Newsletter de Contador Público

La CNV implementa una Matriz de Compatibilidades para agentes del mercado de capitales

  La CNV implementa una Matriz de Compatibilidades para agentes del mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) implementó una Matriz de Compatibilidades para ordenar las actividades que pueden desarrollar simultáneamente los sujetos registrados bajo su supervisión. La medida fue establecida mediante la Resolución General 1165/2026, publicada el 7 de septiembre y vigente desde el 8 de septiembre. 

La herramienta permite identificar las combinaciones compatibles entre Agentes Registrados, Mercados, Cámaras Compensadoras, Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC), entre otros sujetos, y determina, cuando corresponde, los requisitos patrimoniales, de liquidez y organización aplicables. 

La CNV aclaró que la matriz no crea nuevas categorías ni modifica el régimen vigente, sino que sistematiza las actividades que pueden desarrollarse de manera concurrente. Su aplicación debe complementarse con las normas específicas de cada categoría, que prevalecerán ante cualquier diferencia. 

La resolución también modifica el régimen de los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN). Estos mantienen su inscripción automática como Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) y podrán solicitar su inscripción como Fiduciarios Financieros, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. 

Los ADCVN no podrán registrarse como Mercados ni Cámaras Compensadoras. Si actúan también como Fiduciarios Financieros, deberán mantener una segregación funcional y administrativa, con unidades independientes y registración diferenciada de ingresos y egresos. 

El patrimonio neto mínimo se fija en UVA 25.500.000, con un incremento del 25% por cada actividad afín o complementaria, con las excepciones previstas en la norma. En caso de inscripción simultánea como Fiduciario Financiero, deberá acreditarse la suma de los patrimonios mínimos exigidos para ambas categorías, sin aplicar dicho incremento. 

La contrapartida líquida mínima será equivalente al 20% del patrimonio neto mínimo. Para los ADCVN que también sean Fiduciarios Financieros, deberán sumarse las exigencias de liquidez correspondientes a ambas categorías.

WhatsApp Chateá con Informes
WhatsApp Chateá con Informes