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ARBA Ingresos Brutos: Nuevo régimen de retención en billeteras virtuales.

  ARBA Ingresos Brutos: Nuevo régimen de retención en billeteras virtuales.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso que, a partir del 1° de octubre de 2025, las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales y plataformas de pago digital estarán alcanzadas por el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

La medida, establecida mediante la Resolución Normativa 25/2025 publicada en el Boletín Oficial, se aplicará en dos etapas: desde octubre afectará a los Proveedores de Servicios de Pago ya registrados en otras jurisdicciones, mientras que desde el 1° de noviembre se incorporarán aquellos que cumplan con las condiciones previstas en la norma aunque no figuren inicialmente en los listados. 

La implementación se realizará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). 

Las alícuotas de retención se determinarán según la actividad principal declarada y se informarán mediante una letra asignada a cada contribuyente, con porcentajes que van del 0,01% al 5%.

La normativa contempla excepciones para evitar la aplicación sobre ingresos no gravables, como salarios, jubilaciones y pensiones, entre otras. También se exceptúan actividades específicas, como la comercialización de billetes de lotería autorizados, tabaco, productos ganaderos y operaciones financieras reguladas. 

El objetivo de esta medida es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en cuentas digitales con el de las bancarias, reforzar los controles financieros en entornos virtuales y favorecer la equidad tributaria.

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