Blanqueo o moratoria: una decisión clave al momento de asesorar

Juan Manuel Lavignolle, coordinador de la Carrera de Contador Público UP, analiza distintos puntos sobre la Ley de Sinceramiento Fiscal y su aplicación.



Pasó un mes y medio desde la publicación de la ley 27260 de sinceramiento fiscal y surgen muchos interrogantes, especialmente al momento de analizar cada caso en particular. Una cuestión para interpretar la normativa en determinadas situaciones es dilucidar si el camino es blanqueo o moratoria. 

Hasta el momento, hay tres disposiciones que hacen referencia a este tema. Por un lado, el artículo 89 de la ley 27260, que establece que los sujetos que regularicen obligaciones dentro de este régimen podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos por la moratoria y por el blanqueo. Entonces, mientras la ley estaba sin reglamentar, podía pensarse que iba a ser una opción por aquella alternativa que resultara más conveniente para cada contribuyente. Sin embargo, pocos días después, se publicó el decreto reglamentario 895/2016 que, en los artículos 17 y 26, hace mención a esta cuestión. Por un lado, el artículo 17 prevé que no se pueden incluir bienes en la moratoria a través de declaraciones juradas rectificativas. Es decir, no se puede rectificar un período fiscal que ya se presentó y agregar un bien que en su momento no se exteriorizó. Por el otro, el artículo 26 establece que no resultará de aplicación la moratoria en la medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados, lo que implica que no se pueden exteriorizar bienes a través de la moratoria; se sugiere que para ello está el blanqueo. 

Hay casos en los que encontramos una respuesta prácticamente inmediata respecto al encuadramiento. Vamos al caso de una diferencia de valuación que surge como consecuencia de la presentación de una declaración jurada que incluye un bien valuado en forma errónea: el camino sería la moratoria. Para contextualizarlo mejor consideremos el ejemplo de un inmueble: si este estuviera mal valuado en la declaración jurada, el camino sería la moratoria. Ahora, si a dicho inmueble se le incorporó una mejora y esta no fue declarada oportunamente, el camino sería su exteriorización a través del blanqueo.

Sin embargo, hay otros casos donde las respuestas no son claras y unánimes. Varias son las situaciones que podrían mencionarse, pero vamos a hacer hincapié en el caso de las declaraciones juradas que exterioricen bienes (rectificativas y no). Si la declaración jurada es rectificativa, no se puede rectificar con posterioridad al 31 de mayo de 2016 e incorporar bienes. Es decir, no se puede ir por el camino de la moratoria, sino que hay que hacerlo por el del blanqueo. Esto, en principio, no genera dudas.

¿Pero qué ocurriría si la declaración jurada original no ha sido presentada? Sobre esta cuestión hay una posición que sostiene que lo que está prohibido es rectificar para incluir, pero si nunca se presentó la declaración jurada, se podría optar por la moratoria y declarar los bienes. Podría interpretarse, entonces, que quedaría en mejor situación la persona que no cumplió con la obligación de presentación de declaraciones juradas respecto de aquel que presentó y omitió algún bien o alguna tenencia.

Es importante aclarar que sobre este punto se habían efectuado consultas al fisco en reiteradas ocasiones y con fecha 5 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial la resolución general AFIP 3935, que determina que se pueden incluir en la moratoria las obligaciones emergentes de las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores, o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El fisco está avanzando en dar respuesta a aquellos temas sobre los que se le consulta habitualmente y que generan controversia en cuanto a su interpretación. No obstante subsisten situaciones como la descrita que lentifican el proceso.

Por Juan Manuel Lavignolle
El autor es coordinador de la Carrera de Contador Público de la Universidad de Palermo