ARCA reglamentó la adhesión al RIMI para PyMEs y entidades civiles
El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada por ARCA junto con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía. El esquema, creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026, busca impulsar inversiones productivas de mediano porte, nacionales y extranjeras, para fortalecer cadenas de valor, mejorar la competitividad, generar empleo e incrementar exportaciones.
El régimen está destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, hasta la categoría Mediana Tramo 2 inclusive, y contempla inversiones de entre USD 150.000 y USD 9 millones. Entre los beneficios fiscales se destacan la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA vinculados a bienes amortizables y obras productivas realizadas en el país.
Para acceder, las empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión y estar correctamente registradas ante ARCA. También podrán adherirse asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y otras entidades sin fines de lucro, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Toda la operatoria se realizará de forma digital a través del “Sistema de Gestión de Inversiones” (SGI), donde deberán registrarse las inversiones, solicitarse los beneficios fiscales y gestionarse los trámites. Además, ARCA controlará que los beneficiarios no tengan deudas fiscales exigibles y las secretarías competentes podrán realizar auditorías para verificar el cumplimiento de los planes de inversión.
La reglamentación también establece que ciertas inversiones, como sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes, quedarán exceptuadas del monto mínimo exigido. En caso de incumplimientos o irregularidades, las empresas perderán los beneficios y deberán reintegrar los créditos fiscales e impuestos no abonados, junto con intereses y multas. La normativa entró en vigencia este martes y se encuentra disponible en la resolución general conjunta 5849/2026 del Boletín Oficial.
Whatsapp +54 9 11 38325424
