NUMMUS UP organizó la videoconferencia Veinte años de responsabilidad 'penal' de las empresas en Italia: ¿lecciones para la Argentina?

La charla online contó con la participación de los Profesores Diego Zysman Quirós, Stefano Manacorda, Marco Colacurci y Alberto Barbuto. NUMMUS UP organizó la videoconferencia Veinte años de responsabilidad 'penal' de las empresas en Italia: ¿lecciones para la Argentina?
Twitter Facebook

El Instituto de Estudios en Derecho Penal Económico y Delitos de Cuello Blanco de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo organizó la videoconferencia “Veinte años de responsabilidad 'penal' de las empresas en Italia: ¿lecciones para la Argentina?”, en el marco del Proyecto de Investigación Binacional que se inició este año desde el NUMMUS.

La charla online contó con la participación Profesores Diego Zysman Quirós –Director del NUMMUS-, Stefano Manacorda –Profesor de la Universita Luigi VanVitelli- y con la exposiciones del Dr. Marco Colacurci –Universitá Luigi VanVitelli- y el Doctorando Alberto Barbuto –Universidad de Palermo e integrante del NUMMUS-. Todos ellos vinculados al proyecto de investigación mencionado.

La introducción del evento estuvo a cargo de Diego Zysman Quirós quien presentó a los expositores y expuso sobre la importancia que presenta para el NUMMUS la realización de investigaciones de sistemas jurídicos comparados en temas de notable vigencia coma la Corporate Criminal Liability. Al mismo tiempo destacó la significativa producción académica en torno a los esquemas de responsabilidad de las personas jurídicas, observando que, sin embargo, el Proyecto de Investigación Binacional –Argentina-Italia - del NUMMUS está arribando a observaciones novedosas.

La primera exposición estuvo a cargo de Marco Colacurci, Doctor en Derecho por la Universitá Luigi VanVitelli, quien disertó sobre las lecciones -positivas y negativas- observadas a 20 años de vigencia del Decreto Ley 231/2001. Sus principales ideas giraron en torno al impacto positivo que esta norma registra tanto en la organización de las empresas como en la lucha contra la delincuencia empresarial en Italia. Asimismo, destacó que, en un estudio comparativo entre el sistema italiano y argentino de responsabilidad penal corporativa, sería incorrecto proceder solo en un sentido "unidireccional", de Italia a Argentina y no viceversa. El estudio del sistema argentino, advirtió, “permite comprender cómo un estado latinoamericano ha importado un modelo político-criminal estadounidense”. Colacurci se refirió también a una carencia crónica de recopilación e informatización de datos empíricos y estadísticos relacionados con la práctica judicial italiana, destacando que en el ámbito de la responsabilidad empresarial esta carencia es especialmente grave. Asimismo, comentó que, bajo la supervisión del Prof. Manacorda, con la colaboración del Ministerio de Justicia y asociaciones empresariales representativas, se inició una recopilación de datos estadísticos relacionados con la aplicación del Decreto 231. Más adelante, abordó ejemplos de “estandarización” de modelos organizacionales, expuso sobre la efectividad de la lucha contra los delitos corporativos imprudentes, especialmente aquellos referidos a la seguridad e higiene en el trabajo y contra el medio ambiente. Dentro de su exposición se destacó la falta de homogeneidad de aplicación del Decreto 231 en el territorio italiano -destacándose que en el sur de Italia hay una mayor utilización del “Codice Antimafia”. Finalmente, describió la originalidad del órgano de control previsto en el sistema italiano, y fue crítico en torno a la falta de consideración del tamaño organización y complejidad de las empresas a las que se dirige el Decreto 231/2001.

Luego, tuvo la palabra Alberto Barbuto quien se refirió a la importancia de poder trabajar en un proyecto de investigación específico vinculado a su tema de tesis doctoral -que lleva adelante en la UP- al tiempo que destacó la relevancia de contar con el intercambio con profesionales de la talla de Marco Colacurci, quien tiene dentro de sus líneas centrales de trabajo a los esquemas de responsabilidad de la personas jurídicas. Barbuto expuso sobre los motivos que dieron lugar a la sanción de la ley 27.401, y las razones que –a su entender- explican su falta de aplicación por parte de las autoridades judiciales y de investigación en argentina. En este sentido, destacó una situación paradójica que surge del contraste con el sistema italiano: mientras el sistema italiano es formalmente “administrativo” pero en los hechos se comporta como un esquema de responsabilidad penal, el sistema argentino nació como un sistema formalmente criminal pero, el verdadero motor de las políticas de integridad y Compliance, está resultando ser aquella norma que exige su adopción a las empresas que pretendan ser contratistas del Estado. Luego destacó las palabras de Colacurci en torno a la importancia de considerar que el núcleo de las empresas son pequeñas y medianas, agregando algunos datos que caracterizan al sistema empresario argentino, particularmente en lo que se refiere a su escasa sobrevida y posibilidad de escalar en tamaño. Al mismo tiempo, reflexionó sobre si era esperable un rendimiento distinto teniendo en cuenta que el catálogo de delitos incluidos se limitó a algunas figuras vinculadas al derecho anticorrupción, dejándose de lado otros fenómenos que podrían haber colaborado con su funcionamiento más dinámico, tal como lo demuestra la experiencia italiana –refiriéndose especialmente a la carencia total de figuras imprudentes o de delitos contra el medio ambiente-. Finalmente, consideró que sería útil evaluar mejoras en lo que hace a la interacción del sector privado con las agencias públicas en miras a evitar que el sistema previsto en la ley 27.401 pase a integrar un esquema de derecho penal simbólico.

Finalmente, el Profesor Zysman Quirós invitó a los panelistas a reflexionar sobre la utilidad del Compliance como herramienta en general. Colacurci expuso sobre a su entender es una herramienta útil, más allá de las disonancias presentes en cierto sector de la académica en torno a sus promesas. Barbuto consideró que es muy importante diferenciar entre un Compliance destinado a evitar riesgos legales –especialmente los penales- de aquel enderezado a gestionar adecuadamente los riesgos del giro empresario.

Ver otras notas >