Se reglamenta el Régimen de Inocencia Fiscal
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la Ley 27.799, y se puso en vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, a través del decreto 93/2026 y la resolución general (ARCA) 5820/2026, respectivamente.
El nuevo esquema apunta a reemplazar un modelo de control considerado persecutorio por un sistema basado en la presunción de cumplimiento, con mayor previsibilidad y seguridad jurídica para los contribuyentes. Entre los principales cambios, se elevan los umbrales de evasión: la simple pasa a $100 millones y la agravada a $1.000 millones. Además, el plazo de prescripción del delito se reduce de cinco a tres años y, ante incumplimientos, se habilita la regularización mediante el pago de la deuda sin instancia penal.
El régimen está destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones, un patrimonio total de hasta $10.000 millones y no revistan la condición de grandes contribuyentes. La verificación se realiza considerando el período de adhesión y los dos anteriores.
ARCA dispondrá una declaración jurada precargada, que el contribuyente podrá revisar y presentar. La presentación y el pago en término generan efecto liberatorio y una presunción de exactitud sobre el Impuesto a las Ganancias —y, en determinados casos, también sobre el IVA— de los períodos no prescriptos.
La normativa aclara que no se analizarán los incrementos patrimoniales ni los depósitos bancarios para la verificación del régimen, regula las causales de impugnación y establece beneficios adicionales, como la reducción del 50% de multas por regularización temprana y un antecedente favorable ante entidades financieras en materia de prevención de lavado de activos.
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