación a su Biblioteca y al archivo digital de la Secretaría Académica de la Facultad.


Contacto: doctoradodc@palermo.edu