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Página: 36
Publicación: 10 de diciembre de 2011
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Autor: José Miguel Onaindia, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.
El desafío: la ley de derecho de autor
El caso "Cuevaza" y sus derivaciones judiciales han llevado por primera vez a la primera plana de los medios las transformaciones que la nuevas tecnologías han traído en la actividad cultural de nuestro tiempo y han despertado la curiosidad popular por este tema fundamental que está presente en nuestra vida cotidiana.

Internet no es sólo un nuevo modo de difundir obras de creación sino también de producir bienes culturales. Por esa plataforma se difunden las expresiones artísticas ya existentes y también las que han surgido como formas propias de su desarrollo. Tanto las artes narrativas, como las musicales y plásticas encuentran nuevos géneros y la creación se torna un acto del que participan sujetos múltiples. Así sucede, por ejemplo, con las "blognovelas" que se van escribiendo con la participación de quienes envían sus sugerencias y recomendaciones para que la historia se desarrolle en determinado sentido.

El espacio virtual nos brinda por primera vez en la historia de la humanidad una posibilidad de acceso a los bienes culturales que ha transformado y seguramente lo hará con mayor profundidad en los próximos años, la vida social y el ejercicio efectivo de los derechos humanos que consagran la participación y el acceso a los bienes culturales.

Pese a este extraordinario fenómeno, la legislación argentina sigue los cánones de la creación del siglo pasado y no ha puesto en el debate público la necesidad de meditar una opción superadora de la confrontación entre derecho económico de autor y libre acceso a las obras. Esta oposición resulta muchas veces contraria a lo que sucede en la práctica, ya que la libre circulación de obras no altera su adquisición por las formas tradicionales de comercialización. La existencia de los sitios que almacenan obras musicales o audiovisuales no ha eliminado las obras fonográficas o los otros medios de exhibición. Por el contrario, la asistencia a recitales de música en vivo y al cine en sala se ha incrementado en este último año.

Frente a este dato de la realidad, el gran debate pendiente que debemos asumir con la participación de todos los sectores involucrados es cómo regulamos el derecho a obtener un beneficio económico por la creación y el derecho de acceso a los bienes culturales que nuestra Constitución y los pactos internacionales de derechos humanos nos reconocen.

El acceso a Internet es un derecho fundamental en la civilización contemporánea. Finlandia lo ha elevado a rango constitucional y muchos otros países siguen ese camino. El acceso a la cultura, la socialización y la equitativa distribución de bienes sólo pueden lograrse si todas las personas tienen la atribución de poder participar de ese nuevo espacio que la cultura contemporánea nos brinda.

La circulación de obras garantiza dos valores esenciales de la sociedad democrática del siglo XXI: la diversidad cultural y la posibilidad del diálogo entre diferentes. Ninguna sociedad puede calificarse como democrática si no permite a sus habitantes expresar con total libertad y sin intromisiones del poder sus hábitos culturales y sus convicciones. Las nuevas tecnologías permiten que los individuos se relacionen, conozcan y difundan sus propios hábitos y el Estado debe asegurar con herramientas eficaces que este derecho se ejerza. Tengo la convicción de que el gran desafío del Parlamento que hoy se renueva es la discusión de todas las leyes vigentes en materia de derechos de autor y fomento de la actividad cultural para que superen su obsolescencia y puedan regular en forma contemporánea los intereses y derechos de todos los individuos.

Este debate tiene que tener como valor fundamental e inalienable el respeto de la pluralidad contradictoria que es la marca de nuestra época y sin la cual no hay democracia ni respeto a los derechos humanos.
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