Modificaciones en el Nomenclador de Actividades Económicas “NAES”

La Comisión Arbitral, mediante la resolución general (CA) 12/2025 publicada en el Boletín Oficial, introdujo importantes modificaciones en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), utilizado en el marco del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Estas adecuaciones buscan reflejar con mayor precisión la naturaleza de las actividades económicas, facilitando su correcta interpretación y aplicación tributaria. Además, se procura evitar el uso de equivalencias o tratamientos diferenciales entre jurisdicciones adheridas, fomentando así una mayor uniformidad en la aplicación del tributo.
Entre las principales novedades, se incorporaron nuevos códigos de actividades vinculadas a servicios digitales, criptoactivos y plataformas electrónicas, tales como:
- Servicios de mensajería gestionados electrónicamente (530091, 530099)
- Validación criptográfica y procesamiento de datos (631111, 631112, 631119)
- Minado, custodia y hospedaje de criptoactivos (631121, 631123, 631129)
- Intermediación mediante plataformas digitales (631203, 631204)
- Servicios financieros y de crédito no tradicionales (649291, 649299, 649992)
- Facilitadores de operaciones con criptoactivos (661993) y servicios de pagos (661994)
- Publicidad audiovisual en redes sociales y plataformas digitales (731002)
Los contribuyentes inscriptos en alguno de estos códigos modificados o que desarrollen las nuevas actividades incorporadas deberán realizar el trámite de adecuación entre el 1 y el 31 de enero de 2026.
Cabe recordar que el uso del NAES es obligatorio para todos los sujetos alcanzados por el Convenio Multilateral, quienes deben declarar correctamente sus actividades a efectos de la liquidación y presentación de sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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