Cambios en el régimen de intercambio automático de información financiera
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas de información y debida diligencia aplicables al intercambio automático de datos sobre cuentas financieras, en línea con el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE. Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 5887/2026, publicada el 18 de agosto en el Boletín Oficial, y alcanzan las obligaciones correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes.
La norma modifica la Resolución General 4056 y precisa el alcance de las exclusiones previstas para determinadas instituciones financieras, instrumentos de inversión colectiva y cuentas bancarias.
Entre los principales cambios, se redefinen las condiciones para que determinados instrumentos de inversión colectiva sean considerados exentos del régimen. La exclusión podrá aplicarse cuando todas las participaciones pertenezcan a personas o entidades que no sean declarables, o cuando se encuentren íntegramente bajo custodia de instituciones financieras obligadas a reportar que cumplan con las exigencias de debida diligencia e información. La excepción no alcanza a participaciones registradas directamente a nombre de personas declarables ni a determinadas entidades no financieras pasivas cuyos controlantes sean declarables.
Asimismo, ARCA precisó qué cuentas de depósito quedan excluidas del intercambio automático de información. La nueva normativa contempla las cuentas vinculadas al fondo de cese laboral de los trabajadores de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y las Cuentas Gratuitas Universales, siempre que se respeten los límites mensuales establecidos por la UIF y no existan inconsistencias entre el perfil del titular y las características o montos de las operaciones.
Un aspecto relevante es que las cuentas sueldo dejan de figurar entre las categorías expresamente excluidas. En consecuencia, cuando correspondan a titulares con residencia fiscal en otra jurisdicción, podrían quedar alcanzadas por las obligaciones de reporte previstas por el CRS.
La resolución entró en vigencia el 18 de agosto de 2026 y será aplicable a las obligaciones de información correspondientes a dicho período fiscal y los siguientes.
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