¿Es fácil ser un contribuyente cumplidor?

Juan Manuel Lavignolle, coordinador de la Carrera de Contador Público UP, explicó cuál es la situación de los contribuyentes ante la ley de sinceramiento fiscal.



Por Juan Manuel Lavignolle

La ley de sinceramiento fiscal premia, a través de algunos beneficios, a los contribuyentes cumplidores.

¿Quiénes son?

Se considera contribuyentes cumplidores a quienes hayan respondido a sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatamente anteriores al período fiscal 2016. En el caso de personas humanas, serán considerados los períodos fiscales 2014 y 2015, coincidentes con el año calendario. Para el caso de personas jurídicas, los períodos fiscales no necesariamente deben coincidir con el año calendario.

¿Cuáles son los requisitos?

-No haber adherido al blanqueo de la ley 26860 de 2013 por esos dos períodos fiscales

-No haber adherido a los planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

-No adherir al nuevo blanqueo de la ley 27260

-No poseer deudas correspondientes a obligaciones de los períodos fiscales 2014 y 2015 en condiciones de ser ejecutadas por la AFIP, ni haber sido ejecutado fiscalmente, ni condenado con condena firme por multas por defraudación fiscal

¿En qué situación se encuentran quienes blanquearon en 2013?

En este contexto, si en 2013 se blanqueó a través de adhesiones a los certificados de depósitos de inversión (Cedin), se puede ingresar como contribuyente cumplidor, porque ese blanqueo no se materializó durante los años 2014 y 2015.

¿Un contribuyente con deuda originada en 2016 podría adherirse a la moratoria y seguir siendo contribuyente cumplidor?

Sí, en tanto sean deudas vencidas al 31 de mayo de 2016. En este sentido, si un contribuyente no ingresó el IVA correspondiente al período marzo 2016, podría ingresar en moratoria y no se convertiría en incumplidor, ya que es una deuda del año 2016 y la figura del contribuyente cumplidor considera únicamente los períodos 2014 y 2015.

Al adherirse al beneficio, ¿habrá algún control del sistema?

Sí, el sistema controlará que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas por 2014 y 2015 de todos los impuestos en los que se encuentra inscrito, y que no posea deudas líquidas y exigibles en materia impositiva, de la seguridad social y aduanera por los períodos fiscales 2014 y 2015.

¿Cuáles son los beneficios para un contribuyente cumplidor?

Uno de los beneficios establecidos por la ley se refiere a la exención en el impuesto sobre los bienes personales por los períodos 2016, 2017 y 2018.

Si el contribuyente no fuera sujeto del impuesto sobre los bienes personales y es empleado en relación de dependencia o jubilado, puede pedir la devolución del impuesto a las ganancias del primer aguinaldo (SAC) de 2016.

¿Qué ocurre con los empleados en relación de dependencia que tributaron bienes personales hasta 2015?

Consideremos la siguiente situación: un empleado en relación de dependencia que tributaba impuesto sobre los bienes personales, con un patrimonio de 400 mil pesos, que supera el mínimo exento de 305 mil pesos vigente hasta el período fiscal 2015. A partir de la modificación de la ley de sinceramiento, el mínimo no imponible pasa a ser de 800 mil pesos. Por lo tanto, si no modificó su patrimonio, ahora ya no estaría alcanzado por el impuesto. ¿Puede pedir la devolución del impuesto a las ganancias por el primer aguinaldo del período 2016 o ser contribuyente inscrito en bienes personales ya implica estar excluido del beneficio? Puede hacerlo y no estaría obligado a solicitar la baja del impuesto mencionado.

Es importante aclarar que la exención en el impuesto sobre los bienes personales es aplicable tanto para los contribuyentes directos del impuesto como para los responsables sustitutos.

Las sociedades, los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona (humana o jurídica) domiciliada en el país que tenga condominio, posesión, custodia, administración, etcétera de bienes sujetos al impuesto pertenecientes a personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero son responsables sustitutos.

¿Qué ocurre con los anticipos del impuesto a los bienes personales que se abonaron hasta la fecha de acogerse al beneficio?

Se puede solicitar su devolución o su acreditación.

Si bien los beneficios impositivos resultan atractivos, los requisitos enunciados para acceder a ellos no son sólo de índole administrativa, por el contrario, requieren de un análisis minucioso para su correcto encuadramiento, ya que, entre otros temas vistos, se considera contribuyente cumplidor sólo respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales anteriores al período fiscal 2016. Todavía hay tiempo para examinar el tema; se podrá optar por alguno de los beneficios mencionados hasta el 31 de marzo de 2017.


El autor es coordinador de la Carrera de Contador Público Universidad de Palermo.