Charla y análisis sobre los principales cambios del proyecto de reforma societaria

La profesora UP, María Victoria Martinelli Philipp, expuso los ejes centrales del proyecto que busca modernizar la Ley General de Sociedades y adaptarla a la era digital. Charla y análisis sobre los principales cambios del proyecto de reforma societaria
En el marco del Ciclo de charlas de docentes sobre actualidad jurídica, la profesora María Victoria Martinelli Philipp expuso los ejes centrales del proyecto que busca modernizar la Ley General de Sociedades y adaptarla a la era digital.

La Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo llevó a cabo un nuevo encuentro de su Ciclo de charlas de docentes sobre Actualidad Jurídica, esta vez dedicado al proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades. La exposición estuvo a cargo de la profesora María Victoria Martinelli Philipp, abogada egresada de la UBA, miembro permanente del Instituto de Derecho Comercial Empresarial y Societario del Colegio de Abogados de San Isidro desde 2014, y docente de la casa de estudios. El decano de la Facultad, Fulvio Santarelli, presentó el encuentro, que fue moderado por la Secretaria Académica, Lorena Cvitanich.

Una ley pensada para otra época

Martinelli Philipp abrió su exposición señalando que la Ley 19.550, sancionada en 1972, quedó desactualizada frente a la realidad de las empresas digitales y las startups. El proyecto de reforma, identificado como el expediente 193/2026, apunta a incorporar herramientas tecnológicas inexistentes al momento de redactar la norma original, como internet, la inteligencia artificial y las comunicaciones digitales.

Entre los cambios estructurales, la iniciativa deroga tipos societarios en desuso, como la sociedad colectiva, sociedad de capital e industria y la comandita simple y por acciones, mantiene la vigencia de la S.R.L., incorpora al texto legal la sociedad por acciones simplificada y crea la sociedad descentralizada autónoma operativa. De aprobarse, la norma entraría en vigencia 180 días después de su publicación oficial, y las sociedades ya constituidas bajo los regímenes derogados tendrán un año de plazo para adecuarse.

Digitalización de trámites y libros societarios

Uno de los ejes centrales de la charla fue la digitalización de los procesos registrales. La docente explicó que en algunas jurisdicciones la inscripción de sociedades ya es completamente digital, con instrumentos públicos o privados digitales. El proyecto, además, establece un plazo de dos años para que todas las categorías societarias implementen libros digitales, los cuales son utilizados actualmente por las SAS (sociedades por acciones simplificadas).

También se prevé la posibilidad de constituir sociedades a través de instrumentos electrónicos con firma digital o electrónica avanzada, lo que agilizaría los trámites y reduciría costos. En ese marco, la reforma crea el Registro Nacional de Sociedades, bajo la órbita del Ministerio de Justicia, que centralizará la información societaria a través de una plataforma digital.

Asimismo, planteó desafíos prácticos vinculados con los estatutos digitales que se expiden tanto en IGJ como en la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires, ámbitos en los cuales al presentar los documentos digitales ante organismos fiscales, estos continúan solicitando se certifiquen notarialmente los mismos.

Otros cambios relevantes

La expositora repasó además otras modificaciones incluidas en el proyecto:

● Habilitación de la unipersonalidad para todos los tipos societarios, incluida la posibilidad de que sociedades unipersonales sean socias de otras sociedades unipersonales.
● Ampliación del objeto social, que ya no se limitaría a la producción o el intercambio de bienes y servicios.
● Convivencia de notificaciones mediante el Boletín Oficial y en plataformas digitales, junto con la incorporación de domicilios electrónicos para las comunicaciones a los socios.
● Nuevas reglas sobre capital social: su integración se podrá acreditar con una declaración jurada.
● Posibilidad de celebrar reuniones autoconvocadas de socios de forma presencial o a distancia, y de otorgar representación mediante poderes privados con firma certificada.
● Incorporación de tecnologías como tokens y fichas criptográficas, y la posibilidad de que las cuotas de las S.R.L. se representen como valores mobiliarios.
● Nuevas causales de disolución, como la parálisis social y el agotamiento de bienes.
● Posibilidad de que una persona jurídica administre o represente a una sociedad.
● Eliminación de la garantía solidaria entre socios y modificaciones en el régimen de responsabilidad.
● Fin del capital social mínimo como requisito, distinguiendo con mayor claridad los conceptos de capital social y patrimonio.

Discrecionalidad empresarial y protección de socios

Martinelli Philipp también se refirió a la incorporación de la denominada norma de discrecionalidad empresarial, prevista en el artículo 101 del proyecto, y a la protección de los socios frente a deudas laborales y fiscales que establece el artículo 18.

El debate sobre las sociedades preexistentes

Durante el espacio de preguntas, el profesor Guillermo García Araya consultó cómo quedarían encuadradas las sociedades preexistentes, como las sociedades colectivas, bajo el nuevo régimen. Martinelli Philipp respondió que esas sociedades deberán transformarse dentro del plazo de un año o, en su defecto, quedarán regidas por el régimen de sociedades simples. El intercambio derivó en un debate sobre la responsabilidad corporativa y la posibilidad de que los estatutos sociales establezcan responsabilidades específicas para sus integrantes.

El encuentro se enmarcó en el ciclo de charlas que la Facultad de Derecho de la UP organiza periódicamente para abordar temas de actualidad jurídica, y sumó una nueva instancia de diálogo entre docentes en torno a los desafíos que plantea la digitalización del derecho societario.

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