Los atenuantes de penas favorecen sólo a los hombres

El sexo de la Justicia, investigación realizada por la profesora Marcela Rodríguez.

Como un boomerang que siempre vuelve al punto de partida, cada femicidio guarda una historia de violencia. Un episodio que además de ser un principio, es un destello trágico que al suceder, lastima y hiere hasta formar una cicatriz que agoniza y muere. Dícese por femicidio al acto de matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual se ejerce la dominación. El sangriento crimen del country Martindale de Pilar, cometido por Fernando Farré contra su ex esposa, Claudia Schaefer, cumple con cada una de las significaciones de este término de uso político que denuncia la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista.

En la Argentina, en apenas seis años, entre 2008 y 2014 –según la ONG La Casa del Encuentro– se registraron 1.808 femicidios y 173 femicidios vinculados. Estos últimos aplicados a aquellas personas que fueron asesinadas por el femicida, por interceder o mediar para impedir el femicidio o que simplemente estaban en el lugar y en el momento equivocado.

Sin detenerse en la saña demostrada por Farré para matar a su ex esposa, el sangriento crimen ocurrido el viernes 21 de agosto se ensombrece aún más al adentrarse en esta problemática que consume dolor y vidas inocentes. La violencia de género es contagiosa aun en cada una de las dependencias de la Justicia y en sus integrantes: jueces, fiscales, peritos, abogados y personal policial.

La investigación realizada por Marcela Rodríguez y Silvia Chejter, Homicidios conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo (Editores del Puerto), aporta resultados alarmantes y esclarecedores. El estudio –basado en el análisis de 144 sentencias de homicidios consumados o en grado de tentativa, entre cónyuges y de otras parejas, imputados a mujeres y varones entre 1992 y 2010 y que ocurrieron en la ciudad de Buenos Aires, San Isidro y en Neuquén capital– corrobora que, en casos de homicidios entre cónyuges, los jueces suelen aplicar atenuantes para bajar las condenas a los varones. Con el detalle de que ese criterio se aplica con mucho menor frecuencia a las mujeres acusadas. “La mayoría de las sentencias en las cuales se absolvió a la mujer por aplicación de la causal de legítima defensa fue debido a la falta de acusación fiscal. En muchos casos, sin embargo, con claras evidencias de que las mujeres imputadas habían sido sometidas a violencia, fueron condenadas omitiendo cualquier tipo de consideración sobre la legítima defensa”, destacó a Veintitrés la consultora internacional en reformas judiciales y de derecho internacional de los derechos humanos Marcela Rodríguez.

Fallos que no son justos sobran en el espectro judicial. En 2011, en la localidad de Esteban Echeverría, Ivana Correa fue rociada con alcohol y quemada viva por Roberto Almirón, ex pareja de la víctima. El hombre fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal 4 de Lomas de Zamora, a 18 años de prisión por el “homicidio simple” de la joven. El fallo fue confirmado por el Tribunal de Casación bonaerense que ordenó su detención; sin embargo a los pocos días la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora lo dejó en libertad, según publicó hace unos días el Diario Conurbano. El artilugio de la defensa del asesino fue presentar un hábeas corpus ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de esa localidad, que dio lugar al pedido y dejó en libertad al condenado. El abogado de la víctima, Gustavo Ponce, mostró su indignación: “Es un fallo inusual, inédito, porque la Corte Suprema establece que una vez que se confirma una condena, queda firme. La Cámara de Apelaciones lo libera argumentando que no hay peligro procesal de que se fugue porque siempre se presentó a proceso”, explicó el letrado.

Respecto de los beneficios que suelen tener los femicidas que reciben atenuaciones en sus sentencias, Marcela Rodríguez agrega: “Gran parte de los homicidios y/o de los femicidios se cometen durante la separación de la pareja, cuando el varón, el marido, compañero, novio, recibe algún tipo de señal de que la mujer quiere tener un lugar de autonomía, de salir del control. El período de dos años posteriores a la separación es de un alto riesgo. Una investigación basada en todas las sentencias de varones que matan a sus cónyuges o parejas, así como las de mujeres que matan a sus cónyuges o parejas, en un período de 15 años, demuestra que en la abrumadora mayoría de los casos existía un historial de violencia previa contra las mujeres. Estas agresiones previas no recibieron ninguna respuesta efectiva por parte del sistema judicial. Asimismo, en las sentencias de homicidios, los historiales de violencia fueron desconocidos o tergiversados, minimizados y hasta utilizados para atenuar la pena a los homicidas”.

Cuando la noticia de que Fernando Farré, un empresario exitoso, de gran poder adquisitivo, había degollado a su ex esposa con dos cuchillos que tenía guardados en el vestidor de la casa, donde finalmente la encerró y la mató, la acepción jurídica conocida como “emoción violenta” surgió como el primer elemento clave y estratégico de la defensa del empresario, para evitar así la pena a prisión perpetua.

“La emoción violenta es muy difícil de probar y es un artilugio de los abogados para reducir las penas”, esgrime el sociólogo Alejandro Farji. “Estaría casi probado que Farré no tuvo un episodio de emoción violenta, sino más bien que hubo una planificación. No hay una obnubilación de la conciencia. El tipo ya era un violento. Estaba todo preparado. Fue un tremendo error dejarlos solos. Los abogados deberían haber pactado el encuentro en un juzgado. No se puede dejar librado al azar”, esgrime Farji, quien ofrece un perfil de Farré. “Tiene una personalidad de narcisista patológico. Quiere decir que su energía está centrada en el yo. Lo de afuera le sirve para exaltar la imagen, él vivía de la imagen. Probablemente haya un trastorno de la sexualidad. De celopatía, que son celos patológicos. Irrumpía en su trabajo, le revisaba los mails. Eso esconde una homosexualidad encubierta. Se aplica el mecanismo de proyección al otro, es mi mujer que se quiere ir con otro y no yo, eso está reprimido, en realidad el que se quería ir con un hombre era Farré. Quien tenía escasa relación con sus hijos y quien no dudaba en descalificar y maltratar a su esposa delante de sus hijos, de los cuales uno era autista”, destacó.

“La emoción violenta viene de un modelo patriarcal por excelencia”, explica Rodríguez, quien junto a Silvia Chejter indaga acerca del sexismo existente y vedado que se deja ver entre las argumentaciones de los jueces para atenuar las condenas. “Si encontró a la mujer en la cama con otro, hay emoción violenta, aun cuando hubiera pasado el tiempo y ya no fueran pareja. La Justicia le daba lugar a cierto espacio temporal. En cambio, en cuanto a la mujer, al tema de la legítima defensa no le dan espacio temporal. Tiene que ser inmediato: en el mismo momento que le pegan una piña, la mujer puede reaccionar. Ahora, si le pegan todos los días, los episodios se agravan y la mujer percibe que puede ser más peligroso de lo normal, el hecho de que intente hacer algo para defenderse no es considerado legítima defensa. Es como si tuviera que esperar todos los golpes primero para recién ahí defenderse. Antes de la reforma del Código Procesal Penal, lo que estaba agravado era el vínculo conyugal, pero si los jueces consideraban que no había vínculo conyugal porque no estaban viviendo juntos, lo atenuaban y lo pasaban a homicidio simple. Ahora no lo pueden hacer porque el nuevo Código dice ‘medie o no convivencia’, habla de parejas o ex parejas, está escrito de modo tal que se amplía la cobertura”, argumenta Rodríguez.

Otro de los aspectos que suelen utilizarse para hacer más leves las penas a los homicidas está relacionado con lo que suele llamarse “circunstancias extraordinarias”. Al respecto, la directora del Observatorio de Género de la Justicia en la ciudad de Buenos Aires, Diana Maffia, aclara: “Esto está en el Código Penal, en el anterior y en el nuevo, y tiene que ver con aquello que podría afectar la integridad de la familia. Por ejemplo, si el hombre mata a su mujer porque se quiere separar de él, algo que destruiría a la familia. Las ‘circunstancias extraordinarias’ atenúan las penas. Pero si la mujer vive en violencia sistemática y afecta a la familia, nadie lo considera ‘circunstancia extraordinaria’”.

La tradición se hereda, y hasta ahora la Justicia demostró ser machista, sexista y patriarcal. El nuevo Código Procesal Penal promete cambiar esa realidad. Habrá que ver hasta dónde lo logra, teniendo en cuenta que el universo judicial es y tiene, claramente, una cultura masculina.

Opinión
Varones que matan, mujeres que matan: poder y resistencia
Por Marcela Rodríguez, abogada y ex diputada

La legítima defensa es una justificación paradigmática del punto de vista masculino dominante del derecho, tanto en su concepción y formulación como en su interpretación por la doctrina y la jurisprudencia. Fue forjada teniendo en cuenta la pelea de un varón contra otro, muchas veces desconocidos. No se consideraron las especiales características que enfrentan las mujeres agredidas por sus parejas que matan a sus agresores y los historiales de violencia previa que sufrieron.

Los requisitos para considerar justificada la legítima defensa, específicamente ignoran e invisibilizan estos historiales de violencia y las percepciones de las mujeres agredidas cuando son ellas las que matan. En consecuencia, sólo en algunas situaciones –las que replican los criterios aplicables a los varones– las mujeres se pueden amparar en la causal de legítima defensa.

Sobre la “necesidad racional del medio empleado para defenderse” son frecuentes afirmaciones judiciales tales como la “mujer tenía posibilidades de irse o de utilizar otros medios menos lesivos para repeler el ataque”, que no contemplan el contexto concreto y las experiencias previas de esas mujeres en particular.

Más aún, prevalece el criterio de que las mujeres deben soportar agresiones sin defenderse o intentar irse pese al riesgo sobre sus vidas o integridad física. La jurisprudencia y la doctrina han aplicado el criterio de cómo hubiera actuado “un hombre medio” a los fines de evaluar el requisito de racionalidad, que poco o nada tiene que ver con las realidades de las mujeres.

El análisis de las sentencias muestra que los varones matan a sus parejas como una estrategia de apropiación, control o sentimiento de pérdida de una posición de dominio. Para las mujeres, el acto homicida es, en la mayoría de los casos, una estrategia de protección, de autopreservación, una reacción de supervivencia.

Opinión
Emoción violenta: Construcción cultural
Por Diana Maffia, Titular del Observatorio de Género en la Ciudad de Buenos Aires, Política y filósofa

La figura de emoción violenta es sumamente compleja. Cuando la psiquiatría forense o el derecho hablan de emoción violenta se refieren a algo muy específico en relación a crímenes. Y hay tres modos: la emoción fisiológica, que puede producir cierta amnesia e imprecisión en los datos o en la memoria. Se utiliza en casos de, por ejemplo, falso testimonio. La emoción violenta, más intensa, pero que tampoco suprime la conciencia ni la memoria. La persona es consciente pero tiene lagunas y en esas lagunas hay una respuesta automática o impulsiva. Hay un tercer tipo de emoción psicológica que produce inconsciencia, afecta la voluntad y el juicio; es un lapso de amnesia brusca y abarca la totalidad de la acción. En este caso es inimputable.

En los femicidios se utiliza la emoción violenta para decir que hubo un impacto hacia la conducta, una obnubilación, un impacto cognitivo. Pero casualmente, el hecho que suele gatillar la figura de emoción violenta siempre es atribuido a la mujer, en general infidelidad, pero nunca al hombre golpeador. Es una construcción cultural de la masculinidad: el hombre pierde el dominio de sus acciones pero la responsabilidad es de la mujer.

Por Lucas Cremades