La preocupante tendencia a la anomia de la sociedad argentina

El pasado viernes nos encontramos con un peronismo sorpresivamente unido que, en la Cámara de Diputados, obtuvo un escaño más de representación en el Consejo de la Magistratura, como consecuencia de un "acuerdo" parlamentario, lo que desató una catarata de críticas a la actitud asumida por las distintas vertientes del justicialismo en la Cámara baja.



El accionar de este sector no es de extrañar, ya que si miramos hacia al año 2015, bajo las mismas circunstancias, el actual oficialismo desvirtuó lo expresado en la legislación vigente. Es así que, al momento de abordarse la composición del Consejo de la Magistratura, especialmente en lo que respecta a los legisladores, la ley establece: "A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría".

Es de vital importancia y nunca redundante afirmar que la representación de nuestros congresistas frente al cuerpo legislativo es producto de la conformación de los bloques parlamentarios y en ningún momento se habla de acuerdos, tal es así que el artículo 55 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece: "Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas". En tal sentido no existe razón alguna para habilitar que la representación en el Consejo de la Magistratura sea fruto de un "acuerdo", sino que el mandato de la ley es claro, solo pueden proponer los bloques y así estarán representadas la mayoría y la minoría.

Cuando se explican las fuentes del Derecho Congresional, una de ellas es el "precedente legislativo", las cuales se entienden como las decisiones y las posturas que se adoptan para el buen funcionamiento del Congreso, por eso y, volviendo otra vez hacia el año 2015, el actual oficialismo utilizó el "acuerdo parlamentario" para arrebatarle un escaño en el Consejo de la Magistratura al bloque que creía tener mayor número de representantes en aquel entonces.

Tal situación se ve plasmada en el caso "Alonso María Luz c/ Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo ley 16.986", donde puede observarse: "Los presidentes y vicepresidentes de diversos bloques e interbloques de la Cámara de Diputados habían presentado a esa Presidencia un 'Acuerdo Parlamentario'" para designar un nuevo integrante ante el Consejo, entendiendo estos que a partir de este hito se habían constituido de tal forma "en la nueva primera minoría de la Cámara en ausencia de una mayoría".

A modo de ejemplo, podemos ir más allá en el tiempo y observar que, en el año 2009, en la sesión preparatoria se creó una nueva categoría para definir la integración de las comisiones y se dejó de lado el concepto de bloque para caer en una nueva categoría denominada "sectores políticos", y así se expresó en la sesión comentada: "denominaremos a un conjunto de bloques como 'Grupo A' y al resto como 'Grupo B'. El 'Grupo A' está integrado por los siguientes bloques: Unión Cívica Radial, Peronismo Federal, Coalición Cívica, PRO, Proyecto Sur, Partido Socialista, GEN, Frente Cívico, Córdoba Federal, Salta somos Todos, Partido Liberal de Corrientes, Partido Demócrata Progresista, Diálogo por Buenos Aires, Libres del Sur, SI–Unión Popular, el bloque denominado Peronista, Partido Federal Fueguino y Valores para mi País. En cuanto al resto de los bloques, la señora diputada Fadel no ha dado su integración y decidió que se llame 'El Resto'. Esa es la decisión que han comunicado", entendiendo que tal situación es una grave afrenta al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, desde el año 2009, la única regla válida y tristemente aceptada es la picardía, observándose la gravedad de tal situación, desnaturalizando la noción de bloque y la inexistencia de reglas, entendiendo que su modificación produce indefectiblemente un retroceso en la recuperación institucional.

En tal sentido, siguiendo a Carlos Nino, podemos asegurar que la sociedad argentina tiene una constante tendencia a la ilegalidad y a la anomia, la cual se puede percibir en el día a día, y el Congreso no está exento de tal situación. Por cuanto, más allá de la flexibilidad del reglamento, las reglas deben ser respetadas por todos. La Constitución y la ley no pueden aplicarse con criterios unilateralmente caprichosos. Es hora de que se respeten las normas y la vital compresión del rol que nos toca a todos como parte de una república y especialmente de nuestra clase dirigente que, con la utopía de un anhelo posible, algún día puedan sentirse inmersos en el imperio de la ley.

El autor es abogado, docente de Derecho Constitucional (UBA) y docente de Derechos Humanos (UP).