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Percepciones en moneda extranjera: cómo pedir la devolución

  Percepciones en moneda extranjera: cómo pedir la devolución

Desde el 1° de enero de 2026 se encuentra habilitada la solicitud de devolución de las percepciones sufridas durante el período 2025 por compras y gastos en moneda extranjera. El régimen se encuentra regulado por la Resolución General (ARCA) 5617/2024 y sus modificatorias, entre ellas las RG 5672/2024 y 5677/2024.

¿Qué son las percepciones?

Las percepciones constituyen un régimen de cobro anticipado de impuestos que se aplica sobre determinadas operaciones, con el objetivo de asegurar el ingreso de los tributos mediante agentes de recaudación.
Las sumas percibidas tienen carácter de pago a cuenta, pudiendo imputarse al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, según la situación fiscal del contribuyente.

Marco normativo vigente

La RG (ARCA) 5617/2024, con las modificaciones introducidas por las RG 5672 y 5677, mantiene vigente el régimen de percepción sobre operaciones en moneda extranjera, luego de la derogación de la RG 4815/2020. De este modo, continúan alcanzadas determinadas operaciones vinculadas a consumos y gastos fuera del país.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Se encuentran habilitados a solicitar la devolución de las percepciones:

  • Monotributistas
  • Personas humanas no inscriptas en el Impuesto a las Ganancias
  • Personas humanas no inscriptas en el Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Empleados en relación de dependencia que no sufran retenciones por parte de su empleador
¿En qué casos corresponde pedir la devolución?

La devolución procede cuando las percepciones fueron practicadas a sujetos que no se encuentran inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni en el Impuesto sobre los Bienes Personales y, por lo tanto, no pueden computarlas en una declaración jurada.
Esta situación también alcanza a empleados en relación de dependencia que no sufran retenciones por parte de su empleador.

Operaciones alcanzadas por el régimen

El régimen de percepción se aplica sobre distintas operaciones en moneda extranjera, entre ellas:
  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (vigente hasta abril de 2025)
  • Consumos con tarjeta en el exterior
  • Compras online facturadas en moneda extranjera
  • Servicios prestados por sujetos no residentes
  • Servicios turísticos contratados en el exterior
  • Pasajes terrestres, aéreos o marítimos con destino fuera del país
Oportunidad para realizar el trámite

La solicitud de devolución puede realizarse a partir del 1° de enero de cada año, respecto de las percepciones sufridas durante el año calendario inmediato anterior. En este caso, desde el 1° de enero de 2026 se pueden gestionar las correspondientes al período 2025.

Controles y reintegro

ARCA evalúa cada solicitud mediante controles sistémicos. En caso de resultar aprobada, el organismo reintegra los importes percibidos mediante transferencia a la CBU informada por el solicitante.

Aspectos clave a tener en cuenta

La devolución solo corresponde cuando las percepciones no pueden computarse en una declaración jurada.

ARCA procesa las solicitudes por orden de presentación, por lo que iniciar el trámite con antelación puede acelerar el reintegro.

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