Nuevas perspectivas jurídico - sistémicas del Derecho de Ciudades: ¿Una categoría emergente?

La urbanización contemporánea, que concentra a más de la mitad de la población mundial en grandes centros urbanos, plantea interrogantes jurídicos de gran relevancia. Nuevas perspectivas jurídico - sistémicas del Derecho de Ciudades: ¿Una categoría emergente?
Las ciudades presentan realidades y necesidades tan particulares, que el diagnóstico y las soluciones de sus problemas requieren un estudio detallado desde diferentes perspectivas científicas. Consecuentemente, su marco jurídico también exige una investigación profunda, con tamices propias. ¿Alcanza con los marcos tradicionales del derecho administrativo, el derecho municipal y el derecho urbanístico para explicar y ordenar la vida de las ciudades? ¿O nos podemos permitir pensar que estamos frente a un nuevo campo jurídico, con ciertas particularidades, al que podemos denominar Derecho de Ciudades? Esta idea puede concebirse como un sistema que pretende apoyarse en diversas ramas del derecho público – y también del privado en algunos aspectos- para desarrollar institutos específicos orientados a la realidad urbana. Lo componen tres columnas fundamentales que, más allá de su individualización, se sostienen mutuamente y resultan indispensables.

La primera es el estudio y análisis del funcionamiento de los poderes locales. Esto comprende los tres órganos de poder del Estado: el Poder Ejecutivo, orientado teleológicamente hacia la realización del bien común, mediante la prestación de servicios, la regulación y la ejecución de políticas públicas específicas para la realidad urbana; el Poder Legislativo, llamado a dictar una legislación inteligente que acompañe la dinámica urbana y un Poder Judicial local adaptado a las necesidades de justicia de la ciudad. Aquí, algunos principios propios del derecho administrativo actual adquieren matices propios: buena administración urbana, transparencia y participación ciudadana directa y cercana.

La segunda columna se vincula con el ejercicio de los derechos fundamentales en clave urbana. Con el ser humano como eje y centro del derecho, el acceso a la educación, salud, vivienda digna, ambiente sano, seguridad y desarrollo humano encuentran en las ciudades el espacio de concreción más inmediata, pero también enfrentan limitaciones y desafíos. En este sentido, el ejercicio de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y hasta políticos tienen formas particulares de llevarse a cabo en contextos citadinos. Aquí, el principio de integralidad de derechos como rector de esta columna, juega un papel fundamental en la búsqueda de la remoción de los obstáculos para el acceso a derechos fundamentales.

La tercera columna es la dimensión urbana y la infraestructura pública. Estos son objetos jurídicos centrales que condicionan la habitabilidad, el desarrollo socioeconómico y el ejercicio de derechos. Su análisis exige estudiar pasado, presente y futuro del diseño y planeamiento urbano, como así también nuevas herramientas jurídicas que favorezcan a la agilidad e innovación que requieren las ciudades actuales en sus procesos de transformación constante, en equilibrio con la protección del patrimonio natural y cultural.

La nota característica de estas tres columnas es su interdependencia a la hora de diseñar, analizar y poner en práctica políticas públicas en ciudades. Todas tienen como centro al ser humano y, como finalidad, garantizar la vida urbana en condiciones de dignidad, equidad y sostenibilidad.

Es ineludible no cuestionarse si esto es más de lo mismo; si este sistema propuesto es en definitiva parte de alguna rama o especialidad del derecho público ya desarrollada. Sin embargo, entendemos que no.

Si bien, el planteo mantiene puntos de contacto con el derecho provincial, la realidad urbana de una ciudad-estado, como Ciudad de Buenos Aires o Ciudad de México, plantean desafíos diferentes al derecho propio de provincias concebidas como Estados subnacionales, integrados por territorios urbanos y suburbanos de carácter municipal.

Asimismo, guarda relación con el derecho municipal, pero lo supera en densidad institucional, ya que no se trata de municipios autárquicos, sino de gobiernos urbanos, con posibles características de jurisdicciones subnacionales.

Es decir, el Derecho de Ciudades se presenta como un sistema de estudio ubicado entre estas dos ramas del derecho público.

Por último, con el derecho urbanístico, entendemos que hay una relación de inclusión: el urbanismo forma parte del sistema, pero no lo agota. El sistema no solo se ocupa de estudiar el ordenamiento territorial, el diseño e impacto de la infraestructura pública en el desarrollo humano y económico, sino que también, por la interdependencia señalada anteriormente, el análisis del ejercicio de derechos fundamentales en contexto urbano genera un objeto de estudio más amplio y con más matices.

Lo que aquí propongo no tiene como objetivo crear una nueva rama del derecho, sino plantear las bases de un marco teórico y práctico para pensar, estudiar y poder resolver los desafíos jurídicos de las ciudades actuales. Sin embargo, también puede ser un sistema que aborde los temas urbanos desde un punto de vista nuevo, particular y más especializado.

En conclusión, el Derecho de Ciudades se presenta como un nuevo sistema dentro del derecho público, con posibles notas particulares. Principios como autonomía urbana, la buena administración de estados locales, la integralidad de derechos, la regulación inteligente y la interdisciplina e interdependencia delinean un núcleo conceptual que puede dar identidad a este sistema en formación.

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