Marisa Herrera: la investigadora del CONICET que participó de la redacción del nuevo Código Civil

La profesora UP, Marisa Herrara, brindará talleres de capacitación sobre el nuevo Código Civil y Comercial.

Como miembro del flamante programa del Consejo, brindará talleres de capacitación sobre la nueva legislación y los alcances de su aplicación en el interior del país.

Marisa Herrera no es una abogada convencional: desde 2006 es investigadora adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) especializada en temas de familia, infancia y adolescencia. También es profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Universidad de Palermo (UP). Pero además tiene un perfil de legisladora: impulsó la redacción de normas históricas para el país -como las de matrimonio igualitario y fertilización asistida- y es la única científica del Consejo que participó de la reforma del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Antes de la investigación trabajó en el Poder Judicial. “Cecilia Grosman, investigadora del CONICET, me envalentonó para que investigue porque en un punto la Justicia es como un hospital –dice-: sus casos te comen el día a día”.

Padre marxista, hermana bailarina –Paloma Herrera, exponente del ballet argentino-, es multifacética y una trabajadora incansable. El día que se casó con su marido, que también es abogado especializado en derecho de familia, la llamaron antes para firmar un convenio en el patrocinio jurídico gratuito y no pudo decir que no: “Mi esposo –asegura- siempre supo que soy una fanática de lo que hago”. Herrera aprovecha cada minuto de su tiempo para avanzar en sus proyectos: dice que donde mejor piensa es en el tiempo de espera para tomarse un avión hacia algún destino de trabajo. Marisa trabaja hasta en las confiterías de los aeropuertos.

De hecho, allí –en los cafés entre vuelo y vuelo- delinearon los puntos claves del apartado de derecho de familia del nuevo Código Civil ella y su mentora, la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las encargadas de redactar la normativa junto con Ricardo Lorenzetti y Helena Highton de Nolasco -presidente y vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respectivamente-. Ahora, como miembro del programa “Ciencia y Justicia” recientemente lanzado por el Consejo, Herrera, de 42 años, viajará por el interior del país –Tierra del Fuego, Formosa, Entre Ríos, La Pampa, Santa Cruz- para capacitar a miembros de la justicia en materia del nuevo Código Civil.

Cuando la ciencia interpela a la rama jurídica

Herrera fue convocada en el inicio del programa “Ciencia y Justicia”, para explotar su perfil como un nexo entre los investigadores y los abogados y jueces. “Marisa ha sido una pieza muy importante en gran parte la redacción de la parte de familia del nuevo Código Civil y Comercial –dice Kemelmajer de Carlucci cuando se le consulta sobre su discípula-, pero más importante aún, es que ha sido la persona que más esfuerzos ha puesto en su difusión y explicación correcta para que sea bien aplicado por los jueces”.

Desde hace varios años, Herrera trabaja en técnicas de fertilización asistida, relacionada con el campo de la bioética, en temas que atañen a la justicia. Se le presentaron, por ejemplo, casos así: “Una pareja que estaba en pleno tratamiento de técnicas de reproducción con embriones criopreservados y se divorcian. El tema a resolver allí es: ¿qué son los embriones? ¿Son personas? ¿No son personas? Hay que ver cómo se resuelven ese tipo de conflictos que antes eran imposibles de que sucedan, porque uno tenía hijos por filiación biológica o adoptiva. No existía esta posibilidad”, señala. El avance en técnicas de reproducción, asegura, implicó una mayor cantidad de casos, y fue en paralelo con la ampliación de las formas de familias en plural.

Tanto en el proyecto de ley del matrimonio igualitario, como en la reforma del Código Civil, Herrera trató todo lo referente en materia de familia. En ese contexto, reguló las técnicas de reproducción como una tercera -y distinta- fuente filial. “En estos años fuimos viendo que por ser país de matrimonio igualitario, las dos mujeres que van a técnicas de reproducción son madres. Quien aporte el óvulo no es solo lo genético, sino que lo que importa es quiénes quieren ser madres. El tema es que la otra persona también es madre, ambas lo son. Lo que pasa es que hay que ir, en todo caso, a semen donado: el vínculo es distinto, el donante no es padre. Tiene dos madres, pero el donante es donante. Entonces, el nuevo Código diferencia lo que es el vínculo filial de lo que es el derecho a conocer los orígenes que se tiene con el donante. Se trata de un derecho que compromete la identidad en su faz estática pero no va a tener nada que ver con quiénes serán los padres”, explica. Además, aclara, hoy en día “si entra un virus al sistema informático de un centro médico especializado en reproducción se perderían datos sobre los donantes y junto a ello, la identidad de un montón de chicos. El día de mañana si uno de esos chicos tiene un problema de médula ósea no va a ser compatible el padre, porque el padre no aportó el semen, sino que fue el donante”.

La idea de Herrera en el programa es “ir viendo, analizando, profundizando cómo la ciencia médica interpela o pone en jaque otras ramas, entre ellas la jurídica. De hecho muchos de estos casos llegaron a la justicia. Entonces, me interesa ver con qué herramientas pueden contar los operadores del derecho, más en estos casos en los que entra en juego el tema de la ética. Esta cuestión de cruzar las nuevas familias con las técnicas de reproducción y las leyes nos requirió un trabajo de carácter interdisciplinario muy rico que debe ser compartido, generándose un ámbito nuevo de experticia que los operadores del derecho más tradicionales aún desconocen”.

Futuros proyectos

El puntapié en la carrera legislativa de Herrera fue la sanción del matrimonio igualitario. “Realidades sociales más complejas se vieron reflejadas en nuevas leyes pero aún quedan algunas cuestiones silenciadas y por eso el derecho debe seguir aggiornándose”, dice. Ahora trabaja, de hecho, en otros temas relacionados, como un proyecto de ley que fue aprobado en la Cámara de Diputados y aún falta debatir en la cámara restante, que regula de manera integral el uso de las técnicas de reproducción asistida. “Han quedado varias cuestiones sin regularse aún como el Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP), y en especial, la cuestión sensible de la naturaleza jurídica del embrión no implantado. Si vos a alguien le transferís embriones que no son viables a la persona le perjudicando su salud no sólo física sino también psíquica. Hay casos de mujeres que tienen varios abortos espontáneos, que después de una cantidad de semanas pierden el embarazo por problemas que porta el embrión. Si vos hacés un análisis previo de los embriones y se transfieren sólo los que pueden ser viables, esto ayudaría muchísimo no solo a la persona y su grupo familiar, sino también a optimizar recursos materiales, sobre todo cuando la ley de cobertura médica impone un máximo de tratamientos a ser cubiertos por el sistema privado o público. O sea, en definitiva, se beneficia tanto desde lo particular como desde el punto de vista social”.

En este sentido, la investigadora explica: “Algunos, sin conocer en profundidad el tema, se oponen al DGP alegando que implicaría manipular embriones. Y para reforzar esta mirada restrictiva sobre el desarrollo de la ciencia agregan `bueno, entonces puedo elegir si quiero chicos de ojos claros, rubios…` y son debates muy diferentes. Una cosa es la manipulación genética cambiando o interviniendo el gen y otra muy diferente es analizarlo para ver si va a ser viable o no. Incluso hemos tenido algún fallo que ordenó a una obra social a cubrir la práctica que permitía quitar el gen enfermo para que el nuevo bebé que pudiera nacer cure su hermano que tenía una enfermedad tremenda como la fibrosis quística. Todas estas diferencias son desconocidas por los operadores del derecho, quienes ante la duda o lo diferente prefieren prohibir o rechazar una petición olvidándose que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un famoso fallo -Artavia Murillo y otros contra Costa Rica- reconoció la existencia de un derecho humano como lo es el derecho de gozar del avance de la ciencia médica. La satisfacción de este derecho podría evitar la ilusión de tantas personas que quedan embarazadas y al poco tiempo pierden el embarazo, con lo que implica esta frustración para las mujeres y sus familias: estimulación hormonal, entrar a un quirófano, y todos los factores emocionales. Además del gasto que insume cuando los recursos son finitos”.

Desde su área de investigación, Herrera también trabaja actualmente en un proyecto para el que está entrevistando a cuarenta mujeres que se hayan sometido a técnicas de reproducción con material genético de un tercero, ya sea en parejas heterosexuales –con semen donado o con óvulos donados, como el caso de mujeres solas y parejas del mismo sexo que siempre deben acudir a la donación de esperma-, como así también casos de gestación por sustitución: el mal llamado alquiler de vientre, o sea aquellos chicos que nacen de una tercera persona pero que quienes quieren ser padres son otros. “Estamos teniendo cada vez una mayor cantidad de casos que se presentan en la justicia por ejemplo, hace poco salió a la luz un caso de una abuela que gesta sus tres nietos para su hija, trillizos. Como se puede observar, esta realidad social más compleja no sólo coloca en jaque a los operadores del derecho sino también a otras ramas del saber, pero como suele acontecer en el campo social, el jurídico suele ser el primer ámbito interpelado a modo de punta pie inicial para un necesario abordaje interdisciplinario”.

A partir de esa investigación, se han arribado a algunas conclusiones que Herrera tilda de alarmantes. Por ejemplo: “Advertimos a partir de esta investigación que ya hay hombres que empiezan a regentear mujeres para que sean donantes. Ser donante de óvulo es más difícil que de semen, entonces están empezando a buscar mujeres jóvenes, por lo general de clases sociales bajas para que sean proveedoras de óvulos. ¿Qué derechos tienen estas mujeres? ¿Cuántas veces pueden donar? ¿Cómo se las protege? Estos hombres suelen auspiciar de intermediarios quienes se queden con parte del dinero que reciben estas mujeres. La ley tiene un rol de suma importancia para poder controlar y así limitar situaciones de abuso”.

A esta abogada alguna vez le dijeron, de manera crítica, que no era una investigadora de elite. Que tenía una mirada demasiado “política”. Ella se enorgullece de no ser una teórica sino una investigadora social de alma. “El nuevo Código Civil es contemporáneo, realista, plural, pero ¿quiénes lo leen? Y lo más importante es cómo se lee”, se pregunta. Ahora, según ve ella, se viene un fuerte trabajo de difusión, de comprensión, de entender y desentrañar qué es lo que está detrás del frío texto de un cuerpo legal. Herrera ahora capacitará a diferentes operadores del derecho. “Definitivamente –dice- no soy una investigadora de escritorio. Soy investigadora que intenta acercar la ley y sus complejidades a la gente, los principales destinatarios de nuestras investigaciones”.