Nuevo marco normativo IGJ: Cuestiones jurídicas societarias relevantes, por Marcelo Perciavalle

En este artículo, Marcelo Perciavalle, profesor de la materia Derecho Societario y Penal Económico de la carrera de Contador Público de la Universidad de Palermo, desarrolla y realiza un breve análisis acerca de las cuestiones jurídicas societarias relevantes a partir de la publicación de la Resolución General IGJ 15/2024 que aprueba el nuevo marco normativo, la cual entró en vigencia el 1 de noviembre de 2024.
I.- INTRODUCCION:
Con fecha 16 de julio de 2024 se publicó la RG IGJ 15/2024 que aprueba el nuevo marco normativo.
Esta Resolución sustituye la Resolución General IGJ N° 7/2015 y aquellas resoluciones generales dictadas a partir de ella, manteniendo su vigencia las resoluciones generales y toda otra normativa dictada por la IGJ que no regule las materias contenidas en la Resolución.
La nueva Resolución entro en vigencia el 1 de noviembre del 2024.
Si bien los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia de esta nueva norma se regirán por la normativa sustituida, los interesados podrán solicitar la aplicación de las nuevas normas que consideren más favorables a sus pretensiones.
Con relación a la SAS, se dictará una nueva resolución general, rigiendo transitoriamente lo dispuesto por las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024.
En sus considerandos esta resolución sostiene que siguiendo el proceso de desregulación iniciado a comienzos del 2024, la nueva normativa busca corregir excesos regulatorios, simplificar los trámites administrativos ante el organismo y promover un ambiente favorable para la inversión y el desarrollo económico en Argentina.
La nueva Resolución recoge los cambios aprobados por las resoluciones generales dictadas desde inicios del año 2024 e introduce cambios adicionales, conformando un nuevo marco normativo general.
Seguidamente haremos un breve análisis de las cuestiones jurídicas que merecen tenerse en cuenta.
1-Director Departamento Societario y Concursal en Errepar. Profesor de Derecho Societario y Penal Económico de la Universidad de Palermo.
II.- DESARROLLO:
1).- Información del cambio de sede social (art 11)
En este artículo se deja sin efecto lo relacionado con la efectividad que debía manifestarse por el precalificante sobre la verificación de la sede social (art 11 RG IGJ 7/2015)
En todo trámite sujeto a precalificación profesional obligatoria, el dictamen debe indicar su ubicación pero no debe contener expresa manifestación sobre si su intervención comprendió la verificación, al tiempo de la elaboración del dictamen o realización del acto que se precalifica, de que en ese lugar funciona efectivamente el centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad.
2)Aportes de activo digítales (art 67)
Sostiene Favier Dubois en “REGLAMENTACIÓN DEL APORTE DE CRIPTOMONEDAS A SOCIEDADES (RG 15/2024 I.G.J.). Un paso importante hacia la protección del crédito” DSC Agosto 2024 - ERREPAR que esta es una norma muy positiva e interesante como ya que reglamenta el aporte de criptomonedas para la constitución o aumento de capital de las sociedades-
El artículo 67 de dicha Resolución dispone cinco requisitos para el aporte de criptomonedas a sociedades, a saber: Individualización, titularidad, deposito actual y transferencia posterior, validación, ejecutabilidad.
Si bien la RG 15/24 entro a regir el 1 de noviembre de 2024, con anterioridad las partes podian acogerse a la misma. En tal sentido fue difundido el primer caso autorizado por la Autoridad de Contralor.
Se trataba de una SRL “Lawbook”, constituida el 12 de abril de 2024 y dedicada a la impresión de libros de colección, donde un socio, como parte de su aporte, integró criptomonedas de dos especies: por un lado bitcoins BTC (de libre cotización) y por el otro USDC, que son stablecoins (estables) colateralizadas al dólar norteamericano en proporción uno a uno (1).
Para ello el socio aportante abrió una billetera virtual personal en la Exchange Lemon Cash y otra a nombre de la sociedad en formación en la Exchange Ripio. Compró con dólares las dos criptos en su cuenta personal y luego realizó las transferencias de una cuenta a otra. Contactadas ambas plataformas se logró una determinar el valor de cotización de ese momento, certificado por un contador según la página de Ripio y un escribano certificó la existencia de la cuenta y la transferencia de Lemon Cash a Ripio. El aporte se consignó en pesos al valor de la cotización en ese momento. Se destaca que es una modalidad que permite aportar a una sociedad dólares a su valor real en pesos mediante la compra y aporte de criptomonedas.
3)Garantía
Importante cambio respecto a la normativa anterior toda vez que la nueva norma dispone que el estatuto de SA y SRL deben indicar la garantía que prestarán los directores sin fijar montos mínimos y máximos.
Los directores y gerentes titulares podrán constituir la garantía mediante el depósito de fondos en la caja social.
Se eliminan por ello lo montos máximos y mínimos para constituir la garantía.
4)Reuniones a distancia (art 72)
Este es un novedoso artículo que, en consonancia con el art. 158, inc. a) del CCyC, admite las reuniones del órgano de administración societaria a través de mecanismos no presenciales, siempre que exista quórum presencial.
Como aplicación de las nuevas tecnologías, la posibilidad de realizar reuniones por mecanismos no presenciales fue largamente solicitada por la doctrina que ahora satisfactoriamente se recepta.
Se elimina la obligación de conservar el soporte digital de las reuniones celebradas a distancia en caso que el acta fuera suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión.
En caso de que el estatuto no prevea la celebración de las reuniones a distancia estas se tendrán por validas siempre y cuanto se cuente con la conformidad de todos los que deban participar de la misma
5)Sustracción o pérdida del libro registro de acciones (Art 77)
En su primera parte este artículo al igual que su antecesora RG IGJ 7/15 es de suma importancia práctica en el caso de que no se encuentren los libros rubricados, ya que brinda la posibilidad de realizar, mediante escrituras públicas, “actas móviles” cuando se den los requisitos mencionados en el artículo.
La segunda parte del mismo incorpora un procedimiento especial en caso de sustracción o pérdida del Libro de Registro de Acciones siguiendo el trámite previsto en los artículos 1876 y siguiente del CCC es decir se deberá plantear en sede judicial
6)Aportes irrevocables art 94
La nueva normativa elimina los plazos previstos en la normativa anterior ahora la fijación de plazos para su capitalización será opcional.
Deberán permanecer contabilizados en el patrimonio neto salvo que sean expresamente rechazados o que se venza el plazo para su capitalización.
En caso de que se pactara un plazo para su devolución, los aportes irrevocables pasarán a conformar el pasivo de la sociedad; en consecuencia se debería publicar edictos por la reducción de capital que implica.
7) Cesación de directores requisitos
El art. 110 se limita a decir en el inciso 4) que se encuentra legitimado el director saliente para solicitar la inscripción cumpliendo con todos los requisitos previos de ese artículo.
El art. 125 de la anterior 7/15 fijaba un procedimiento especial para el caso de cesación de administradores.
Los arts. 12, 129, 130 y 131 preveían un procedimiento de inscripción de la renuncia no tratada por parte de los administradores salientes al cual lo considerábamos muy positivo en aras de dar seguridad jurídica a las autoridades salientes
Se sigue reconociendo, a favor de los administradores, de suficiente legitimación a los fines de proceder a la inscripción de su renuncia en el Registro Público de Comercio, abandonando la vieja idea de que la sociedad era la única legitimada a los efectos de llevar a cabo tal procedimiento. Ello, pues resultaba obvio que todo administrador de sociedades renunciante tiene interés en desvincularse del órgano de administración, en tanto su permanencia en él puede originarle las graves responsabilidades previstas por los artículos 59 y 274 de la ley 19550, siendo la inscripción de la renuncia en el registro mercantil el procedimiento más adecuado para hacer conocer a los terceros la desvinculación de ese administrador de la gestión de dicha sociedad.
8)SOCIEDADES EXTRANJERAS
En referencia a las sociedades extranjeras es sin duda el punto donde más se procedió a flexibilizar la normativa prueba de ello podemos citar:
- El art. 206 de la RG IGJ 7/15 exigía en el inciso 4) que se acompañe documento proveniente del extranjero que acredite que la sociedad no tienen vedado o restringido el desarrollo de su actividad en su país de origen, que tiene actividad empresarial económicamente significativa que el centro de dirección de la misma se encuentra fuera de la República Argentina y la individualización de sus socios
- Solamente deben constituir garantía los representantes de sociedades
- Las sociedades extranjeras inscriptas en cualquier jurisdicción provincial bajo los art 118 o 123 LGS podrán participar en sociedades inscriptas en IGJ
- En los actos sujetos a inscripción de sociedades locales, las sociedades extranjeras deberán intervenir hallándose inscriptas bajo el art. 123 o 118, a través de su representante inscripto ante IGJ, apoderado designado por el representante o apoderado de la sociedad constituida en el extranjero. Caso contrario, no serán inscribibles si los votos emitidos por la sociedad extranjera hubieran sido determinantes para la formación de la voluntad social. Sin embargo, la omisión de la inscripción no afectará el carácter unánime de la Asamblea.
- Documentación proveniente del exterior: Excepcionalmente, ante la imposibilidad de certificación por notario público de las facultades representativas del funcionario de la sociedad, se admitirá la declaración por parte del propio funcionario de que cuenta con facultades suficientes para el otorgamiento del acto, con su firma en dicho documento certificada por notario público.
9)SOCIEDADES EXTRANJERAS OF SHORE
El art. 218 de la RG IGJ 7/2015 disponía que no se inscriban aquellas sociedades constituidas en el extranjero que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en territorio del lugar de su creación y que estén constituidas, registradas o incorporadas en territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores en la lucha contra el lavado de activos y finan.
El nuevo art. 168 de la nueva norma apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del art. 164 por parte de sociedades “off- shore” y aquellas provenientes de territorios no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/0 no colaboradores contra la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
Es decir es un cambio muy importante que conlleva un gran riego teniendo en cuenta que las sociedades of shore no cuentan con bueno antecedes en casos tales como IBM Banco Nacion , Maria Julia Alzogaray , Nueva Zarelux (Republica de Cromañon)
10) TRATAMIENTOS CONTABLES DE RESULTADOS POITIVO Y NEGATIVOS
El art. 316 de la RG IGJ 7/2015 exigía dar tratamiento a los resultados negativos y positivos establecía inclusive un orden de afectación de las cuentas del Patrimonio Neto para la absorción de resultados negativos.
El nuevo El art. 236 de la RG IGJ 15/24 solo contempla el tratamiento de los resultados negativos sin especificar un orden de afectación de las cuentas del Patrimonio Neto.
11) DIVERSIDAD DE GÉNERO
No se contempla en la nueva normativa la exigencia de respetar la diversidad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización
(*) Toda esta temática puede ampliarse en el libro “RG IGJ 15/24” Perciavalle Marcelo - ERREPAR