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UIF: Régimen de reporte y congelamiento de activos

  UIF: Régimen de reporte y congelamiento de activos

La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 207/2025, que actualiza y reemplaza la Resolución 29/2013, reforzando el marco normativo argentino para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo (FT), en línea con las recomendaciones del GAFI

La medida introduce plazos más estrictos y acciones inmediatas para los Sujetos Obligados —entidades financieras, aseguradoras, escribanos, contadores, intermediarios, entre otros—, quienes deberán reportar operaciones sospechosas vinculadas a la FT dentro de las 24 horas de detectadas. 

Asimismo, cuando las operaciones involucren personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU o por el Poder Ejecutivo Nacional, los Sujetos Obligados deberán aplicar el congelamiento preventivo inmediato de los bienes o activos, sin notificación previa a las partes involucradas. La UIF deberá ser informada en el mismo plazo mediante un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT). 

El congelamiento administrativo dispuesto por la UIF se mantendrá vigente mientras las personas o entidades permanezcan listadas o, en los casos vinculados con actos ilícitos, por un máximo de seis meses, prorrogable por igual término una sola vez. Durante ese período, las instituciones deberán inmovilizar los bienes detectados y abstenerse de informar a sus clientes sobre el motivo de la medida. 

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme al Capítulo IV de la Ley 25.246. La resolución entró en vigencia el 4 de noviembre de 2025.

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