Se llevó a cabo el encuentro "El nuevo régimen de reincidencia en el Código Penal Argentino"
El Instituto de Estudios Jurídicos de Ejecución Penal (INEJEP UP) organizó el evento que contó con la disertación de su director, el profesor Rubén Alderete Lobo.
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El Instituto de Estudios Jurídicos de Ejecución Penal (INEJEP) organizó el evento que contó con la disertación de su director, el profesor Rubén Alderete Lobo. La actividad se enmarca dentro del ciclo de charlas sobre temáticas actuales en la materia que impulsa el Instituto.
El 21 de abril se llevó a cabo una actividad de análisis y debate sobre las modificaciones introducidas por la Ley 27.785 al artículo 50 del Código Penal Argentino, que reformula el régimen de reincidencia. A un mes de su sanción, esta reforma genera efectos inmediatos en el ámbito de la ejecución penal.
Durante el encuentro se abordaron los impactos prácticos y teóricos de la nueva normativa, que consolida un sistema de reincidencia genérica y ficta, y modifica el criterio anterior de cumplimiento efectivo de pena. La principal novedad radica en que, a partir de ahora, la reincidencia puede configurarse con condenas no necesariamente cumplidas, como las de ejecución condicional o las que se agotan durante la prisión preventiva.
Asimismo, se analizó la tensión entre la doctrina consolidada por la Corte Suprema –que había validado la reincidencia en tanto sistema real– y el nuevo marco legal, que reactiva el debate sobre su constitucionalidad a la luz de diferentes garantías.
Finalmente, y en virtud de la nueva redacción del art. 50 se abordaron los precedentes Aquino, Mayo y Cafferata de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que afirman que la reincidencia no requiere una declaración expresa y puede ser considerada por cualquier juez en cualquier etapa del proceso. En contraposición, se destacó la renovada relevancia del fallo Guerra, que introduce un límite importante a la declaración de reincidencia, al sostener que las personas condenadas deben conocer desde el inicio de su pena, por ejemplo, si estarán en condiciones de acceder o no a la libertad condicional, conforme al principio de certeza.
La actividad contó una nutrida concurrencia que participó del debate e intercambio de ideas sobre el tópico.
El 21 de abril se llevó a cabo una actividad de análisis y debate sobre las modificaciones introducidas por la Ley 27.785 al artículo 50 del Código Penal Argentino, que reformula el régimen de reincidencia. A un mes de su sanción, esta reforma genera efectos inmediatos en el ámbito de la ejecución penal.
Durante el encuentro se abordaron los impactos prácticos y teóricos de la nueva normativa, que consolida un sistema de reincidencia genérica y ficta, y modifica el criterio anterior de cumplimiento efectivo de pena. La principal novedad radica en que, a partir de ahora, la reincidencia puede configurarse con condenas no necesariamente cumplidas, como las de ejecución condicional o las que se agotan durante la prisión preventiva.
Asimismo, se analizó la tensión entre la doctrina consolidada por la Corte Suprema –que había validado la reincidencia en tanto sistema real– y el nuevo marco legal, que reactiva el debate sobre su constitucionalidad a la luz de diferentes garantías.
Finalmente, y en virtud de la nueva redacción del art. 50 se abordaron los precedentes Aquino, Mayo y Cafferata de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que afirman que la reincidencia no requiere una declaración expresa y puede ser considerada por cualquier juez en cualquier etapa del proceso. En contraposición, se destacó la renovada relevancia del fallo Guerra, que introduce un límite importante a la declaración de reincidencia, al sostener que las personas condenadas deben conocer desde el inicio de su pena, por ejemplo, si estarán en condiciones de acceder o no a la libertad condicional, conforme al principio de certeza.
La actividad contó una nutrida concurrencia que participó del debate e intercambio de ideas sobre el tópico.