IGJ simplifica el régimen registral para la constitución de sociedades
La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el régimen registral de sociedades mediante la Resolución General 11/2026, publicada el 22 de septiembre en el Boletín Oficial. La medida deroga 33 artículos de normas anteriores y busca reducir requisitos formales y costos administrativos que, según el organismo, no resultaban necesarios para garantizar la seguridad jurídica y la publicidad registral.
Entre los principales cambios, se elimina con carácter general la obligatoriedad del dictamen de precalificación profesional para la constitución de sociedades y determinados trámites registrales, que podrá presentarse de manera facultativa o cuando corresponda por normativa específica.
También se flexibilizan las condiciones para definir el objeto social. Ya no se exige que las actividades sean conexas, complementarias o accesorias entre sí ni que exista una relación de proporcionalidad entre el objeto y el capital social. Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), se admite expresamente establecer como objeto la “realización de cualquier actividad lícita”.
La resolución incorpora, además, la posibilidad de establecer una sede electrónica complementaria a la sede social física, mediante la declaración de una dirección de correo electrónico con efectos frente a socios y terceros una vez inscripta. También amplía las formas de acreditar la integración de aportes dinerarios y establece nuevas pautas para los aportes no dinerarios, incluidos los activos virtuales.
A su vez, se simplifican los requisitos documentales para instrumentos constitutivos y actos posteriores, se habilita expresamente la inclusión de cláusulas arbitrales y se permite reservar hasta tres denominaciones sociales por 30 días corridos.
La nueva normativa entra en vigencia el 23 de septiembre de 2026.
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