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Cambios en las reglas de facturación: quiénes deberán emitir comprobantes electrónicos y desde cuándo

  Cambios en las reglas de facturación: quiénes deberán emitir comprobantes electrónicos y desde cuándo

La nueva normativa amplía la obligación de emitir comprobantes electrónicos para monotributistas sociales, promovidos y otros contribuyentes. La medida busca aumentar la trazabilidad de las operaciones y reducir los costos administrativos. 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos, en reemplazo de los talonarios impresos. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada en el Boletín Oficial el 31 de agosto. 

La nueva obligación alcanza a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, conocidos como monotributistas promovidos, y a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, conocidos como monotributistas sociales. 

A partir del 1° de noviembre de 2026, estos contribuyentes deberán emitir comprobantes electrónicos originales y/o utilizar Controlador Fiscal, en reemplazo de la impresión de talonarios. Podrán optar por una de las modalidades o utilizar ambas, sin necesidad de informar previamente la elección. 

Además, si un monotributista no cuenta con un punto de venta habilitado, ARCA lo dará de alta automáticamente para utilizar el servicio “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” y a su domicilio fiscal declarado. 

La normativa también incorpora a los contribuyentes no alcanzados por el IVA, aunque para ellos la obligación comenzará el 1° de marzo de 2027. Este grupo deberá emitir exclusivamente comprobantes electrónicos y no podrá utilizar Controlador Fiscal. Hasta esa fecha continuará bajo el régimen vigente de comprobantes impresos. 

Desde la entrada en vigencia correspondiente, los talonarios en papel solo podrán utilizarse de manera excepcional ante contingencias y hasta el vencimiento de la autorización de impresión. 

Según ARCA, la modificación apunta a ampliar la información disponible, mejorar la trazabilidad y transparencia de las operaciones y reducir la carga administrativa de los contribuyentes alcanzados.

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