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CASO PREPAGAS
Derecho a la Salud. Protección de los usuarios de servicios de medicina prepaga frente a prácticas abusivas de las empresas. Imposición ilegal de períodos de carencia para prestaciones de cobertura obligatoria.
El Ministerio de Salud de la Nación regula el contenido de las prestaciones de cobertura obligatoria por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga (quienes tienen la obligación legal de brindar, al menos, las mismas prestaciones que son obligatorias para las obras sociales). Dicha regulación está contenida en un reglamento conocido como Programa Médico Obligatorio (PMO).
Tradicionalmente, las empresas de medicina prepaga organizaron su práctica comercial utilizando una herramienta llamada “períodos de carencia”: En sus reglamentos contractuales establecen que los nuevos usuarios del servicio deben esperar diversos plazos, fijados discrecionalmente por las empresas, para acceder a ciertas prácticas, especialmente aquéllas más costosas (internaciones, cirugías, prótesis, etc.).
Luego de la introducción del PMO, que incluyó como obligatorias muchas prácticas sobre las que las empresas acostumbraban imponer períodos de de carencia, algunas empresas decidieron mantener dicha práctica, y dejar sin cobertura a sus afiliados, incluso respecto de servicios declarados obligatorios por las autoridades administrativas. Los folletos de dichas empresas, así como sus reglamentos informaban a los usuarios que no tendrían derechos a determinadas prestaciones hasta tanto se cumplieran los respectivos períodos de carencia.
La clínica Jurídica, en cooperación con la Unión de Usuarios y Consumidores inició una acción de protección de usuarios y consumidores contra una empresa que mantenía una amplia política de carencias respecto de prestaciones incluidas en el PMO (HSBC Salud). Concretamente se solicitó a los tribunales que ordenaran a la empresa cesar en su práctica de imponer carencias respecto de las prestaciones legalmente obligatorias y que informara de dicho cambio a los afiliados, de manera tal que pudieran acceder efectivamente a los servicios que necesitaran.
La demanda fue considerada procedente en primera y segunda instancia, condenándose a la empresa demandada a proveer los servicios obligatorios e informar a sus afiliados de dicha situación. |