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La propuesta de UNESCO para el futuro de la regulación de Internet

La propuesta de UNESCO para el futuro de la regulación de Internet
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Desde hace varios meses, la UNESCO está promoviendo un documento de guía para la regulación de las plataformas digitales, que será discutido en una conferencia en Paris entre el 21 y 23 de febrero de este año. El CELE participó desde el comienzo en rondas formales e informales de consultas. Su directora ejecutiva, Agustina Del Campo, participará del encuentro y será parte del panel de cierre de estas jornadas de discusión. El documento de la UNESCO recoge algunos consensos básicos pero dispersos sobre gobernanza en Internet, y parece abrazar un cambio de paradigma que supone un mayor involucramiento de los estados nacionales.

La versión 2.0 del documento, que se discutirá en París, abraza el paradigma del esquema voluntario de responsabilidad empresarial por el respeto de los derechos humanos, y las obligaciones de respetar, proteger, y promover estos derechos en el marco del pacto global de las Naciones Unidas. El documento también propone un modelo regulatorio basado en el proceso participativo de múltiples partes interesadas, pero promueve, de manera directa, el surgimiento, la creación, o la reforma de autoridades administrativas a cargo de dar sentido a las regulaciones que—-eventualmente—-los estados podrían adoptar en seguimiento de estas guías de la UNESCO. El documento se ordena alrededor de cinco grandes principios que aplican a las plataformas de Internet: el respeto por los derechos humanos, su transparencia, el empoderamiento de los usuarios, la rendición de cuentas ante partes interesadas relevantes y obligaciones de realizar análisis de debida diligencia en materia de derechos humanos.

Además de su participación informal, el CELE presentó un documento con comentarios específicos. Estos valoran el rol de la UNESCO y su compromiso con la libertad de expresión, pero a la vez el documento identifica problemas del documento guía, algunos de los cuales fueron resueltos o moderados en las sucesivas versiones del documento. Así, por caso, el CELE planteó la necesidad de trabajar en la precisión de las definiciones que se utilizan para describir los problemas que se quieren abordar, ya que éstas definen los límites y los alcances de los segundos. Así, por caso, se cuestionó que el documento no precise qué se quiere decir con el término “información como bien público”, ya que éste es pasible de diversas ambigüedades con interpretaciones más o menos problemáticas desde el punto de vista de la libertad de expresión. El documento tampoco define con precisión a las “plataformas”, cuando la tendencia regulatoria—-que sigue, por ejemplo, la Digital Services Act de la Unión Europea—-es definir ese concepto con precisión ya que las obligaciones son diferentes de acuerdo al tamaño de las empresas. Finalmente, el CELE también cuestionó el uso del concepto de información “potencialmente dañina”, ya que éste entra en tensión con estándares de libertad de expresión ya que éstos consideran que el daño no es la única variable a considerar a la hora de evaluar la legitimidad de las restricciones a la libertad de expresión.

El documento completo del CELE se puede consultar aquí.

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