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ARCA reglamentó el pago adicional para la extinción de la acción penal

  ARCA reglamentó el pago adicional para la extinción de la acción penal

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para ingresar y acreditar el importe adicional del 50% exigido por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal para acceder a la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5882/2026, publicada el 28 de julio y vigente desde esa misma fecha. 

La norma dispone que, para extinguir la acción penal, el contribuyente deberá cancelar en forma total e incondicional las obligaciones evadidas, sus intereses y un adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos

El pago deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el formulario 2712 "Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430", con un VEP por cada impuesto y período involucrado. Para ello, se deberá acceder al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" con Clave Fiscal y utilizar el concepto y subconcepto 762 – Adicional artículo 16 RPT. El sistema calculará automáticamente el importe adicional, aunque permitirá modificarlo si existen diferencias con la liquidación judicial. 

Una vez efectuado el pago, el comprobante y el VEP constituirán prueba suficiente del ingreso y deberán presentarse en el expediente judicial junto con la documentación que acredite el pago de la deuda principal y sus intereses. 

La resolución también prevé que, si la Justicia rechaza la extinción de la acción penal, el importe adicional solo podrá recuperarse mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley 11.683. Además, quienes hayan abonado el adicional antes de la entrada en vigencia de la norma utilizando códigos incorrectos deberán solicitar la reimputación del pago a través de Presentaciones Digitales, mediante el trámite "Reimputación de pagos – Formulario 399".

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