RIMI: reglamentan el régimen que extiende los incentivos fiscales a las inversiones PyME
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, completando el esquema de promoción junto al RIGI y ampliando los beneficios fiscales al segmento PyME. El objetivo es impulsar inversiones productivas, mejorar la competitividad —especialmente exportadora— y fomentar la generación de empleo.
El régimen está dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (hasta tramo 2) que cuenten con certificado MiPyME vigente al inicio de la inversión. También pueden acceder entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, siempre que cumplan los parámetros establecidos. Quedan excluidos quienes registren deudas fiscales firmes e impagas.
Se consideran inversiones productivas aquellas destinadas a bienes de capital y tecnología (incluyendo bienes informáticos y de telecomunicaciones), obras vinculadas a la actividad y proyectos de eficiencia energética. También se incluyen inversiones agroindustriales específicas, como sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes de genética superior. No se admiten inversiones financieras o de portfolio.
El plazo para realizar las inversiones es de hasta dos años desde la reglamentación operativa, y los montos previstos oscilan aproximadamente entre USD 150.000 y USD 9 millones. Para su cómputo, se consideran los valores netos de IVA y convertidos al tipo de cambio oficial.
Entre los principales beneficios fiscales se destacan la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA, sujeta a un cupo anual. Estos beneficios podrán utilizarse cuando se verifique la “puesta en marcha” del proyecto, entendida como su afectación efectiva a la generación de ganancias gravadas.
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