Nuevo plan de ARCA para empresas con deudas en concurso
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a empresas en concurso preventivo y sujetos fallidos, con el objetivo de facilitar la regularización de deudas fiscales y contribuir a la recomposición financiera de contribuyentes en crisis. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5873/2026, que reemplaza a la anterior RG 3587 e incorpora condiciones más flexibles y un alcance más amplio.
Entre las principales novedades se destaca la posibilidad de financiar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en hasta 120 cuotas, el doble del plazo previsto en el régimen anterior. En el caso de aportes personales, retenciones y percepciones, el límite será de 60 cuotas. Además, la tasa de financiación se reducirá al 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de consolidar el plan, lo que representa un alivio en el costo financiero para las empresas alcanzadas.
El nuevo esquema también amplía el universo de obligaciones que pueden regularizarse. Además de los créditos fiscales verificados o declarados admisibles, podrán incluirse deudas en revisión judicial, obligaciones exteriorizadas voluntariamente y, por primera vez, créditos derivados de verificaciones tardías, que también podrán financiarse hasta en 60 cuotas.
El régimen alcanza no solo a empresas con acuerdo preventivo homologado o quiebra concluida por avenimiento, sino también a responsables solidarios que se allanen a la pretensión fiscal, terceros adquirentes de empresas en crisis y continuadores de explotaciones de quiebras o adjudicatarios de patrimonios falenciales.
Para adherir será necesario contar con Domicilio Fiscal Electrónico, declaraciones juradas presentadas y una CBU informada para el débito automático de las cuotas. Asimismo, quienes incluyan deudas en discusión judicial deberán desistir de las acciones en curso mediante el formulario 408/PD. En los planes cuyo pasivo supere los $500 millones, las empresas deberán comprometerse a no distribuir dividendos o utilidades durante la vigencia del acuerdo.
En el caso de los contribuyentes fallidos que soliciten el avenimiento, la propuesta deberá contemplar los intereses consolidados, contar con un fiador solidario y, en términos generales, ofrecer garantías a favor del organismo.
El nuevo régimen entrará en vigencia el 15 de julio de 2026. Además, quienes hayan iniciado trámites bajo la normativa anterior podrán migrar al nuevo esquema para acceder a las condiciones más favorables previstas por la resolución.
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