Análisis sobre el uso de la inteligencia artificial en la gestión pública de las ciudades
Belén Micciarelli, colaboradora de CECoDeC, reflexiona sobre los desafíos jurídicos, institucionales y éticos de la incorporación de tecnologías en la administración pública.
En los últimos tiempos ha sido notable el crecimiento del uso de la inteligencia artificial (“IA”) a nivel global. Esto se observa en múltiples ámbitos de la vida cotidiana —familia, amistades, trabajo, estudio, entre otros—. La gestión de las ciudades, a cargo de sus respectivas Administraciones Públicas, no es ajena a esta tendencia.
En este contexto, y dado que la IA ya comienza a incorporarse en tareas y decisiones vinculadas a la gestión pública, existen posiciones divergentes respecto de si corresponde establecer un marco normativo o si, por el contrario, es preferible prescindir de regulaciones específicas.
A nivel internacional, se han dictado diversos instrumentos —principalmente de carácter orientativo— que buscan establecer principios fundamentales para el desarrollo y uso de la IA. Así, es posible mencionar a los “Principios de Inteligencia Artificial de Asilomar”, un conjunto de 23 lineamientos éticos y de gobernanza elaborados en el marco de encuentros promovidos por el Future of Life Institute, con participación de investigadores y referentes del área. También, podemos destacar la Recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Inteligencia Artificial, orientada a fomentar una IA confiable, mediante una gestión responsable, respetuosa de los derechos humanos y de los valores democráticos. A su vez, en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se aprobó la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, que establece un marco global de principios y orientaciones para que los Estados y otros actores desarrollen, utilicen y gobiernen sistemas de IA de manera compatible con los derechos humanos, la dignidad humana y los valores democráticos, promoviendo además la sostenibilidad y la inclusión.
En ese marco, y ante las problemáticas que pueden derivarse del uso de la IA en ausencia de reglas claras, algunos gobiernos locales de la República Argentina han optado por regular, con distinto alcance, el uso de la inteligencia artificial por parte de sus Administraciones Públicas locales.
Así, cabe mencionar que durante los últimos meses de 2025, el Municipio de Tres de Febrero (Ordenanza N° 3734/25), la ciudad de Rosario (Ordenanza N° 10.849) y la ciudad de Neuquén (Ordenanza N° 15.077) aprobaron normas mediante las cuales regulan el uso de la IA por parte de sus Administraciones Públicas, determinando sus alcances y condiciones. Estas experiencias permiten identificar puntos en común, así como diferencias, en el diseño y alcance de tales regulaciones.
En cuanto a los puntos en común, es posible destacar que las tres regulaciones disponen la utilización, impulso y desarrollo de tecnologías basadas en la IA, teniendo como principal objetivo la optimización de los procesos administrativos y la eficiencia en la administración pública. Todas las normas pretenden asegurar un uso ético y responsable de la IA por parte de sus agentes, a cuyos efectos contienen pautas específicas.
Asimismo, las normas mencionadas coinciden en ciertos principios fundamentales que regulan el uso de la IA, como ser: transparencia; seguridad y supervisión humana, entendida como la existencia de mecanismos efectivos de control humano. Cabe poner de resalto que la Ordenanza de Rosario incluye principios específicos como la “reserva de humanidad”, según la cual es posible excluir el uso de IA en aquellos ámbitos en los que, por su naturaleza, “resulte indispensable preservar la intervención directa de una autoridad humana para proteger derechos fundamentales”, y el principio de “revisión humana”, que establece que toda persona que considere que ha sido significativamente afectada por una actuación administrativa asistida por IA tendrá derecho a solicitar y obtener una revisión humana, realizada por un funcionario competente, con capacidad de modificar la decisión.
Es también importante mencionar que todas las normas establecen que se deben respetar las directrices emitidas por la autoridad nacional en materia de protección de datos, respecto al uso de IA. Esto es un punto esencial respecto al uso de estas tecnologías, en tanto las Administraciones Públicas cuentan con datos sensibles de los ciudadanos, cuyo tratamiento exige resguardos reforzados, especialmente cuando se incorporan herramientas automatizadas para la toma de decisiones o la gestión de trámites.
La Ordenanza de Tres de Febrero se destaca por brindar definiciones sobre sus términos. Así, define a la IA como “cualquier sistema que, para lograr uno o más objetivos específicos, pueda analizar datos, aprender de ellos, generar predicciones, recomendaciones o decisiones que afecten a ciudadanos o al funcionamiento de la administración pública”. Esta formulación resulta relevante, en tanto admite expresamente que la IA pueda “generar” decisiones, lo que plantea interrogantes sobre el alcance de la asistencia automatizada en la producción de actos administrativos y la necesidad de asegurar instancias efectivas de control humano y motivación suficiente.
En paralelo a estas experiencias normativas, el Municipio de Zárate designó oficialmente, a través del Decreto Municipal Nº 532/25, a “ZARA” como la primera funcionaria municipal no humana, en el cargo de Directora General de Atención al Vecino No Humana, dependiente de la Subsecretaría de Innovación y Accesibilidad Digital, con facultades para tramitar expedientes, firmar resoluciones administrativas y resolver reclamos y gestiones de los vecinos por medios íntegramente digitales. Este antecedente —por su carácter singular— contribuye a visibilizar los desafíos que la incorporación de sistemas automatizados trae consigo: desde la determinación de responsabilidades y la trazabilidad de las decisiones, hasta la forma en que se garantiza el debido proceso administrativo y el acceso a una revisión por parte de una autoridad humana.
Las normas revisadas permiten reflexionar sobre el uso de la IA por parte de las administraciones públicas de distintas jurisdicciones, así como sobre tendencias regulatorias emergentes y criterios que podrían orientar futuras políticas públicas. Asimismo, muestran que el debate no se agota en “regular o no regular” la IA, sino en cómo regularla y cómo implementarla. Lo esencial, en cualquier caso, es preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos y los principios del procedimiento administrativo —debido proceso, legalidad y motivación, entre otros—, así como garantizar la rendición de cuentas y la calidad institucional.
En este contexto, y dado que la IA ya comienza a incorporarse en tareas y decisiones vinculadas a la gestión pública, existen posiciones divergentes respecto de si corresponde establecer un marco normativo o si, por el contrario, es preferible prescindir de regulaciones específicas.
A nivel internacional, se han dictado diversos instrumentos —principalmente de carácter orientativo— que buscan establecer principios fundamentales para el desarrollo y uso de la IA. Así, es posible mencionar a los “Principios de Inteligencia Artificial de Asilomar”, un conjunto de 23 lineamientos éticos y de gobernanza elaborados en el marco de encuentros promovidos por el Future of Life Institute, con participación de investigadores y referentes del área. También, podemos destacar la Recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Inteligencia Artificial, orientada a fomentar una IA confiable, mediante una gestión responsable, respetuosa de los derechos humanos y de los valores democráticos. A su vez, en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se aprobó la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, que establece un marco global de principios y orientaciones para que los Estados y otros actores desarrollen, utilicen y gobiernen sistemas de IA de manera compatible con los derechos humanos, la dignidad humana y los valores democráticos, promoviendo además la sostenibilidad y la inclusión.
En ese marco, y ante las problemáticas que pueden derivarse del uso de la IA en ausencia de reglas claras, algunos gobiernos locales de la República Argentina han optado por regular, con distinto alcance, el uso de la inteligencia artificial por parte de sus Administraciones Públicas locales.
Así, cabe mencionar que durante los últimos meses de 2025, el Municipio de Tres de Febrero (Ordenanza N° 3734/25), la ciudad de Rosario (Ordenanza N° 10.849) y la ciudad de Neuquén (Ordenanza N° 15.077) aprobaron normas mediante las cuales regulan el uso de la IA por parte de sus Administraciones Públicas, determinando sus alcances y condiciones. Estas experiencias permiten identificar puntos en común, así como diferencias, en el diseño y alcance de tales regulaciones.
En cuanto a los puntos en común, es posible destacar que las tres regulaciones disponen la utilización, impulso y desarrollo de tecnologías basadas en la IA, teniendo como principal objetivo la optimización de los procesos administrativos y la eficiencia en la administración pública. Todas las normas pretenden asegurar un uso ético y responsable de la IA por parte de sus agentes, a cuyos efectos contienen pautas específicas.
Asimismo, las normas mencionadas coinciden en ciertos principios fundamentales que regulan el uso de la IA, como ser: transparencia; seguridad y supervisión humana, entendida como la existencia de mecanismos efectivos de control humano. Cabe poner de resalto que la Ordenanza de Rosario incluye principios específicos como la “reserva de humanidad”, según la cual es posible excluir el uso de IA en aquellos ámbitos en los que, por su naturaleza, “resulte indispensable preservar la intervención directa de una autoridad humana para proteger derechos fundamentales”, y el principio de “revisión humana”, que establece que toda persona que considere que ha sido significativamente afectada por una actuación administrativa asistida por IA tendrá derecho a solicitar y obtener una revisión humana, realizada por un funcionario competente, con capacidad de modificar la decisión.
Es también importante mencionar que todas las normas establecen que se deben respetar las directrices emitidas por la autoridad nacional en materia de protección de datos, respecto al uso de IA. Esto es un punto esencial respecto al uso de estas tecnologías, en tanto las Administraciones Públicas cuentan con datos sensibles de los ciudadanos, cuyo tratamiento exige resguardos reforzados, especialmente cuando se incorporan herramientas automatizadas para la toma de decisiones o la gestión de trámites.
La Ordenanza de Tres de Febrero se destaca por brindar definiciones sobre sus términos. Así, define a la IA como “cualquier sistema que, para lograr uno o más objetivos específicos, pueda analizar datos, aprender de ellos, generar predicciones, recomendaciones o decisiones que afecten a ciudadanos o al funcionamiento de la administración pública”. Esta formulación resulta relevante, en tanto admite expresamente que la IA pueda “generar” decisiones, lo que plantea interrogantes sobre el alcance de la asistencia automatizada en la producción de actos administrativos y la necesidad de asegurar instancias efectivas de control humano y motivación suficiente.
En paralelo a estas experiencias normativas, el Municipio de Zárate designó oficialmente, a través del Decreto Municipal Nº 532/25, a “ZARA” como la primera funcionaria municipal no humana, en el cargo de Directora General de Atención al Vecino No Humana, dependiente de la Subsecretaría de Innovación y Accesibilidad Digital, con facultades para tramitar expedientes, firmar resoluciones administrativas y resolver reclamos y gestiones de los vecinos por medios íntegramente digitales. Este antecedente —por su carácter singular— contribuye a visibilizar los desafíos que la incorporación de sistemas automatizados trae consigo: desde la determinación de responsabilidades y la trazabilidad de las decisiones, hasta la forma en que se garantiza el debido proceso administrativo y el acceso a una revisión por parte de una autoridad humana.
Las normas revisadas permiten reflexionar sobre el uso de la IA por parte de las administraciones públicas de distintas jurisdicciones, así como sobre tendencias regulatorias emergentes y criterios que podrían orientar futuras políticas públicas. Asimismo, muestran que el debate no se agota en “regular o no regular” la IA, sino en cómo regularla y cómo implementarla. Lo esencial, en cualquier caso, es preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos y los principios del procedimiento administrativo —debido proceso, legalidad y motivación, entre otros—, así como garantizar la rendición de cuentas y la calidad institucional.





