IVA Simple: Determinación e ingreso del gravamen mediante un proceso de presentación simple, integral y asistido.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen deberán seguir el procedimiento electrónico simple, integral y asistido denominado “IVA Simple”, que se establece por la RG 5705/2025.
A través del servicio "Portal IVA", se podrá confeccionar y presentar la declaración jurada mensual F.2051. Esta presentación estará compuesta por los siguientes módulos:
1. Registración electrónica de las operaciones realizadas.
2. Determinación del impuesto y el saldo resultante. De acuerdo con el perfil seleccionado, el contribuyente podrá visualizar retenciones y percepciones informadas a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y Sistema de Control de Retenciones (SICORE); al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a su disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que estime pertinentes.
El contribuyente y/o responsable deberá confirmar y finalizar la registración de sus operaciones en el sistema, la que será efectuada con carácter de declaración jurada.
La obligación de efectuar la registración deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones, informando en el Módulo Registración electrónica de Operaciones la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
El método de presentación "IVA simple" es opcional hasta el período octubre 2025, inclusive, y será de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas (originales o rectificativas) del período fiscal noviembre 2025 y siguientes.
La presentación de la declaración jurada mensual así como el ingreso del saldo resultante, deberán efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido en la Agenda General de Vencimientos. El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme las formas de pago autorizadas actualmente vigentes.
Declaraciones anteriores al período 11/2025
Podrá utilizarse este método de presentación simplificado "IVA simple" para las declaraciones juradas (originales o rectificativas) por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los formularios F.731 y F.810 (del programa aplicativo "I.V.A. - Versión 6.0”) o formulario “F. 2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
En caso de optar por la utilización de "IVA simple", no regirá la obligación de registrar electrónicamente las operaciones por dichos períodos mediante el “Libro de IVA Digital”.
Las declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes a los períodos fiscales anteriores a mayo 2025 inclusive, continuarán presentándose por los formularios F.731, F.810, "F.2002 IVA por actividad" o "F.2082 IVA Listo", según el contribuyente de que se trate.
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