Reforma ART: cómo combinar litigiosidad, costo laboral y empleo

Reforma ART: cómo combinar litigiosidad, costo laboral y empleo

Juan Manuel Lavignolle, coordinador de la carrera de Contador Público, analiza cuál es el efecto de la reforma del régimen de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).



Reforma ART: cómo combinar litigiosidad, costo laboral y empleo

Por Juan Manuel Lavignolle

La reforma del régimen de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) que decretó el Presidente ha generado una avalancha de críticas desde diferentes sectores tanto por la forma (decreto de necesidad y urgencia) que salteó el tratamiento en la Cámara de Diputados como por el carácter discriminatorio en relación con el acceso de los trabajadores a la Justicia y la participación de los abogados en la vía preliminar dada la actuación "obligatoria y excluyente" de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa y el carácter que se les asignaría a las resoluciones que lo asemejan al efecto de los acuerdos homologados hoy en día por el Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio de Trabajo (Seclo). Si bien estos temas acaparan las principales críticas, la modificación ha incluido otras cuestiones como plazo perentorio en el cual las comisiones médicas deberán expedirse, revisión de la resolución que podrán solicitar las partes, autoseguro público provincial, cálculo de indemnizaciones y ley de protección y prevención laboral.

Los argumentos que hemos escuchado desde el Gobierno van en sintonía con el esquema: menor litigiosidad = menor costo laboral = creación de empleo.

En cuanto al objetivo de disminuir la litigiosidad, lo que se menciona es que hoy en día la mayoría de las contingencias amparadas por la ley de riesgos del trabajo se reclaman a través de demandas laborales, lo que evita la intervención previa (obligatoria) de las comisiones médicas jurisdiccionales, que ha incentivado la industria del juicio; ello obligó al sistema a un incremento en sus alícuotas en forma significativa los últimos años.

Analizando este argumento que sería la causa del aumento de las alícuotas y consultando pequeños y medianos empresarios, es difícil pensar en una correlación directa con el impacto que cada uno de ellos ha sufrido sin posibilidad de negociación y bajo la arbitraria respuesta de que la actividad es riesgosa, lo cual en cierto modo puede sonar razonable pero que en perspectiva del empresario es en general un castigo que difícilmente se puede validar en el desempeño de su propia empresa.

A modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de dos empresas, una de servicios y la otra gastronómica, que en esta carrera desenfrenada de las alícuotas contra la industria del juicio han visto cómo su costo ha variado del 9% al 15% de la masa salarial y en el otro, del 4% al 10,5%, sin tener un solo juicio en cartera. ¿Es lógico un 15% mensual sobre la masa salarial en concepto de riesgo? ¿Es razonable que el costo laboral se incremente en esa proporción por este concepto? Si el riesgo realmente representa esos valores, el empresario debería cerrar su negocio. A esto podemos adicionarle que en caso de tener la mala suerte de que algún empleado tenga una licencia que caiga en el ámbito ART, tiene un desfasaje financiero (pago del sueldo versus reintegro ART) de por lo menos 60-90 días sin ninguna compensación por el costo del dinero en ese tiempo.

Volviendo al esquema menor litigiosidad = menor costo laboral = creación de empleo que se argumenta, pensemos en lo que hoy sufre el empresario desde un sistema autoritario que tendrá sus problemas y sus conflictos pero que claramente no es responsabilidad de la pyme que mes a mes debe pagar por esta cobertura. ¿Podrá esta reforma disminuir la litigiosidad? Difícil pronosticarlo (siempre surgen alternativas para desviar el objetivo de una norma), pero suponiendo que así sea y yendo a menor costo laboral = creación de empleo, ¿cuánto tardará el sistema, primero, en disminuir los costos (siempre surgen alternativas para desviar el objetivo de una norma) y luego, en convencer al empresario de que esa disminución es realmente objetiva y representa el riesgo de su actividad o su empresa? Hasta que esto no suceda es improbable que el objetivo último que se argumenta en esta acelerada reforma sea tangible.