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Sección: Opinión
Publicación: Viernes 3 de diciembre de 2010
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Autor: Eduardo Bertoni, Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.
Sin chances para la censura previa
El episodio de WikiLeaks ocupa la atención mundial. Un aspecto esencial es determinar si puede impedirse que continúen las publicaciones mediante acciones legales para limitar las posibles consecuencias de la publicidad de los documentos. La respuesta tiene distintos matices, según el sistema jurídico en que se pretendiera intentar la vía judicial, pero, en general, la posibilidad de hacerlo tendría mínimas o ninguna chance de éxito.

En Estados Unidos se vivió un caso similar en la década del 70. Fotocopias obtenidas de documentos del gobierno vinculados con la guerra en Vietnam fueron entregadas a la prensa. Al examinarlos, se anunció su publicación, la cual pretendió ser impedida con un pedido del gobierno a la justicia norteamericana. La Corte Suprema, en el caso de los "Papeles del Pentágono", rechazó la censura previa judicial. A pesar de que la decisión fue curiosa, dados los múltiples votos de los jueces, la razón principal fue que el gobierno no había demostrado de manera acabada el peligro claro e inminente que la publicación tendría para la seguridad nacional. Para que la censura previa sea admitida, no basta argumentar con meras especulaciones sobre las consecuencias de la publicación.

Para los países del Consejo de Europa, resulta clave observar el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos que garantiza la libertad de expresión. De su letra no se desprende la prohibición de aplicar censura previa. La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos desde el caso "Sunday Times vs. Reino Unido" (1979), ha interpretado que las acciones judiciales que interfieran las actividades de los periodistas son problemáticas para hacerlas compatibles con la Convención y por ello deben ser examinadas con un escrutinio muy estricto y su aplicación es limitada y excepcional.

En los países que, como la Argentina, son parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (las excepciones más notorias son Estados Unidos y Canadá) es clave el artículo 13, que sí posee una prohibición expresa a la censura previa. Esta cláusula determinó que la Corte Interamericana considerara que la Convención Americana es el texto de derecho internacional que otorga la garantía más generosa al ejercicio de la libertad de expresión. En los casos en que se juzgaron acciones de censura impuestas por los Estados, la Corte entendió que la prohibición de censura es absoluta en la Convención, con la sola salvedad de regular el ingreso a espectáculos públicos "para la protección moral de la infancia y la adolescencia".

El debate sobre la censura previa no es nuevo. Sin embargo, la potencia difusiva de Internet permite una renovada reflexión. En un Estado de Derecho que respete la legalidad, es deseable atenerse a los estándares fijados de manera preexistente a los conflictos que se presentan.

El autor fue relator especial para la Libertad de Expresión en la OEA.
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