Debate sobre Tecnología y reformas en materia de sociedades

Palermo E-Law organizó una charla sobre IA en el Derecho Societario junto a Fernando Javier Marcos y Juan Sebastián Heredia Querro. Debate sobre Tecnología y reformas en materia de sociedades
La reunión se centró en un debate sobre la inteligencia artificial en el derecho societario, analizando específicamente el proyecto de reforma a la ley general de sociedades que incluye conceptos como "sociedades automatizadas" y sistemas de inteligencia artificial en la gestión empresarial.

Los participantes debatieron ampliamente sobre la naturaleza jurídica de la IA, si debe considerarse un bien patrimonial o un sujeto de derecho, así como las implicaciones de la responsabilidad en casos de daños causados por sistemas automatizados. También se abordaron temas como la digitalización de los registros societarios, la posibilidad de establecer patrimonios separados dedicados a la IA, y la necesidad de definir conceptualmente la naturaleza de la IA antes de regularla legalmente; los participantes coincidieron en que hay más interrogantes que certezas respecto a estos temas emergentes.

Gabriel Quadri y Aníbal Ramírez, directores de Palermo E-Law, organizaron la actividad sobre inteligencia artificial en sociedades mercantiles junto con los profesores Fernando Javier Marcos y Juan Sebastián Heredia Querro. Marcos presentó una explicación detallada del proyecto de reforma, aclarando que este no otorga personería jurídica a la IA ni la admite como socio, sino que simplemente permite la utilización de algoritmos y agentes de IA en la operación y gestión de sociedades ya existentes. El profesor señaló que el debate público sobre si los robots pueden ser socios en las empresas no refleja exactamente lo que dice el proyecto, que se centra más en la automatización y los sistemas de inteligencia artificial aplicados a la gestión empresarial.

Fernando Javier Marcos profundizó en la regulación de las sociedades automatizadas conforme al artículo 14 del proyecto de ley, explicando que estas sociedades podrán operar sin empleados humanos mediante el uso de sistemas algorítmicos y agentes de inteligencia artificial. Destacó que la ley no introduce un nuevo tipo societario, sino que modifica los tipos existentes, como la SRL y la sociedad simple, eliminando la responsabilidad solidaria ilimitada que caracterizaba a las sociedades de la sección cuarta. Cuestionó, sin embargo, la claridad de la normativa, especialmente respecto de la responsabilidad patrimonial de estas sociedades y de la posibilidad de que los agentes de inteligencia artificial tengan personalidad jurídica, señalando que la ley mantiene la responsabilidad subjetiva de los administradores en lugar de la responsabilidad objetiva.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la IA, Marcos argumentó que no debería otorgársele personería jurídica, ya que se trata de una tecnología que forma parte del patrimonio de una persona. Expresó que el derecho tiene su razón de ser en regular las relaciones humanas y que la IA es un bien que requiere regulación para resolver problemas funcionales específicos, pero no necesita personería jurídica propia. Aunque reconoció que la inteligencia artificial plantea desafíos en materia de responsabilidad y toma de decisiones —especialmente en lo referente a la responsabilidad objetiva y subjetiva—, consideró que estos temas requieren un estudio profundo desde la teoría general del derecho antes de establecer cualquier regulación. Por eso sostuvo que la IA no requiere una regulación especial aparte, ya que la teoría general del derecho cuenta con herramientas suficientes para abordar estos temas.

Por su parte, Juan Sebastián Heredia Querro repasó los antecedentes de la Ley 19.550 y expresó sus reservas respecto de la necesidad de reformarla, recordando que hubo seis intentos anteriores que no prosperaron. Consideró que la discusión sobre la personalidad jurídica de las inteligencias artificiales resulta innecesaria y que el enfoque debería centrarse en crear un mecanismo que limite la responsabilidad, más que en debatir su naturaleza societaria. Mencionó además que la ley propone recurrir al arbitraje para resolver conflictos empresariales —lo que podría descongestionar los tribunales— y planteó la posibilidad de que las inteligencias artificiales desempeñen un papel en el arbitraje y en otros aspectos del derecho. También hizo referencia al caso de China, que ya prohibió los despidos por automatización, como ejemplo de las tensiones prácticas que genera la implementación de estas tecnologías.

Al cierre del encuentro, el grupo coincidió en que hay más dudas que certezas en torno a este tema y en que es importante adoptar un enfoque proactivo, en lugar de limitarse a identificar riesgos.

Ver otras notas >