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Derechos Colectivos de los usuarios de servicios públicos a la protección de sus intereses económicos y a la información sobre las condiciones del servicio. Teléfonos públicos.

En 1997 la tarifa de la telefonía pública para llamadas urbanas era de 22 centavos ($ 0,22). Los teléfonos públicos instalados por las empresas licenciatarias que funcionaban con monedas como medio de pago estaban programados con un sistema llamado “mejor vuelto” según el cual se restituye al usuario el mejor vuelto posible de acuerdo con las monedas que el usuario había introducido para esa llamada en particular y el costo efectivo de la llamada. A su vez, los teléfonos no aceptaban monedas de un centavo. En consecuencia resultaba imposible para los usuarios pagar el importe exacto para sus comunicaciones. En el caso de las llamadas urbanas, si el costo del servicio era $ 0,22, lo mínimo que un usuario podía pagar era $ 0,25.

Ante esta situación, la licenciataria Telecom bajó su tarifa a $ 0,20, pero Telefónica de Argentina mantuvo su práctica de cobro inalterada. De este modo obtenía una ganancia ilegítima por cada llamada que se realizaba y que luego fue calculada por la autoridad de control (CNC) en una suma cercana a los diez millones de pesos.

La Clínica Jurídica de la Universidad, en cooperación con la asociación de defensa de consumidores y usuarios ADECUA iniciaron una acción judicial de amparo colectivo a fin de que se ordenara a la empresa licenciataria la adecuación del sistema de operación de los teléfonos públicos a fin de garantizar a los usuarios la posibilidad de pagar el precio debido por sus comunicaciones.

Como consecuencia del juicio, la CNC intimó a la empresa a modificar su práctica. Telefónica de Argentina reprogramó sus teléfonos para cobrar $ 0,20, pero no informó dicho cambio a los usuarios, quienes seguían utilizando los teléfonos como si en los hechos cobraran $ 0,25.

Estos hechos fueron verificados por el tribunal interviniente quien condenó a la empresa a informar debidamente a los usuarios la nueva situación tarifaria. Para ello, estableció, la empresa debía modificar los instructivos de uso de todos sus teléfonos para informar el valor correcto de las llamadas, y además difundir mediante avisos en diarios, radios y televisión, el cambio en el valor de las llamadas.

La sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.
 
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