Impuesto PAIS: cómo y cuándo solicitar la devolución de pagos no aplicados a importadores

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un régimen especial de devolución para importadores que no pudieron computar total o parcialmente los pagos a cuenta del Impuesto PAIS. La medida se formalizó a través de la Resolución General 5720/2025, publicada el 7 de julio en el Boletín Oficial.
El nuevo procedimiento permite aplicar esos saldos a favor a la cancelación de derechos de importación. Para acceder al beneficio, los operadores deberán inscribirse entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025 en el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, disponible en el sitio web de ARCA, mediante la presentación de una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) con clave fiscal.
Una vez verificada la información, ARCA acreditará automáticamente un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), exclusivo para el pago de derechos de importación.
El crédito se otorgará en cuotas mensuales según el monto declarado, pudiendo ser desde una cuota para montos de hasta 4 millones de pesos, hasta 24 cuotas para saldos superiores a 100 millones de pesos. La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025 y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Este régimen es optativo, pero su utilización implica renunciar a otros reclamos, como devoluciones tradicionales (RG 2224) o acciones judiciales.
ARCA adelantó que habrá una segunda etapa que incorporará otros orígenes de saldos a favor no contemplados en esta primera fase, para lo cual se emitirá una nueva reglamentación.