La Ley de Modernización Laboral ya tiene sus primeros fallos: qué cambia y qué discuten los jueces
Actualización de créditos laborales, fondo de cese, reforma procesal y derogación de estatutos: los ejes de una norma que redefine el derecho del trabajo en Argentina.
Tras el primer encuentro, se realizó la segunda charla sobre La Ley 27.802 de Modernización Laboral, en un encuentro que contó con la disertación de los docentes UP Ivana Di Carlo y Diego Manauta. A días de su publicación en el Boletín Oficial —el 6 de marzo de 2026—, la norma ya generaba pronunciamientos judiciales en todo el país, lo que convirtió el encuentro en un espacio de análisis en tiempo real sobre sus alcances y controversias.
Temas tratados:
Actualización de créditos: el artículo 55 en el centro del debate
Uno de los puntos más discutidos es el artículo 55, que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la ley. La norma establece tres criterios: la tasa pasiva del Banco Central, un tope máximo equivalente al IPC más el 3% anual, y un piso del 67% de ese resultado. La regla general para causas nuevas, en cambio, es más simple: IPC + 3% anual (artículo 276 de la LCT, reformado por el artículo 54).
La distinción entre ambos regímenes generó una fractura en la jurisprudencia. La Sala I de la CNAT declaró inconstitucional el artículo 55 en la causa Mendiguren c/ Lavadero Torino (17/03/2026), argumentando que trata de forma desigual a trabajadores que se encuentran en la misma situación jurídica: todos titulares de créditos laborales impagos, pero con diferente acceso a la actualización según si iniciaron o no un juicio. La Sala II, en cambio, resolvió por mayoría aplicar el artículo 55 y rechazó declarar su inconstitucionalidad de oficio, considerando que los derechos involucrados son de orden público relativo y, por tanto, renunciables. Las Salas III, IV, VII, VIII, IX y X de la CNAT, así como juzgados de primera instancia en Buenos Aires, Tucumán y Catamarca, también optaron por aplicar el artículo 55 y desestimar los planteos de inconstitucionalidad.
Fuera de la Capital, la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 y ordenó actualizar los créditos por el CER hasta el efectivo pago; mientras que las Salas II y IV del mismo tribunal lo aplicaron sin cuestionamientos.
Indemnización por despido: nuevas definiciones del artículo 245
La ley también reformó el artículo 245 de la LCT, que regula la indemnización por antigüedad. La nueva redacción introduce precisiones sobre qué se entiende por remuneración "habitual" —aquella percibida al menos seis meses en el último año— y por remuneración "normal" —el promedio de los últimos seis meses o del último año, según lo que resulte más favorable al trabajador. Además, excluye del cálculo el SAC, las vacaciones y los premios no mensuales. Se mantiene el tope de tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, con un piso del 67% de la remuneración calculada. La norma también establece que la indemnización por despido sin causa constituye la única reparación procedente e impide acciones civiles adicionales, salvo que medien ilícitos penales.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a respaldar el pago de indemnizaciones y otros créditos laborales. Cada empleador deberá abrir una cuenta individual administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, con una contribución mensual obligatoria del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes. El fondo cubre solo a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad, y quedan excluidos los trabajadores no registrados, los de la construcción y el personal de casas particulares. El FAL no modifica el régimen indemnizatorio vigente y tiene un período de carencia de seis meses antes de comenzar a responder por extinciones laborales. ARCA actuará únicamente como agente de derivación, sin asumir responsabilidad estatal por las obligaciones del empleador.
Reforma procesal laboral
El Título III de la ley modifica la Ley 18.345 e introduce un cambio de paradigma en el proceso laboral: el impulso pasa de ser oficioso a ser de parte, se establecen plazos estrictos de caducidad (6, 3 y 1 mes según la instancia), se exige mayor formalismo desde la demanda y se establecen apelaciones diferidas. Los precedentes de la Corte Suprema pasan a ser de aplicación obligatoria, y los fallos plenarios constituyen la única doctrina vinculante. La norma también inicia el traspaso del fuero laboral nacional hacia la Ciudad de Buenos Aires.
Conflictos colectivos y servicios mínimos
La ley amplía la lista de actividades consideradas servicios esenciales —incorporando telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica y seguridad privada, entre otros— y fija pisos de servicios mínimos del 75% para servicios esenciales y del 50% para actividades de importancia trascendental. Las fuerzas de seguridad deben garantizar el 100% de su prestación normal en cualquier conflicto.
Negociación colectiva
Se modifican las reglas de la negociación colectiva para precisar la representación sindical según el nivel de negociación (empresa, región o actividad), se refuerzan los deberes de buena fe e intercambio de información, y se establecen sanciones de hasta el 20% de la masa salarial —con posibilidad de llegar al 100% en caso de reincidencia— para quienes incumplan el deber de negociar.
Temas tratados:
Actualización de créditos: el artículo 55 en el centro del debate
Uno de los puntos más discutidos es el artículo 55, que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la ley. La norma establece tres criterios: la tasa pasiva del Banco Central, un tope máximo equivalente al IPC más el 3% anual, y un piso del 67% de ese resultado. La regla general para causas nuevas, en cambio, es más simple: IPC + 3% anual (artículo 276 de la LCT, reformado por el artículo 54).
La distinción entre ambos regímenes generó una fractura en la jurisprudencia. La Sala I de la CNAT declaró inconstitucional el artículo 55 en la causa Mendiguren c/ Lavadero Torino (17/03/2026), argumentando que trata de forma desigual a trabajadores que se encuentran en la misma situación jurídica: todos titulares de créditos laborales impagos, pero con diferente acceso a la actualización según si iniciaron o no un juicio. La Sala II, en cambio, resolvió por mayoría aplicar el artículo 55 y rechazó declarar su inconstitucionalidad de oficio, considerando que los derechos involucrados son de orden público relativo y, por tanto, renunciables. Las Salas III, IV, VII, VIII, IX y X de la CNAT, así como juzgados de primera instancia en Buenos Aires, Tucumán y Catamarca, también optaron por aplicar el artículo 55 y desestimar los planteos de inconstitucionalidad.
Fuera de la Capital, la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 y ordenó actualizar los créditos por el CER hasta el efectivo pago; mientras que las Salas II y IV del mismo tribunal lo aplicaron sin cuestionamientos.
Indemnización por despido: nuevas definiciones del artículo 245
La ley también reformó el artículo 245 de la LCT, que regula la indemnización por antigüedad. La nueva redacción introduce precisiones sobre qué se entiende por remuneración "habitual" —aquella percibida al menos seis meses en el último año— y por remuneración "normal" —el promedio de los últimos seis meses o del último año, según lo que resulte más favorable al trabajador. Además, excluye del cálculo el SAC, las vacaciones y los premios no mensuales. Se mantiene el tope de tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, con un piso del 67% de la remuneración calculada. La norma también establece que la indemnización por despido sin causa constituye la única reparación procedente e impide acciones civiles adicionales, salvo que medien ilícitos penales.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a respaldar el pago de indemnizaciones y otros créditos laborales. Cada empleador deberá abrir una cuenta individual administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, con una contribución mensual obligatoria del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes. El fondo cubre solo a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad, y quedan excluidos los trabajadores no registrados, los de la construcción y el personal de casas particulares. El FAL no modifica el régimen indemnizatorio vigente y tiene un período de carencia de seis meses antes de comenzar a responder por extinciones laborales. ARCA actuará únicamente como agente de derivación, sin asumir responsabilidad estatal por las obligaciones del empleador.
Reforma procesal laboral
El Título III de la ley modifica la Ley 18.345 e introduce un cambio de paradigma en el proceso laboral: el impulso pasa de ser oficioso a ser de parte, se establecen plazos estrictos de caducidad (6, 3 y 1 mes según la instancia), se exige mayor formalismo desde la demanda y se establecen apelaciones diferidas. Los precedentes de la Corte Suprema pasan a ser de aplicación obligatoria, y los fallos plenarios constituyen la única doctrina vinculante. La norma también inicia el traspaso del fuero laboral nacional hacia la Ciudad de Buenos Aires.
Conflictos colectivos y servicios mínimos
La ley amplía la lista de actividades consideradas servicios esenciales —incorporando telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica y seguridad privada, entre otros— y fija pisos de servicios mínimos del 75% para servicios esenciales y del 50% para actividades de importancia trascendental. Las fuerzas de seguridad deben garantizar el 100% de su prestación normal en cualquier conflicto.
Negociación colectiva
Se modifican las reglas de la negociación colectiva para precisar la representación sindical según el nivel de negociación (empresa, región o actividad), se refuerzan los deberes de buena fe e intercambio de información, y se establecen sanciones de hasta el 20% de la masa salarial —con posibilidad de llegar al 100% en caso de reincidencia— para quienes incumplan el deber de negociar.





