Permisos de examen no arancelados
Preguntas Frecuentes
- ¿Es aplicable a todos los exámenes finales?
- ¿Se aplica a materias cursadas en 2015 o en años anteriores o a los cursos de verano de febrero de 2016?
- Si curso en el primer semestre de 2016, ¿en qué períodos de examen podré rendir el examen final sin pagar Permiso de Examen?
- Si curso en el segundo semestre de 2016, ¿en qué períodos de examen podré rendir el examen final sin pagar Permiso de Examen?
- Si me inscribo a un examen final y no asisto, ¿debo pagar el Permiso de Examen en la siguiente vez que rinda?
- Si me inscribo al examen final del primer período de examen inmediato y lo desapruebo, ¿debo pagar el Permiso de Examen en caso que desee presentarme en el segundo período de examen inmediato?
- Si me atraso en la aprobación del cursado, ¿se extiende el período en el cuál estoy eximido de pagar los Permisos de Examen?
1. ¿Es aplicable a todos los exámenes finales?
Sólo se aplica a los exámenes finales que cumplen todas las condiciones siguientes:
• Correspondientes a asignaturas cursadas en el primer semestre del año 2016 o posteriores.
• Presentándose al examen final en uno de los dos períodos inmediatamente posteriores a la finalización
del cursado.
• Habiendo aprobado el cursado de la asignatura correspondiente.
2. ¿Se aplica a materias cursadas en 2015 o en años anteriores o a los cursos de verano de febrero de 2016?
No.
3. Si curso en el primer semestre de 2016, ¿en qué períodos de examen podré rendir el examen final sin pagar Permiso de Examen?
En cualquiera de los períodos de examen de julio y octubre de 2016.
4. Si curso en el segundo semestre de 2016, ¿en qué períodos de examen podré rendir el examen final sin pagar Permiso de Examen?
En cualquiera de los períodos de examen de diciembre de 2016 y febrero de 2017.
5. Si me inscribo a un examen final y no asisto, ¿debo pagar el Permiso de Examen en la siguiente vez que rinda?
Sí.
6. Si me inscribo al examen final del primer período de examen inmediato y lo desapruebo, ¿debo pagar el Permiso de Examen en caso que desee presentarme en el segundo período de examen inmediato?
Sí.
7. Si me atraso en la aprobación del cursado, ¿se extiende el período en el cuál estoy eximido de pagar los Permisos de Examen?
No.