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"El libro de sueldos digital de ARCA y su interacción actual y futura con otros sistemas", por ERREPAR.

Si bien es cierto que en el último tiempo el sistema del Libro de Sueldos Digital no tuvo grandes modificaciones, eso no significa que sea menos importante que antes, es más, todo lo contrario. 

Con el fin de la puesta a punto y con el sistema “rodando solo”, puede empezar a utilizarse como una poderosa y principal herramienta de control en materia de Seguridad Social. 

Marcela A. Gómez, contadora y capacitadora de ERREPAR, nos recuerda que no solo la recaudación, sino también la fiscalización de los recursos de la Seguridad Social fueron delegadas a la antigua DGI -hoy ARCA–.

Este traspaso de funciones se dispuso a través del Decreto 507 del año 1993, que en su artículo 2 establecía que la Dirección General Impositiva es la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a: 

- los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos. 
- subsidios y asignaciones familiares. 
- el Fondo Nacional de Empleo. 
- todo otro aporte o contribución que se deba recaudar sobre la nómina salarial. 

Esos fondos son automáticamente transferidos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) para su administración, previa deducción de los gastos necesarios para estas funciones encomendadas a la DGI. 

Y lo referente a los trabajadores en relación de dependencia, es el que la autora va a abordar en las próximas líneas. 

¿Cuáles son los sistemas vinculados actualmente al LSD Arca? 

I. SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL EMPLEADORES

Desde acá se conforma la nómina de las relaciones laborales vigentes del período a liquidar, relevando los siguientes datos: 

  • Del trabajador: fecha de ingreso; fecha de egreso (si se tratara de una baja); obra social a la que se encuentre afiliado; el convenio colectivo de trabajo que le corresponda y su categoría laboral; el puesto desempeñado; la sucursal donde preste servicios y la fecha de antigüedad reconocida. 
  • Del empleador: la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo; vale decir de quien le rubrica la documentación laboral.
Cada uno de estos datos tienen su particularidad, su “historia”, su razón para estar presentes en el LSD. 

Existe una forma simplificada de dar el alta de un nuevo trabajador por medio de la aplicación de ARCA “Alta Ya”, en la que se declara menos información que en Simplificación Registral, se podría decir que es un “alta resumida” con siete datos: el CUIL; el domicilio de la actividad donde prestará servicios; la fecha de inicio de la relación laboral; la modalidad de contratación; la obra social; la marca de si se trata de un Trabajador Agropecuario; la fecha de fin del contrato si fuera a plazo fijo. 

Como puede verse, a partir de lo declarado en Alta Ya, no sería posible para el sistema del LSD armar la nómina, ya que hay datos que son obligatorios que figuren en este último y que no se encuentran en la mencionada aplicación. Por ello es que hasta la primera liquidación de sueldo, se tendrá tiempo de ingresar el resto de la información adicional. 

II. DECLARACIÓN EN LÍNEA

Es el sistema utilizado para la liquidación de las Cargas Sociales del Sistema único de seguridad social, lo que resulta en el Formulario 931, que contiene el detalle y los montos a pagar por aportes y contribuciones de Seguridad Social, Obra Social, Aseguradora de Riesgos de Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. 

Siendo el LSD el camino que se debe recorrer para llegar al F. 931 “DDJJ SUSS”. 

De Declaración en Línea, el LSD relevará datos del empleador como el porcentaje de contribución a la A.R.T y la cuota fija que prevea el contrato; el Tipo de Empleador (define la alícuota de contribución a la seguridad social); la actividad; la obra social (sindical) vinculada a dicha actividad; la zona; si aplica la Ley 25.922 de promoción de la industria del software y la marca del Seguro de vida. 

Con la información tomada de Simplificación Registral Empleadores, Declaración en Línea, junto con la aportada por el contribuyente de la liquidación de sueldos, surge el LSD y de allí al Formulario 931. Lo que resulta en una retroalimentación de los sistemas cada vez que se genera la declaración jurada de un nuevo mes. 

III. MI LIQUIDACIÓN DIGITAL 

Se trata de un sistema pensado para los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, al que pueden acceder siempre que sus empleadores se encuentren obligados a presentar el “Libro de Sueldos Digital”. 

Aquí pueden consultar la liquidación declarada por su empleador, con el detalle de los conceptos, montos y descuentos declarados. Si al realizar la consulta detectara diferencias entre los montos que figuran en el sistema y el recibo de sueldo proporcionado por su empleador, puede denunciarlo dentro de la misma aplicación. 

De alguna manera, gracias a este procedimiento cada empleado en relación de dependencia se convierte en un “inspector” de ARCA, siendo el puntapié inicial para la apertura de una fiscalización. 

IV. APORTES EN LÍNEA 

Accediendo a este sistema los trabajadores tienen la posibilidad de ver el detalle de aportes, contribuciones determinados y pagados o no por parte de su empleador y el resto de la información contenida en el Formulario 931 sobre su CUIL. 

También puede verse una nueva funcionalidad “Detalle de la liquidación de sueldos”, que si bien aún no está operativa, podemos imaginar que mostrará los conceptos de liquidación que el empleador declaró en el F. 931, y que deben ser coincidentes con lo que figure en el recibo de haberes del consultante. 

V. FUTURAS INTERCONEXIONES 

Usando un poco la experiencia y la imaginación, la especialista nos comparte además su visión respecto de algunos otros sistemas y aplicativos que podrían vincularse al LSD. 

  • SIRADIG Trabajador: donde se ingresan las deducciones personales, generales, pluriempleo, pagos a cuenta; necesarios para la liquidación de la retención mensual (y determinación anual) del impuesto a las ganancias. Por ejemplo, si alguien cargara gastos vinculados a rodados que utilice para trabajar, no revistiendo la categoría de viajante de comercio o corredor, que puede contrastarse con lo declarado por el empleador en el LSD; si no fuera correcto podría “disparar” una intimación (tanto para el empleador que tomara esa deducción como para el trabajador que la declara) 
  • Sistema de Control de Retenciones (SICORE): lo declarado en este sistema como retenciones y devoluciones deben ser coincidentes con estos conceptos de liquidación en el LSD. Si no lo fuera, ARCA podría intimar la justificación de las diferencias y el pago de la obligación fiscal, de corresponder.
En resumen, Marcela Gómez señala que tanto en materia fiscal como en novedades sistémicas, la realidad es dinámica, así que seguramente habrá novedades sobre estos temas. 

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