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Los seguros pagados por el contribuyente y el Impuesto a las Ganancias, por ERREPAR.

  Los seguros pagados por el contribuyente y el Impuesto a las Ganancias, por ERREPAR.

Por Marcela A. Gómez
Contadora y capacitadora de ERREPAR

El artículo 85 de la ley de impuesto a las ganancias enumera los conceptos que pueden tomarse como deducciones de la ganancia del año fiscal, y entre otros, establece que son deducibles las sumas pagadas por seguros para casos de muerte y seguros mixtos (que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro).

También permite deducirse el importe de adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro.

Avanzando en el artículo 85, menciona como otra deducción a los aportes realizados a los seguros de retiro privados.

Un requisito es que los seguros mencionados deben estar sujetos al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Cada uno de estos conceptos tiene un monto límite anual, que para el año 2025 es de $ 573.817,13.

La actualización del citado tope se realiza según el índice de precios al consumidor nivel general (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

ARCA – PREGUNTAS Y RESPUESTAS

El organismo fiscal ha aclarado en sus “Consultas frecuentes”, algunas cuestiones sobre estas deducciones:

  • Pregunta N° 4490258 – En caso de poseer un seguro de vida y capitalización, ¿se puede deducir toda la prima?
    Respuesta: No, solamente la parte que cubre el riesgo de muerte, deberá pedirle a la compañía aseguradora que le discrimine cuanto corresponde a cada concepto. (Fecha de publicación: 08/06/2023)
  • Pregunta N° 16724867 - ¿Se pueden deducir los seguros incluidos en la cuota de un préstamo hipotecario?
    Respuesta: Sólo se podrán deducir los seguros que cubren el riesgo de muerte y deben agregarse dentro del ítem “primas de seguro para el caso de muerte” (Fecha de publicación 08/06/2023)
  • Pregunta N° 8926006 - ¿Es posible deducir lo abonado en concepto de planes de seguro de retiro privado?Respuesta: A partir del período fiscal 2018 en adelante se podrán deducir los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Asimismo, serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites previstos en el inciso b) del artículo 85 la Ley 20.628. (Fecha de publicación: 30/01/2025)

SIRADIG TRABAJADOR

El trabajador deberá declarar las primas de seguro para el caso de muerte / riesgo de muerte, en el Formulario 572 Web, servicio de ARCA, al cual accede con clave fiscal, en el rubro correspondiente incorporará la siguiente información:

  • CUIT de la compañía aseguradora
  • Pagos mensuales: fecha, tipo y número de comprobante y monto
Los mismos datos se cargan para las primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos y los aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados.

En el SIRADIG figura en el rubro “Deducciones y Desgravaciones”, al ingresar a cada concepto se visualizan los campos a completar y que mencioné anteriormente:



Luego, en el Formulario 572 quedará expuesto de la siguiente forma:



Se verá cada mes con su respectivo monto y la suma total, por cada tipo de seguro que se haya declarado, es importante poner de resalto que el sistema de ARCA no topea en los $573.817,13, que señalé anteriormente, por lo que el referido límite debe ser aplicado por el Agente de Retención al momento de computar estas deducciones.

INCIDENCIA EN EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN

Estas deducciones son del tipo general y deben restar de la ganancia bruta antes de calcular el tope del 5% de la ganancia neta que es el límite de otros conceptos deducibles (cuota médico asistencial, donaciones y honorarios médicos).

Como expliqué en puntos anteriores el tope es anual, pero además el cómputo de los montos correspondientes a los seguros, procede en la liquidación anual o final. Más allá de que la carga de los datos en el sistema puede realizarse en forma mensual, ya que la aplicación solicita los pagos realizados mes a mes.

Es por ello, que en caso de que no hubieran existido errores al momento de determinar la retención mensual, ni que el trabajador omitiera declarar sueldos que percibió de otros empleadores durante el período fiscal, el efecto que se obtendrá al aplicar esta deducción será una devolución para el trabajador.

El Formulario 1359 que contiene la Liquidación Anual o Final mostrará los montos de cada uno de los rubros, topeados de corresponder:

  • Primas de Seguro para el caso de muerte;
  • Seguros de muerte/mixtos sujetos al control de la SSN
  • Adquisición de cuotapartes de FCI con fines de retiro
  • Seguros de retiro privado – Sujetos al control de la SSN
PALABRAS FINALES

Haciendo un breve resumen, a continuación dejamos algunos tips a tener en cuenta sobre los seguros:

  • El trabajador debe declarar los pagos mensuales
  • El empleador lo computa en la liquidación anual (o final)
  • Cada tipo de seguro tiene un tope independiente
  • El tope 2025 es de $ 573.817,13
Como dato final es importante recordar la fecha de vencimiento de la última presentación del Formulario 572 a través del SIRADIG, que permitirá al trabajador declarar estas deducciones y otras, por el año 2025, vence el 31/03/2026.

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