Una Lección de Harry El Sucio

Por Juan Martín Morando. El actor Clint Eastwood, famoso por su rol del Detective de San Francisco Harry Callahan, es también un eximio director, y un ejemplo de eficiencia productiva. Una Lección de Harry El Sucio
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Juan Martín Morando

En la Ciudad de Carmel, vive el actor Clint Eastwood. Famoso por su rol del Detective de San Francisco Harry Callahan (1), Clint es también un eximio director, y en este último es un ejemplo de eficiencia productiva: siempre le sobra presupuesto porque evita rehacer innecesariamente escenas para sus películas. Claro, al dirigir él administra recursos ajenos como si fueran propios.

Administrar recursos ajenos no es tarea fácil. En estas situaciones surgen problemas de agencia, en los cuales el administrador – denominado agente – no tiene los incentivos alineados con quien le encarga la tarea – denominado principal -. Los administradores de los órganos estatales operan como agentes de los contribuyentes, los principales, ya que su función es administrar la res pública. Sin embargo, los agentes no tienen incentivos para poner el mismo celo que pondrían si pudieran apropiarse de los buenos resultados o responder por los costos que producen los malos. Para solucionar estos problemas existen dos soluciones: crear mecanismos que alineen los incentivos del principal y el agente (2), o establecer algún sistema de control. En la actividad estatal la primera solución puede crear otros incentivos perversos (3), por lo cual se ha optado acertadamente por la segunda (4).

El Poder Judicial bonaerense cuenta con órganos que ejercen el control de su actividad no jurisdiccional (5). Como consecuencia de ello, el control nunca recae sobre el desperdicio de recursos que pueden producir algunas decisiones basadas en una interpretación dogmática de las normas procesales. Es que existe una creencia bastante arraigada entre nosotros, según la cual el Estado está encargado de sustituir la iniciativa privada en la casi totalidad de las actividades. Por ese motivo, y por razones de Justicia Distributiva, los argentinos creemos que toda necesidad debe ser cubierta por medio de una actividad estatal. Pero esta creencia parte de la premisa falaz que los órganos estatales cuentan con recursos ilimitados. Así, cualquier intento de poner atención en minimizar los costos de administrar al Estado son generalmente calificados peyorativamente como un ajuste. Pero ajustar los gastos estatales es absolutamente necesario.

En un trabajo anterior (6) abordé el tema de la eficiencia productiva como proxy para analizar las normas procesales. Allí dije que “…es posible considerar, como criterio de eficiencia respecto de un proceso judicial, si éste genera costo social, es decir, si el costo en que la sociedad incurre para sostenerlo es superior a los beneficios agregados de quienes acuden ante el Poder Judicial para solucionar sus diferendos privados”.

El trámite de un expediente judicial insume muchos recursos. Sólo una ínfima fracción de esos recursos son recaudados por el propio Poder Judicial a través de las tasas por actuación judicial (7), y por eso la gran mayoría provienen de lo recaudado por el Estado de los contribuyentes. Por ese motivo, es mi opinión que el Poder Judicial debe invertir solamente la cantidad de recursos suficientes para producir una decisión, evitando incurrir en gastos innecesarios.

Pero es doctrina de la Suprema Corte Bonaerense que las sentencias que no cumplen con todos los requisitos que contienen la Constitución provincial y las normas procesales sean anuladas, aún sin mediar pedido de parte. En estos casos, la Suprema Corte, luego de declarar la ineficacia de la sentencia, remite las actuaciones a otro órgano para que dicte un nuevo pronunciamiento en el cual se cumplan todos los requisitos legales. Sin embargo, esta doctrina, que desde una perspectiva dogmática puede resultar muy sana, choca con esta idea de eficiencia productiva en aquellos casos en los cuales la declaración de invalidez de la sentencia no llevaría a que se produzca algún cambio en el resultado del proceso. Ello genera un doble trámite para lograr el mismo resultado, lo que implica un desperdicio innecesario de preciosos y limitados recursos públicos. ¿Cuál es el sentido de anular la sentencia y remitir las actuaciones a otro órgano para que dicte exactamente el mismo pronunciamiento? ¿Resolvería de igual modo la Suprema Corte si administrara los recursos públicos como si fueran propios? Probablemente no. Creería que los ministros esbozarían una media sonrisa como la que caracteriza a Eastwood y sabrían exactamente cuándo gritar “corte!”.

1- Apodado “El Sucio” por su forma poco sutil de hacer justicia. La saga se compone de 5 películas.
2- Por ejemplo, el pacto de cuota litis entre cliente y abogado, o las comisiones entre comitente y vendedor.
3- Por ejemplo la corrupción.
4- Aun cuando el trade-off implica mayores erogaciones.
5- El Consejo de la Magistratura.
6- “Reforma Procesal vs. Eficiencia: ¿es eficiente el Proyecto de Reformas al procedimiento laboral bonaerense?”, RDLSS Nº 22, noviembre de 2018.
7- La Tasa de Justicia, que es destinada en su totalidad al pago de dos sumas de dinero extra anuales a empleados y funcionarios.

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