El IVA y las Pymes: Problemas financieros y medidas que buscan atenuar el impacto, ¿alcanza?

El IVA y las Pymes: Problemas financieros y medidas que buscan atenuar el impacto, ¿alcanza?

Por Juan Manuel Lavignolle

Para el empresario Pyme no es una preocupación menor el hecho de estar obligado a presentar la declaración jurada del IVA y depositar al Fisco el saldo resultante con anterioridad a cobrar las ventas realizadas (y la consiguiente proporción del impuesto). La situación es aún más grave teniendo en cuenta que en estos momentos, en que el consumo no acompaña, es necesario otorgar más plazo a los clientes, no recibiendo la misma consideración de sus proveedores, por lo general empresas más grandes. Prácticamente todas las operaciones son efectuadas en forma financiada, entonces si bien una venta puede formalizarse hoy, no se cobrará hasta dentro de varias semanas o meses. En muchos casos requiriendo financiación externa para sostener el capital de trabajo.

Desde lo técnico, la liquidación e ingreso del IVA –en forma mensual– se rige por el criterio de lo devengado, es decir se computa una vez perfeccionada la operación, ya sea con la factura o el remito, y no cuando se paga o se cobra. Esta situación, genera un desfasaje y un costo financiero al empresario, ya que debe declarar las ventas que haya realizado en un determinado mes y depositar el IVA correspondiente, a pesar de no haberlas cobrado. Cuando nos referimos a lo financiero, al momento en que se realizan los cobros y los pagos más allá del momento donde se perfecciona la venta.

Cuando se analiza esta situación desde el punto de vista estrictamente económico, se evalúa la ganancia o la pérdida del negocio y el margen que surge del resultado por la diferencia entre las ventas y los costos. Si bien a simple vista esta medida pareciera generar un costo financiero únicamente, este defasaje entre el momento de ingreso del IVA al Fisco por las ventas concretadas y el momento de cobro de las mismas, a largo plazo podría afectar también su situación económica, ya que habría un costo de oportunidad por no poder utilizar el dinero –por ejemplo– para invertirlo en una colocación financiera y un costo de financiación como se menciona anteriormente.

A propósito de esta situación, la AFIP en mayo de este año publicó la RG 3878 La misma contempló CIERTOS CASOS y autoriza a determinadas Pymes a realizar el pago de las declaraciones juradas del IVA en forma trimestral, sin intereses.

Sin embargo, en estos días la AFIP publicó la RG 3945, estableciendo un tratamiento especial para las Micro y Pequeñas Empresas que quieran ingresar el saldo resultante de la declaración jurada de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Es decir, que los sujetos adheridos a este beneficio deberán presentar en forma mensual las declaraciones juradas, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP, e ingresar el impuesto resultante de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la CUIT, únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. Por ejemplo, la posición de diciembre de 2016 cuya presentación vence en enero de 2017, se podrá pagar en marzo.

Ahora, ¿qué pasa con las Micro y Pequeñas Empresas a las que se les haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral del IVA según la RG 3878?
La adhesión al tratamiento impositivo especial previsto por la RG 3945 se dispondrá de oficio, a partir del período fiscal diciembre de 2016, inclusive. Para las Medianas Empresas categorizadas en el tramo 1, el beneficio de cancelación trimestral del IVA, será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.

Sin lugar a dudas, estas medidas han venido a atenuar el efecto financiero al cual nos hemos referido, ya que si bien las presentaciones de las declaraciones juradas deberán continuar realizándose en forma mensual, su pago al Fisco será posterior, teniendo la posibilidad de disponer de ese dinero para sostener el capital de trabajo y consecuentemente la actividad. Sin embargo, todavía falta un tratamiento fiscal integral del tema que se adapte a la coyuntura en la cual este tipo de empresas se encuentra actualmente.


Coordinador de la carrera de Contador Público de la Universidad de Palermo