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Clínica Jurídica - Casos  
 
  Los casos más trascendentes de la Clínica Jurídica

Estos son algunos de los casos más importantes y de mayor trascendencia en la Historia de la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo, que tiene más de una década de antigüedad y es la primera en América Latina. Algunas de las decisiones judiciales obtenidas por la Clínica son “leading cases”, es decir, fallos de alta relevancia para el derecho argentino.
 
     
  Derechos Colectivos de los usuarios de servicios públicos a la protección de sus intereses económicos y a la información sobre las condiciones del servicio. Teléfonos públicos.  
     
  “El caso Moneditas”  
  En 1997 la tarifa de la telefonía pública para llamadas urbanas era de 22 centavos ($ 0,22). Los teléfonos públicos instalados por las empresas licenciatarias que funcionaban con monedas como medio de pago estaban programados con un sistema llamado “mejor vuelto” según el cual se restituye al usuario el mejor vuelto posible de acuerdo con las monedas que el usuario había introducido para esa llamada en particular y el costo efectivo de la llamada. A su vez, los teléfonos no aceptaban monedas de un centavo. En consecuencia resultaba imposible para los usuarios pagar el importe exacto para sus comunicaciones. En el caso de las llamadas urbanas, si el costo del servicio era $ 0,22, lo mínimo que un usuario podía pagar era $ 0,25.

Ante esta situación, la licenciataria Telecom bajó su tarifa a $ 0,20, pero Telefónica de Argentina mantuvo su práctica de cobro inalterada. De este modo obtenía una ganancia ilegítima por cada llamada que se realizaba y que luego fue calculada por la autoridad de control (CNC) en una suma cercana a los diez millones de pesos.

La Clínica Jurídica de la Universidad, en cooperación con la asociación de defensa de consumidores y usuarios ADECUA iniciaron una acción judicial de amparo colectivo a fin de que se ordenara a la empresa licenciataria la adecuación del sistema de operación de los teléfonos públicos a fin de garantizar a los usuarios la posibilidad de pagar el precio debido por sus comunicaciones.

Como consecuencia del juicio, la CNC intimó a la empresa a modificar su práctica. Telefónica de Argentina reprogramó sus teléfonos para cobrar $ 0,20, pero no informó dicho cambio a los usuarios, quienes seguían utilizando los teléfonos como si en los hechos cobraran $ 0,25.

Estos hechos fueron verificados por el tribunal interviniente quien condenó a la empresa a informar debidamente a los usuarios la nueva situación tarifaria. Para ello, estableció, la empresa debía modificar los instructivos de uso de todos sus teléfonos para informar el valor correcto de las llamadas, y además difundir mediante avisos en diarios, radios y televisión, el cambio en el valor de las llamadas.
La sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.
 
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  Derechos de las Comunidades Aborígenes al respeto por su identidad cultural. Acceso efectivo a la Educación Bilingüe para los niños de una comunidad mapuche de la Provincia del Neuquén.  
     
  “Caso Educación bilingüe”  
  Diversas normas constitucionales federales y provinciales, así como concretas reglamentaciones de la Provincia del Neuquén garantizaban el acceso a educación bilingüe para las comunidades aborígenes, en particular, mediante la asignación y el sostenimiento económico de maestros en el idioma de la comunidad (“mapuzugun”).

Sin embargo, estas regulaciones no eran cumplidas efectivamente en muchos casos.
En cooperación con abogados de la Provincia del Neuquén, la Clínica presentó un reclamo administrativo al Consejo de Educación provincial para que se hiciera efectiva la designación de un maestro bilingüe para una comunidad que habitaba en la zona rural de la provincia. Ante la falta de respuesta efectiva de las autoridades educativas, se promovió una acción de amparo para exigir la designación de un maestro para la comunidad afectada.

El tribunal de Junín de los Andes consideró procedente la demanda y condenó al estado provincial a producir el nombramiento de un maestro bilingüe para la comunidad. El estado consintió la sentencia e implementó el nombramiento efecto del maestro.
 
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  Derecho a la Igualdad y la No discriminación. Minorías Sexuales. Reglas discriminatorias sobre donación de Sangre en hospitales públicos nacionales.  
     
  “Caso Sangre”  
  Los hospitales públicos, en el marco de regulaciones administrativas del Ministerio de Salud reglamentaban las condiciones para la donación de sangre. En algunos de ellos, se establecía que la circunstancia de “ser homosexual” (en otros casos, de “haber mantenido relaciones sexuales con personas del mismo sexo) constituía un impedimento para la donación de sangre.

La clínica jurídica, en cooperación con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y una ONG dedicada a la defensa de los derechos de las minorías sexuales comenzaron una investigación acerca de estas reglamentaciones y su sustento jurídico-constitucional y científico. Dicha investigación permitió comprobar que los criterios empleados por varios hospitales ofendían el compromiso antidiscriminatorio de la Constitución Nacional e incluso resultan anacrónicos en términos científicos.

Sobre esa base se presentó una acción judicial contra el Hospital Naval (dependiente del Estado Nacional) a fin de que se le ordenara modificar sus criterios de impedimentos para la donación de sangre por otros que no fueran discriminatorios contra las personas por su orientación o elección sexual.

En el curso del juicio, el Ministerio de Salud modificó la reglamentación general sobre donación de sangre, introduciendo criterios no discriminatorios. Sin embargo el Hospital Naval seguía sin modificar sus propios criterios, y fue condenado a cesar en su práctica discriminatoria por la Cámara de Apelaciones que intervino en el caso.
 
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  Derechos de usuarios de servicios públicos a un trato equitativo y digno. No discriminación por la condición socioeconómica.  
     
  “Caso Trenes”  
  A partir de la privatización del Servicio de Transporte Ferroviario, una misma empresa (TBA S.A.) obtuvo la concesión para explotación de dos ramales “Mitre” y “Sarmiento”. Uno de ellos (el ramal Mitre), prestaba el servicio hacia la zona norte del Gran Buenos Aires (Retiro-Tigre) y el otro (el ramal Sarmiento) tiene un recorrido hacia la zona oeste del Gran Buenos Aires (Once-Moreno).

El universo de usuarios de ambos recorridos es relativamente fijo, y las condiciones socioeconómicas de ambos grupos son significativamente diferentes: de acuerdo con los indicadores estadísticos oficiales, los residentes en la zona norte tienen en términos generales una condición socioeconómica significativamente mejor y más aventajada que los de la zona oeste.

A su vez, los usuarios de ambos ramales pagaban tarifas homogéneas por el servicio de trenes.

Sin embargo, las condiciones del servicio entre ambos ramales eran notoriamente diferentes en prácticamente todas las variables relevantes (calidad del material rodante, puntualidad, higiene, frecuencias, seguridad, calidad de las estaciones, iluminación, etc.). Esta situación era conocida y avalada por las propias autoridades regulatorias del transporte (Secretaría de Transporte de la Nación) que incluso habían suscripto acuerdos con la empresa que consagraban condiciones de trato desiguales entre ambas líneas.

La Clínica Jurídica y la Unión de Usuarios y Consumidores promovieron una acción de amparo colectivo antidiscriminatorio, a fin de que se condenara a la empresa y al Estado Nacional a cesar en la conducta discriminatoria contra los usuarios de la zona oeste y a mejorar las condiciones del servicio para igualarlo con el de la zona norte.

Luego de diversas actividades probatorias, que incluyeron pericias e inspecciones personales del juez sobre las condiciones del servicio se dictó la sentencia del caso.

El juez declaró la existencia de una práctica discriminatoria inconstitucional, declaró la nulidad de los acuerdos que establecían condiciones desiguales entre los dos servicios, impuso la realización de mejoras inmediatas en la higiene y salubridad de los trenes y ordenó que el estado y la empresa, con la participación de las asociaciones de usuarios interesadas revisaran las condiciones del servicio a fin de asegurar su organización no discriminatoria. La sentencia de primera instancias se encuentra a estudio de la Cámara de Apelaciones.
 
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  Derecho a la Salud. Protección de los usuarios de servicios de medicina prepaga frente a prácticas abusivas de las empresas. Imposición ilegal de períodos de carencia para prestaciones de cobertura obligatoria.  
     
  “Caso Prepagas”  
  El Ministerio de Salud de la Nación regula el contenido de las prestaciones de cobertura obligatoria por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga (quienes tienen la obligación legal de brindar, al menos, las mismas prestaciones que son obligatorias para las obras sociales). Dicha regulación está contenida en un reglamento conocido como Programa Médico Obligatorio (PMO).

Tradicionalmente, las empresas de medicina prepaga organizaron su práctica comercial utilizando una herramienta llamada “períodos de carencia”: En sus reglamentos contractuales establecen que los nuevos usuarios del servicio deben esperar diversos plazos, fijados discrecionalmente por las empresas, para acceder a ciertas prácticas, especialmente aquéllas más costosas (internaciones, cirugías, prótesis, etc.).

Luego de la introducción del PMO, que incluyó como obligatorias muchas prácticas sobre las que las empresas acostumbraban imponer períodos de de carencia, algunas empresas decidieron mantener dicha práctica, y dejar sin cobertura a sus afiliados, incluso respecto de servicios declarados obligatorios por las autoridades administrativas. Los folletos de dichas empresas, así como sus reglamentos informaban a los usuarios que no tendrían derechos a determinadas prestaciones hasta tanto se cumplieran los respectivos períodos de carencia.

La clínica Jurídica, en cooperación con la Unión de Usuarios y Consumidores inició una acción de protección de usuarios y consumidores contra una empresa que mantenía una amplia política de carencias respecto de prestaciones incluidas en el PMO (HSBC Salud). Concretamente se solicitó a los tribunales que ordenaran a la empresa cesar en su práctica de imponer carencias respecto de las prestaciones legalmente obligatorias y que informara de dicho cambio a los afiliados, de manera tal que pudieran acceder efectivamente a los servicios que necesitaran.

La demanda fue considerada procedente en primera y segunda instancia, condenándose a la empresa demandada a proveer los servicios obligatorios e informar a sus afiliados de dicha situación.
 
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  Derecho a la No Discriminación. Prácticas Laborales Discriminatorias contra las Mujeres.  
     
  “Caso Heladerías”  
  Durante décadas una de las cadenas de heladerías más grande de la Argentina tuvo la práctica de excluir a las mujeres de sus convocatorias para contratar personal. Como resultado de esa práctica, en 1998, el staff de la empresa estaba compuesto por 646 varones y 35 mujeres.

A partir de una investigación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, se pudo verificar que esta conducta era explícita y abierta, e incluso defendida por la propia empresa sobre la base de la supuesta debilidad de las mujeres (por es sólo hecho de ser mujeres) para la realización de ciertas tareas.

La conducta de la empresa violaba abiertamente la prohibición de imponer discriminaciones basadas en el sexo de las personas, que había sido consagrada en leyes nacionales y en convenciones de derechos humanos de jerarquía constitucional, las cuales incluían la protección de las mujeres contra la discriminación en las prácticas de empleo privado.

En cooperación con la Fundación Mujeres en Igualdad y el Centro de la Mujer de Vicente López, la Clínica Jurídica inició una acción de amparo colectivo antidiscriminatorio a fin de hacer efectiva la protección antidiscriminatoria de las mujeres, mediante el cese de la práctica inconstitucional y la recomposición de sus efectos en la composición del personal.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda y ordenó a la empresa la realización de un programa plurianual de contratación preferente de mujeres hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida, y la obligación de informar anualmente a la parte demandante sobre la evolución de la composición de su personal hasta el cumplimento efectivo de la sentencia.
 
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