🧾 El gobierno extendió la Tasa de Estadística a las importaciones por decreto.

⚖️ Mediante el decreto 1140/24, el Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia de la Tasa de Estadística hasta el 31 de diciembre de 2027 y mediante la resolución 5624 de ARCA mantuvo suspensión de certificados que evitan percepciones.
💸 La Tasa de Estadística es abonada por los importadores en la aduana en el momento de nacionalizar una mercadería y está establecido en el Código aduanero (ley 22.415).
➕ La alícuota del 3% para ese tributo ahora volvió a postergarse bajo el mismo procedimiento de la ley de reforma tributaria 27.541, hasta fines de 2027.
🧮 La aplicación de dicha tasa no podrá superar los siguientes montos máximos:
-Menor a u$s10.000, el máximo es de US$180.
-Entre u$s10.000 y u$s100.000, el tope es de u$s3.000.
-Entre u$s00.000 y u$s1.000.000, el máximo se eleva hasta u$s30.000.
-Mayor a u$s1.000.000, el desembolso tope es de u$s150.000.
📍 A través del decreto 990/20, el destino adicional que había sido previsto mediante la ley 27.591 para asignar un 10% de lo recaudado en concepto de la tasa de estadística a financiar programas de crédito para la inversión y el consumo, quedó sin aplicación concreta.
🧾 Además, la resolución 5624 de la Agencia de Recaudación (ARCA), extendió la suspensión hasta el 30 de junio del 2025 para que los importadores puedan solicitar la exclusión del régimen de percepción en el IVA y en el impuesto a las ganancias, por lo que no puede presentarse en la Aduana los certificados de exclusión para no se efectúen las percepciones en la Aduana, en el momento de importar un bien.
📜 Para más información, se puede consultar el decreto 1140/2024 en el Boletín Oficial. 📝🔍